REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San
Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 28 de julio de 2023.
Recibida el presente libelo, con fecha de distribución en fecha 21 de julio de
2023, constante de veintiún (21) folios útiles, y recibido de distribución por esta
Juzgadora en fecha 21 de julio de 2023, así mismo fueron consignado constante de
ocho (08) folios útiles los recaudos, en fecha 26 de julio de 2023, por parte de la
ciudadana NATHALY BERMUDEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad N° V- 10.152.388, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°
49.453, actuando como apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO VICENTE
MAGDALENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V- 7.104.388, domiciliado en Valencia Estado Carabobo, representación
que consta en Poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de Valencia, Estado
Carabobo, en fecha 24 de abril de 2023, quedando anotado bajo el N° 36, tomo 31,
folios 109 al 111 de los libros de las autenticaciones llevados por esa notaria, por el
motivo de COBRO DE BOLÍVARES – INTIMACIÓN., en consecuencia fórmese
expediente, inventaríese, désele entrada, háganse las anotaciones estadísticas y
el curso de Ley correspondiente,
En la demanda que actualmente nos ocupa, la parte actora: FRANCISCO
VICENTE MAGDALENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° V- 7.104.388, demanda por el motivo de COBRO DE
BOLÍVARES – INTIMACIÓN a la ciudadana YADIRA PATRICIA PAEZ MORENO,
titular de la cédula de identidad N° V- 22.680.041, donde estima la demanda en su
escrito libelar en la cantidad de: DOSCIENTOS MIL TREINTA Y UN BOLIVARES
(Bs. 200.031,00) que llevado a euros son SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS
(6.192,92) para el día 21 de julio de 2023 del Banco Central de Venezuela, en el cual
cada euro corresponde a 32,30 Euros.
Ante tal circunstancia, esta Juzgadora procede a destacar siguiente:
En fecha 24 de mayo de 2023, fue publicada en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela según Resolución, N° 2023-0001 emanada del Tribunal
Supremo de Justicia en Sala Plena, en la cual se modifica la competencia por la
cuantía para los Juzgados de la República en materia Civil, Mercantil, Tránsito,
Bancario, Marítimo, según corresponda de la siguiente manera:
“(…) ARTICULO 1: se modifican a nivel nacional, las competencias de los
Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, Mercantil, Tránsito,
Bancario y Marítimo según corresponde de la siguiente manera:
A) Los Juzgados de Municipios y Ejecutores de Medidas, categoría
C, en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos
contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial
de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela.
B) Los Juzgado de Primera Instancia, categoría B, en el escalafón
judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos que exceda de tres mil
veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por
el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en
todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no
el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas
en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que
regulan la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por
el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.(…)”
En toda situación procesal inherente a asuntos de competencia se debe
observar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
las normas especiales que regulan lo controvertido y supletoriamente lo que
disponga el Código de Procedimiento Civil.
En el nuevo texto constitucional se regula el concepto y todo lo que envuelve
el debido proceso, al disponer en el artículo 49 numeral 4, lo siguiente:
“Artículo 49.- El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y
administrativas y, en consecuencia:
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las
jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta
constitución y en la ley...”
Del contenido de la norma parcialmente citada se desprende que el derecho
al juez natural conlleva que éste sea competente por las tres vertientes reguladas
por el legislador, con estricta sujeción a lo dispuesto en la normativa aplicable al
asunto en controversia.
De lo antes expuesto, podemos decir, que no es juez natural un juez
incompetente, por lo que se estaría violando el contenido de la norma en comento si
la decisión la tomara un juez que no es competente para dirimir este asunto.
Por otra parte, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece en
su primer aparte que la incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio,
en cualquier momento del juicio en primera instancia.
El contenido citado de la norma procesal en análisis, permite al juzgador
declarar su incompetencia en cualquier momento, antes de sentenciar el fondo de la
causa, lo que está en armonía con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 49 del
texto constitucional que salvaguarda el derecho a ser juzgado por el juez natural
como garantía del debido proceso.
Siendo el objeto de la pretensión en el asunto bajo análisis el motivo de:
COBRO DE BOLÍVARES - INTIMACIÓN, habiéndose constatado que se estimó
la presente demanda en la cantidad de: DOSCIENTOS MIL TREINTA Y UN
BOLIVARES (Bs. 200.031,00) que llevado a euros son SEIS MIL CIENTO
NOVENTA Y DOS (6.192,92) para el día 21 de julio de 2023, según lo establecido en
el Banco Central de Venezuela, cada euro tiene un valor de 32,30 que es la moneda
de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela.
En el presente caso, Dicha cantidad en la que se estimo la presente demanda,
supera y excede de (3.000) tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de
mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela, en el cual para el día 21
de julio de 2023, tenia un valor de 32,30 cada Euro.
Es importante que el valor de cada Euro de Treinta y dos bolívares digitales
con treinta céntimos (Bs.D 32,30), calculando 3000 veces dicho valor, es NOVENTA
Y SEIS MIL NOVECIENTOS (96.900 Euros), para el día 21 de julio de 2023 que es la
fecha de la interposición de la demanda, cantidad que somos competentes los
Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San
Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y por cuanto la
presente demanda fue estimada con un valor que excede el mismo hace a los
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA “COMPETENTES”, y produce la
INCOMPETENCIA de este tribunal.
En atención a lo antes comentado, no es procedente dejar de lado a los
jueces especiales llamados a conocer de controversias como la que nos ocupa, ya
que de conocer esta sentenciadora estaría violando la norma constitucional que
consagra el debido proceso, donde encontramos el derecho a ser juzgados por los
jueces naturales, lo que podría conducir a verse expuesto esta Juzgadora en un
RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por violación del texto contenido en el
artículo 49, numeral 5° de la carta fundamental.
Por tanto, al tener interés los especiales sujetos tutelados por la ley,
en la controversia bajo análisis, este Órgano Jurisdiccional no sería el competente
ante cualquier petición que ellos quieran realizar en resguardo de algún derecho que
les pudiera asistir.
En consecuencia, no es este Juzgado el idóneo constitucional y legalmente
para continuar conociendo de la presente causa, por lo que DECLINA SU
COMPETENCIA POR LA CUANTIA, al Tribunal (Distribuidor) de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil Y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Por
consiguiente, el juez de ese Tribunal, es a quién le corresponda proveer lo
conducente sobre los subsiguientes trámites procesales.
Remítase en su oportunidad legal el expediente al Tribunal antes indicado con
sede en esta misma ciudad.
.
La Jueza Provisoria,
Abg. Margelis Mercedes Contreras Fuenmayor
La Secretaria Accidental,
Abg. Heidy Raquel Flores Landazabal
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 9013-2023 del Libro respectivo,
La Secretaria Accidental,
Abg. Heidy Raquel Flores Landazabal
Exp. 9013-2023
MCF/ Adrian
Va sin enmienda.
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