REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 11 de Julio de 2023
213º y 164º
Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 07-07-2023, inserto a los folio (16) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos: MANUEL ANTONIO GUERRERO DUQUE y MARIA ALEJANDRA QUINTERO ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.745.375 y V-15.143.771, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la abogado en ejercicio: LISBETH KARINA MENDEZ DE LA CRUZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.281.804, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 128.698, y en el que conviene en los siguientes términos: “ Reconozco en todas y cada una de sus partes el documento privado de fecha 01 de Marzo de 2023, por medio del cual dimos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable para el ciudadano: JOSE HERIBERTO GUERRERO GÓMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.337.212, casado, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira y hábil en derecho, un bien inmueble consistente en un lote de terreno propio con su casa para habitación ubicado en El Topón, cabecera del Poblado de San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda, son los siguientes: FRENTE: Con la calle 3 y mide dieciséis metros (16 mts). FONDO: Con propiedad de JOSÉ GILBERTO GUERRERO GÓMEZ y mide diecisiete metros con ochenta centímetros (17,80 mts). LADO DERECHO: Con propiedad de JOSÉ GILBERTO GUERRERO GÓMEZ y mide once metros (11 mts). LADO IZQUIERDO: Con propiedad de JOSÉ GILBERTO GUERRERO GÓMEZ y mide cinco metros (5 mts). Queda entendido que la casa para habitación está compuesta de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Consta de: un garaje, 4 habitaciones, un baño, sala-comedor, una cocina, y demás anexidades. Por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00), transfiriendo por tanto la propiedad y posesión del bien inmueble. Es por este motivo que obrando apegados al Artículo 363, del código de Procedimiento Civil, que establece si el demandado conviene en todo en cuanto se le exija en la demanda quedará esta terminada y se procederá como en cosa ajustada previa la homologación del convenimiento por el tribunal. Por ultimó, Solicitamos al ciudadano Juez la homologación de este convenimiento en todos y cada uno de los términos aquí expresados y reconocidos, dándole carácter de cosa juzgada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman”. Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por las parte demandada, este juzgador considera que el mismo esta apegado a la disposición normativa del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.
EL SECRETARIO
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Abg. MANUEL JAVIER GONZALEZ P.
EXPEDIENTE 3198-2023
JEGG.-
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