REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo.
213º y 164º

DEMANDANTE: KENEDY ANDRES POVEDA PRATO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-23.137.201, domiciliado en el Sector San Benito de la Montaña, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira.
ASISTENTE: MARLY LETICIA PRATO BALAZARTE, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.53.143.
DEMANDADA: REINALDO PRATO DURAN, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad No.V-4.628.385, domiciliado en el sector Puente Cristo, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
ASISTENTE: KEYLA BADILLO FLOREZ, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.295.828.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 3328-2023
I
NARRATIVA
Se dio inicio al procedimiento mediante escrito presentado ante este Órgano Jurisdiccional, en fecha 03 de julio de 2023, por el cual el ciudadano KENEDY ANDRES POVEDA PRATO, patrocinado por la profesional del derecho Marly Leticia Prato Balazarte, sobre las motivaciones de hecho y de derecho que detalla, Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma al ciudadano REINALDO PRATO DURAN, del documento privado que en original riela al folio 4- vuelto del presente expediente.
Por auto de fecha 06 de julio de 2023 fue admitida la demanda, ordenándose la citación personal del identificado Demandado. Se libró lo conducente.
De fecha 17 de julio de 2023, el identificado Accionado asistido por abogada, presenta escrito de convenimiento en la demanda.

II
MOTIVA
La pretensión del identificado Actor Demandante KENEDY ANDRES POVEDA PRATO, se dirige a que sea Reconocido en su Contenido y Firma el documento escrito y privado suscrito en Capacho Nuevo, a los nueve (9) días del mes de mayo de 2023.
En fecha 17 de julio de 2023, el ciudadano REINALDO PRATO DURAN asistido por la profesional del derecho Keyla Badillo Flórez, presenta escrito en el cual de forma expresa se da por citado, renuncia a los lapsos procesales y conviene en la demanda interpuesta en su contra, reconociendo que es suya la firma que aparece en el señalado documento privado y que su contenido es cierto.
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En relación con lo anterior, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 30 de noviembre de 1988, con ponencia del Magistrado Luís Darío Velandia, en el juicio de Gonzalo Salgar Villamizar Vs. Jesús García Lozada, estableció lo siguiente:
“…para que el Juez de por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, se requieren dos condiciones: a) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y, b) Que sean hechos en forma pura y simple, sin términos ni condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del Art.205 del C.P.C.D. o el 263 del Código vigente, ya que para perfeccionarse no se necesita el consentimiento de la otra parte, ni de la aprobación judicial…” (negrillas de este Juzgador)
De la arriba transcrita norma adjetiva civil así como del criterio jurisprudencial expuesto, manifiestamente se tiene que para efectuar el Convenimiento, debe la Parte Accionada realizarlo en forma legítima ante funcionario competente, así como no estar sometido a términos ni condiciones para su cumplimiento.
En este escenario, realizada como ha sido la autocomposición procesal unilateral por parte del identificado ciudadano REINALDO PRATO DURAN; se tiene sobre la base de las motivaciones de hecho, de derecho y jurisprudenciales de nuestro máximo Tribunal de Justicia ya utilizadas, como válido el indicado medio de autocomposición procesal unilateral; razón en que este Juzgado de Municipio en garantía de la Tutela Judicial Efectiva instituida en el Artículo 26 de nuestra Carta Constitucional, en armonía con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en aras del Principio de la Economía Procesal, procede a Homologar el Convenimiento en la Demanda en los términos efectuados, procediéndose a los demás pronunciamientos de Ley. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Como corolario de lo anterior, sobre la base de las motivaciones de hecho, de derecho y Jurisprudenciales anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento en la Demanda efectuado por el ciudadano REINALDO PRATO DURAN, asistido por la abogada Keyla Badillo Florez en la presente causa de Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado, interpuesta en su contra por el ciudadano KENEDY ANDRES POVEDA PRATO, asistido por la abogada Marly Leticia Prato Balazarte, todos suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: RECONOCIDO en Contenido y Firma el Documento Privado de Venta Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable realizado por el ciudadano REINALDO PRATO DURAN a favor del ciudadano KENEDY ANDRES POVEDA PRATO; de unas mejoras consistentes en pastos artificiales, rastrojos y demás adherencias sobre un Lote de Terreno Ejido, con un Área Superficial de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (44.972,82 M2) ubicado en el Sector Paramito o San Benito de La Montaña, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, dentro de los siguientes Linderos y Medidas: NORTE: Con predios de la Sucesión Román Ovalles, mide Doscientos Diez Metros con Cincuenta y Un Centímetros (210,51 M). SUR: Con terrenos Municipales, mide Ciento Ochenta y Dos Metros (182 M). ESTE: Con Camino Nacional que conduce de Libertad al Bolo, mide Trescientos Sesenta y Cinco Metros con Sesenta y Ocho Centímetros (365,68 M) y OESTE: Con propiedad de Antonio Ramírez y Blanca Irma Sánchez, mide Trescientos Treinta y Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (339,50 M). Señala que lo vendido, lo adquirió conforme consta en documento privado de fecha 01 de junio de 2021 y que el terreno lo posee en calidad de Arrendamiento, conforme a Contrato de Arrendamiento Nº ADJCA/6376/2021 otorgado por la Alcaldía del Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, en fecha 14 de julio de 2021. El valor de la venta fue pactado en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00).
TERCERO: Se condena en costas a la identificada Parte Demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Capacho Nuevo, a los 19 días del mes de julio de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia digitalizada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.