REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 11 de Julio de 2023
213º y 164º

Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 06-07-2023, inserto a los folios (50-51) del presente expediente, suscrito por el ciudadano: SOCIMO ANTONIO FRANCISCONI VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.124.945, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la abogado en ejercicio: ADRIANA LENISSE HERNANDEZ GUERRERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.613.224, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 321.300, y en el que conviene en los siguientes términos: “ Reconozco en todas y cada una de sus partes el documento privado de fecha 803) de enero del año dos mil veintitrés (2023), por medio del cual decidimos de mutuo acuerdo, partir, liquidar, y adjudicar amistosamente con los ciudadanos: OMAIRA DEL SOCORRO FRANCISCONI DE CARRERO y JOSE EUFRASIO FRANCISCONI VIVAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-9.330.219 y V.-9.330.220, respectivamente, con domicilios en la Aldea La Colorada, San José de Bolívar del Estado Táchira, inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el Sector El Salado, Aldea La Colorada de la Población San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, cuyas medidas y linderos según consta en Planos Actualizados son los Siguientes: NORTE: Mide desde el Punto 06 al P07, cincuenta y un metros con treinta y seis centímetros (51,36 mts), del punto 07 al P08, quince metros con treinta y cuatro centímetros (15,34 mts), limita con la Loma; SUR: Mide desde el Punto 01 al P17, veintinueve metros con cuarenta y un centímetros (29,41 mts), del punto 17 al P16, veinticuatro metros con cuatro centímetros (24,04 mts), del Punto 16 al P15, veintinueve metros con setenta y nueve centímetros (23,79 mts), del Punto 15 al P14, trece metros con diez centímetros (13,10 mts), del Punto 14 al 13, veintisiete metros con sesenta y seis centímetros (27,66 mts), limita ayer con Antiguo Camino que conduce a Pregonero hoy con Socimo Antonio Francisconi; ESTE: Mide desde el Punto 13 al P12, dieciocho metros (18 mts), del Punto 12 al P11, cincuenta metros (50 mts), del Punto 11 al P10, cincuenta metros (50 mts), del Punto 10 al P09, cincuenta metros (50 mts), del Punto 09 al P08, setenta y un metros con ochenta centímetros (71,80 mts), limita con Quebrada La Colorada; OESTE: Mide desde el Punto 01 al P02, cincuenta metros (50,00 mts), del Punto 02 al P03, cincuenta metros (50 mts), del Punto 03 al P04, veintiún metros (21 mts), del Punto 04 al P05, siete metros (7,00 mts), del Punto 05 al P06, ciento cuatro metros con un centímetros (104,01 mts) limita ayer con Mojones de Piedra y terrenos de Rosa Vivas hoy Sucesión Carrero y Sucesión Duque; para un área total de DOS HECTAREAS CON CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (2 HAS CON 5.261,80 MTS2). Lo que aquí se adjudicó perteneció a RAMON ARCANGEL FRANCISCONY PEÑALOZA, según Planilla Nro. H-88-A 023190, emitida por el Departamento de Sucesiones de Administración de Rentas, adscrita al Ministerio de Hacienda, en fecha 04 de Abril de 1990 y Certificado de Liberación Nro. 786-A, con el Expediente Nro. 449-90, de fecha 23 de Julio de 1990, en el numeral 2 y MARIA DEL ROSARIO VIVAS DE FRANCISCONI, según Planilla Nro. 1790078256, con el Expediente Nro. D 2018-0032 de fecha 10 de Enero de 2018 y Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 0943, con el Expediente Nro. 18/0032, de fecha 04 de agosto del 2022, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía Finanzas y Comercio Exterior, bajo el Número de Expediente 1848, de fecha 27 de Septiembre de 2021; en el numeral 1. Quienes a su vez lo adquirieron en Comunidad Conyugal, según consta en documento Reconocido por ante el Juzgado del Distrito Jáuregui de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 11 de Mayo de 1966, bajo el Libro I, Protocolo I, Segundo Trimestre. Quedando adjudicado de la siguiente manera: PRIMERA ADJUDICACIÓN: Se le adjudico en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano, SOCIMO ANTONIO FRANCISCONI VIVAS, anteriormente identificado, un lote de terreno ubicado en el Sector El Salado, Aldea La Colorada de la Población San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, medido y alinderado de acuerdo a Plano Topógrafo de la siguiente manera: NORTE: Mide desde el punto 06 al P07, cincuenta y un metros con treinta y seis centímetros (51,36 mts), limita con La Loma; SUR: Mide desde el Punto 01 al P17, veintinueve metros con cuarenta y un centímetros (29,41 mts), del punto 17 al P16, veinticuatro metros con cuatro centímetros (24,04 mts), del Punto 16 al P15, veintinueve metros con setenta y nueve centímetros (23,79 mts), limita ayer con Antiguo Camino que conduce a Pregonero hoy con Socimo Antonio Francisconi; ESTE: Mide desde el Punto 15 al P17, doscientos cuarenta metros con ochenta y ocho centímetros (240, 88 mts), limita con José Eufrasio Francisconi Vivas; y OESTE: Mide desde el Punto 01 al P02, cincuenta metros (50,00 mts), del Punto 03 al P04, veintiún metros (21 mts), del Punto 04 al P05, siete metros (7,00 mts), del Punto 05 al P06, ciento cuatro metros con un centímetros (104,01 mts) limita ayer con Mojones de Piedra y terrenos de Rosa Vivas hoy Sucesión Carrero y Sucesión Duque; para un área total de UNA HECTAREA CON SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1 HAS con 6.842 MTS2). SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Se le adjudico en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano, JOSE EUFRACIO FRANCISCONI VIVAS, anteriormente identificado un lote de terreno ubicado en el Sector El Salado, Aldea La Colorada de la Población San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, medido y alinderado de acuerdo a Plano Topográfico de la siguiente manera: NORTE: Mide desde el punto 07 P08, quince metros con treinta y cuatro centímetros (15,34 mts), limita con La Loma; SUR: Mide desde el Punto 15 al P14, trece metros con diez centímetros (13,10 mts), del Punto 14 al 13, veintisiete metros con sesenta y seis centímetros (27,66 mts), limita ayer con Antiguo Camino que conduce a Pregonero hoy con Socimo Antonio Francisconi; ESTE: Mide desde el Punto 13 al P12, dieciocho metros (18 mts), del Punto 12 al P11, cincuenta metros (50mts), del Punto 11 al P10, cincuenta metros (50 mts), del Punto 10 al P09, cincuenta metros (50 mts), del Punto 09 al P08, setenta y un metros con ochenta centímetros ()71,80 mts), limita con Quebrada La Colorada; y OESTE: Mide desde el Punto 15 al P17, doscientos cuarenta metros con ochenta y ocho centímetros (240,88 mts), limita con Socimo Antonio Francisconi Vivas; Para un área total de OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTE CUADRADOS (8.420,00 MTS2). Teniendo un valor estimado del presente inmueble para la presente partición de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (3.600,00BS); TERCERA ADJUDICACIÓN: Se le adjudico a la ciudadana OMAIRA DEL SOCORRO FRANCISCONI DE CARRERO, anteriormente identificada, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (3.600,00 BS), en dinero en efectivo, por haber a los efectos de Herencia de nuestros padres, RAMON ARCANGEL FRANCISCONY PEÑALOZA, según Planilla Nro. H-88-A023190, emitida por el Departamento de Sucesiones de Administración de Rentas, adscrita al Ministerio de Hacienda, en fecha 04 de Abril de 1990 y Certificado de Liberación Nro. 786-A, con el Expediente Nro. 449-90, de fecha 23 de Julio de 1990, en el numeral 2 y MARIA DEL ROSARIO VIVAS DE FRANCISCONI, según Planilla Nro. 1790078256, con el Expediente Nro. D2018-0032 de fecha 10 de Enero de 2018 y Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 0943, con el Expediente Nro. 18/0032, de fecha 04 de agosto del 2022, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía Finanzas Y Comercio Exterior, bajo el Número de Expediente 1848, de fecha 27 de Septiembre de 2021; no quedándole, adeudándole a dicho heredero nada por ningún concepto. Lo que aquí se adjudicó perteneció a RAMON ARCANGEL FRANCISCONY PEÑALOZA, según Planilla Nro. H-88-A 023190, emitida por el Departamento de Sucesiones de Administración de Rentas, adscrita al Ministerio de Hacienda, en fecha 04 de Abril de 1990 y Certificado de Liberación Nro. 786-A, con el Expediente Nro. 449-90, de fecha 23 de Julio de 1990, en el numeral 2 y MARIA DEL ROSARIO VIVAS DE FRANCISCONI, según Planilla Nro. 1790078256, con el Expediente Nro. D 2018-0032 de fecha 10 de Enero de 2018 y Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 0943, con el Expediente Nro. 18/0032, de fecha 04 de agosto del 2022, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía Finanzas y Comercio Exterior, bajo el Número de Expediente 1848, de fecha 27 de Septiembre de 2021; en el numeral 1. quienes a su vez lo adquieron en Comunidad Conyugal, según consta en documento Reconocido por ante el Juzgado del Distrito Jáuregui de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 11 de Mayo de 1966, bajo el Libro I, Protocolo I, Segundo Trimestre. El precio de la adjudicación fue por la cantidad de Diez Mil Ochocientos Bolivares (10.800,00 Bs.), trasmitiendo en esa oportunidad la plena propiedad y posesión de lo allí descrito. Es por esta razón y motivo que obrando apegado al Artículo 363 del Código de procedimiento civil, que establece ( si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se precederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convencimiento por el tribunal). Y Nosotros, HERMES ORLANDO GARCIA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.129.550, domiciliado en la Aldea la Colorada, San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda de Estado Táchira y hábil; y CONSOLACIÓN YUDITH CHACÓN DE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-15.433.757, casada, domiciliada en la Aldea Mesa de San Antonio, San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda de Estado Táchira y hábil; en nuestro carácter de Testigos dimos fe de la negociación suscrita en documento de partición y adjudicación celebrado por vía privada el tres (03) de enero del año dos mil veintitrés (2023). Solicito al ciudadano Magistrado la homologación del presente convenimiento en toda y cada una de las partes y términos de lo aquí explanados y reconocidos, dándole el carácter de Cosa Juzgada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman”. Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por las parte demandada, este juzgador considera que el mismo esta apegado a la disposición normativa del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,

__________________________________
ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.

EL SECRETARIO


_____________________________________
Abg. MANUEL JAVIER GONZALEZ P.


EXPEDIENTE 3215-2023
JEGG.-