REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, CATORCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (14/07/2023).
212° y 163°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de cuatro (04) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos CESAR ANTONIO VIVAS MEDINA y LUSMILA DE LA ASCENCION NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.109.663 y V-8.106.886; solteros, domiciliados en jurisdicción del Municipio Michelena, Estado Táchira y civilmente hábiles, NOEL ALBERTO RAMÍREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.029.377, soltero, domiciliado en jurisdicción del Municipio Michelena, Estado Táchira y civilmente hábil. y MARÍA VIRGINIA ESCALANTE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.879.539, soltera, domiciliada en jurisdicción del Municipio Michelena, Estado Táchira y civilmente hábil; asistidas en este acto por el Abogado en ejercicio HENRY ALBERTO SUAREZ CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.119. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 28 de febrero de 2023, inserto en el folio número cuatro (04), sobre la venta Un lote de terreno propio, ubicado en la Urbanización los Guamos calle 3, con carrera 04, del área urbana de la población de Michelena, Municipio Michelena, Estado Táchira, con una superficie de ciento cincuenta metros cuadrados (150m2) alinderado así: NORTE: mide quince metros (15mts), con terrenos de Nestar Pérez, SUR: mide quince metros (15mts), con terrenos Ivo Jesús Medina Padrón, ESTE: mide diez metros (10mts), con Ivo Jesús Medina Padrón, OESTE: mide diez metros (10mts), con carrera 04. Lo descrito representa todo lo que adquirí según documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena, Estado Táchira, el 14 de noviembre de 2017 inscrito bajo el número, 2017.366, Asiento registral 1, del inmueble matriculado con el número 436.18.13.1.4622, correspondiente al Folio Real del año 2017. Traspasándole a los ciudadanos CESAR ANTONIO VIVAS MEDINA y LUSMILA DE LA ASCENCION NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.109.663 y V-8.106.886; solteros, domiciliados en jurisdicción del Municipio Michelena, Estado Táchira y civilmente hábiles, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen; y los ciudadanos NOEL ALBERTO RAMÍREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.029.377, soltero, domiciliado en jurisdicción del Municipio Michelena, Estado Táchira y civilmente hábil, actuando como firmante a ruego y MARÍA VIRGINIA ESCALANTE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.879.539, soltera, domiciliada en jurisdicción del Municipio Michelena, Estado Táchira y civilmente hábil; reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también su firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo de ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2704-2023.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria