REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, DIECINUEVE (19) DE JULIO DEL AÑO 2023.
212° y 163°
Parte Demandante: JOSÉ ABELARDO GARCÍA USECHE,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.153.233, con domicilioen la calle 1, con carrera 12, N° 12-156, Capachito Parte Alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y civilmente hábil.
Abogado de la Parte Demandante:Abogado JUAN CARLOS BELTRAN PLATA, titular de la cédula de identidad N°V-11.500.557, inscrito enel inpreabogadobajo el N°63.615.
Parte Demandada:BLANCA LILIA GAMEZ VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.195.344, con domicilio en la calle 1, con carrera 12, N° 12-156, Capachito Parte Alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira-.
Motivo:RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEDOCUMENTO PRIVADO.
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa por escrito libelar presentado por elciudadano:JOSÉ ABELARDO GARCÍA USECHE,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.153.233, debidamente asistido por elAbogadoJUAN CARLOS BELTRAN PLATA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°63.615;contrala ciudadanaBLANCA LILIA GAMEZ VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.195.344, antes identificada, por Reconocimiento de Instrumento Privado suscrito en fecha 15 deAgosto de 2021, con fundamento en los Artículos 1363, 1364 y 1392 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. (Folios01 al 02 y Anexos del folio 03).-
En fecha,25de Octubrede 2022, este tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar alademandadapara que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Fue librada la respectiva boleta de citación.- (f.04 y 05)
En fecha, 05 de Diciembre de 2022, la parte actora asistida de Abogado, consignó diligencia mediante la cual anexo copia simpe del documento registrado bajo el Nro.2, folios 52 al 53, Protocolo Primero a los fines de ser agregado a los autos del expediente.- (f.06 al 12)
En fecha, 06 de Diciembre de 2022, el Alguacil de este Tribunal estampó diligencia mediante la cual informó que logró la citación de la parte demanda.-(f.13 y 14)
En fecha, 06 de Diciembre de 2022, la parte demanda debidamente asistida de abogado, consignó diligencia mediante la cual se dio por citada reconoció el contenido y la firma del documento privado suscrito.-
II
MOTIVA
Correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa interpuesta por el ciudadano JOSÉ ABELARDO GARCÍA USECHEantes identificado, contra la ciudadana BLANCA LILIA GAMEZ VELASCO, antes identificada, por Reconocimiento de Instrumento Privado suscrito en fecha 15 de Agostode 2021.-
La parte actora manifestó en su escrito libelar que:
Que en fecha 15 de AGOSTOde 2021, la ciudadanaBLANCA LILIA GAMEZ VELASCO, le dio en venta de forma, pura y simple, perfecta e irrevocable un inmuebleconstituido por un (01) lote de terreno ubicado en la en la calle 1, con carrera 12 No. 12-156, de Capachito, Parte Altadel Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con las siguientes linderos medidas, según constancia catastral No 20-05-023-27-02 de fecha 17 de Junio de 2021, NORTE: En parte con Francisco Chacón, en parte con Virgilio Molina, en parte con calle 1 (mide 8.00 Mts) de ancho y en parte con la quebrada palo gordo, mide por este lindero cuatrocientos ochenta metros con tres centímetros en línea quebrada (480.03 Mts LQ); SUR: En parte con Sucesión Castillo, en parte con Fidelina Colmenares y en parte con Angelina Chona y en parte con Humberto Chona y en parte con Lucia Colmenares, mide trescientos ochenta metros con veintiséis centímetros (380.26.Mts LQ); ESTE: Con vía en proyecto mide (8.00.Mts) de ancho, en parte con Blanca Lilia Gámez Velasco, mide ciento treinta y dos metros, con cuarenta y dos centímetros en línea quebrada, (132.42 Mts LQ) y OESTE: en parte con Gerardo Colmenares, en parte con Angelina Chona, en parte Francisco Chacón y en parte con Virgilio Molina, mide setenta y siete metros con sesenta y seis centímetros en línea quebrada (77.66 Mts LQ), con un área total de terreno de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (27.737.56 Mts 2).-
Destaco que, el inmueble que le fue vendido fue adquirido por la ciudadanaBLANCA LILIA GAMEZ VELASCO, mediante documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas, bajo el número 21, folios 52 y 53, Tomo I; de fecha 12 de Abril de 1985.-
Señaló además que, el precio pactado para la ventafue por la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (300.000.00.00 BS S) y la ciudadana BLANCA LILIA GAMEZ VELASCO, antes identificada, aceptola venta que se realizó en los términos establecidos, tal y como consta en el documento privado suscrito.-
Fundamentó, la presente acción en los Artículos 450 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia con él artículo 1363 y siguientes del Código Civil.-
Ahora bien, la parte demandada debidamente asistida de abogado, consignó en fecha 06 de Diciembre del 2022 escrito de Contestación de la Demanda en el cual reconoció el contenido y firma el documento privado suscrito en fecha 15 de Agosto de 2021.-
En este sentido, el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
De la disposición legal que antecede, se desprende que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso. En este sentido, dispone el artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”
Asimismo, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”
En la presenta causa, se observa que la parte demandada, dio contestación a la demanda, reconoció y aceptó la firma y el contenido del documento que suscribió con la parte actora en fecha 15 de Agosto de 2023, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, y para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento delinstrumentoprivado de fecha 15 de Agostode 2021.Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ ABELARDO GARCÍA USECHE, contra laciudadana BLANCA LILIA GAMEZ VELASCO, antes identificadapor reconocimiento de Instrumento privadosuscrito en fecha 15 de Agosto de 2021. En consecuencia, se declara reconocido dicho instrumento. Quedan a salvo derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
Abg. Heilin Carolina Páez Daza
La Juez Suplente
Abg.Wuendy Moncada
La Secretaria
Se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Abg.Wuendy Moncada
La Secretaria
Exp: 9818-2022
HCPD/Wm/ic.-
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