REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, SEIS (06) DE JULIO DE AÑO 2023.

213° y 164°
Parte Demandante: LISBETH ANDREINA MANRIQUE MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.122.457, de este domicilio y civilmente hábil.

Abogada Asistente de la Parte Demandante: WENDY TAMAR GARCIA OCHOA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 182.752.

Parte Demandada: ciudadana ADALID ALVAREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V- 22.632.527, representada en este acto por el ciudadano PABLO LEONARDO CASTILLO ABAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.644.439, según consta en Instrumento Poder General de Administración y Disposición protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, en fecha 11 de febrero del 2021, bajo el número 6, folio 21, Tomo 1 del protocolo de transcripción del año 2021, el cual riela en autos a los folios 07 al 09.-

Abogado Asistente de la Parte Demandada: JOSE DOMINGO FUENTES MENDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 314.217.-

Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa por escrito libelar presentado por la ciudadana LISBETH ANDREINA MANRIQUE MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.122.457, debidamente asistida de abogado, contra la ciudadana ADALID ALVAREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V- 22.632.527, representada en este acto por el ciudadano PABLO LEONARDO CASTILLO ABAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.644.439, según consta en Instrumento Poder General de Administración y Disposición protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, en fecha 11 de febrero del 2021, bajo el número 6, folio 21, Tomo 1 del protocolo de transcripción del año 2021, el cual riela en autos a los folios 07 al 09, por Reconocimiento de Documento Privado suscrito en fecha Catorce (14) de Diciembre del Dos Mil Veintidós (2022), con fundamento en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 01 al 04 y Anexos del folio 05 al 32)
En fecha 30 de Mayo del 2023, este tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar al demandado para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra.- (folio 33 y vuelto)
En fecha 05 de Junio del año 2023, el Apoderado de la parte demandada, ciudadano PABLO LEONARDO CASTILLO ABAD antes identificado, consignó escrito en el cual manifestó que conviene en la demanda y reconoció el contenido y firma del documento privado suscrito. Así mismo, renunció a los lapsos procesales establecidos en la Ley y solicitó se dicte sentencia a la brevedad posible.- (folio 34 y 35)

MOTIVA
Correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa interpuesta por la ciudadana LISBETH ANDREINA MANRIQUE MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.122.457, contra la ciudadana ADALID ALVAREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V- 22.632.527, representada en este acto por el ciudadano PABLO LEONARDO CASTILLO ABAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.644.439, según consta en Instrumento Poder General de Administración y Disposición protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, en fecha 11 de febrero del 2021, bajo el número 6, folio 21, Tomo 1 del protocolo de transcripción del año 2021, el cual riela en autos a los folios 07 al 09 por Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado suscrito en fecha Catorce (14) de Diciembre de dos Mil Veintidós (2022).-
La parte actora manifestó en su escrito libelar que:
Que con la finalidad de dar por reconocido el contenido y firma del documento privado de compra y venta suscrito en fecha Catorce (14) de Diciembre de dos Mil Veintidós (2022), el cual se trata de inmueble constituido por una parcela de terreno y casa para habitación distinguida con el Nro.5, ubicada en la Calle 4 Manzana C, Urbanización Colinas de la Aurora, N°P-05, Sabaneta, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, consistente en tres niveles con las siguientes especificaciones: tres (3) habitaciones, Un (1) garaje, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) área de servicio, y un (1) patio. El inmueble en referencia se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas según se evidencia en la Constancia Catastral emanada de la Alcaldía del Municipio Cárdenas, de fecha 14 de Diciembre de 2022, Código Catastral 20-05-21-62-05. Así: NORTE: con propiedad que son o fueron de la Sucesión Romero, mide seis metros (6.00Mts); SUR: Con la calle 4 de la Urbanización (Mide 9.00Mts) de Ancho), mide seis metros (6.00Mts); ESTE: Con la parcela Nro. 6, mide veintidós metros con ochenta centímetros (22.80Mts) y, OESTE: Con la Parcela Nro.4, mide veintidós metros con sesenta centímetros (22.60Mts). El área total de la parcela es de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (136.20Mts2) y el total de construcción es de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (136.20Mts2); Le corresponde un porcentaje sobre el total y costo de mantenimiento, cuidado, guarda, y funcionamiento de servicios generales comunes para la Urbanización Colinas de la Aurora de 0.71%, según documento de Parcelamiento y su aclaratoria, inserto ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 19 de Mayo de 2000, bajo el Nro. 14, Tomo 11.
Añadió que, el inmueble dado en venta le pertenece a los vendedores según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, de fecha 24 de febrero de 2016, inscrito bajo el Nro.21, Folio 95 del Tomo 7, Protocolo de Transcripción del año 2016.-
Destacó que, el precio pactado para la venta fue por la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs.35.000,00) que entregó a la vendedora mediante cheque bancario N° S-91 61001634 de la Cuenta N° 0102-0380-51-0000090162 de fecha 14 de Diciembre 2022.

Fundamentó, la presente acción en el Artículo 1364 del Código Civil, en consecuencia, demanda a la ciudadana ADALID ALVAREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V- 22.632.527, representada en este acto por el ciudadano PABLO LEONARDO CASTILLO ABAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.644.439, según consta en Instrumento Poder General de Administración y Disposición protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, en fecha 11 de febrero del 2021, bajo el número 6, folio 21, Tomo 1 del protocolo de transcripción del año 2021, el cual riela en autos a los folios 07 al 09, para que reconozca el contenido y firma del instrumento privado suscrito en fecha Catorce (14) de Diciembre del 2022.-

Ahora bien, el Apoderado de la parte demandada debidamente asistido de abogado, consignó escrito en fecha 05 de Junio del 2023, constante de dos (02) folios útiles y sin anexos, en el cual convino en la demanda y reconoció el contenido y firma del documento suscrito; asimismo, renunció a los lapso y solicitó que sea dictada sentencia.-

En este sentido, el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
De la disposición legal que antecede, se desprende que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso. En este sentido, dispone el artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”
Asimismo, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:

“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”

En la presenta causa se observa que el Apoderado de la parte demandada debidamente asistido de abogado mediante el escrito presentado en fecha 05 de Junio del 2023, convino en la demanda y reconoció el contenido y firma del documento suscrito; asimismo, renunció a los lapso y solicitó que sea dictada sentencia, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, y para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del instrumento privado de fecha 14 de Diciembre de 2022. Así se decide.-

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana LISBETH ANDREINA MANRIQUE MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.122.457, contra la ciudadana ADALID ALVAREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V- 22.632.527, representada en este acto por el ciudadano PABLO LEONARDO CASTILLO ABAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.644.439, según consta en Instrumento Poder General de Administración y Disposición protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, en fecha 11 de febrero del 2021, bajo el número 6, folio 21, Tomo 1 del protocolo de transcripción del año 2021, el cual riela en autos a los folios 07 al 09, por Reconocimiento del Instrumento privado suscrito en fecha Catorce (14) de Diciembre de 2022. En consecuencia, se declara reconocido dicho instrumento.- Se dejan a salvo derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Once (11) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

Abg. Heilin Carolina Páez Daza
La Juez Suplente

Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria

Siendo las 09:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria

Exp: 9886-2023
HCPD/Wm/am