JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de julio del año dos mil veintitrés (2023).-
AÑO 213º y 164º
Vista la diligencia inmediatamente anterior suscrita por las ciudadanas KHETTY
CHACON DE PABON Y KHERLY KARLIM CHACON DE LA CRUZ, venezolanas, mayores
de edad, portadoras de las cédulas de identidades N° V- 11.112.975 y V- 11.108.011,en
su orden; asistidas por el abogado en ejercicio LUIS ALFREDY FERRER MENDOZA, inscrito
en el Inpreabogado bajo el N° 218.476, actuando como parte demandada en la presente
causa; mediante la cual expone: “……Primero: Nos damos por notificadas de la demanda de
reconocimiento de contenido y firma de documento privado, incoada por la ciudadana ANA
ISABEL RAMIREZ, la cual fue signada con la nomenclatura N° 14.165-2023 de este honorable
tribunal. Segundo: A los fines del principio de celeridad procesal, procedemos a dar
contestación a la referida demanda, aceptándola y conviniendo en toda y cada una de sus
partes el contenido del libelo de la demanda, por reconocimiento de contenido y firma de
Documento Privado de compra-venta, el cual damos fe y aceptando que el contenido es cierto
y las firmas son nuestras…”. En consecuencia, esta juzgadora conforme a la norma prevista en
el artículo 363 del CÓDIGO de PROCEDIMIENTO CIVIL y en nombre de la REPÚBLICA
BOLIVARIANA de VENEZUELA, le imparte la HOMOLOGACIÓN de LEY, acordando
proceder como en SENTENCIA pasada en autoridad de cosa juzgada; con la advertencia en
el contenido del artículo 1367 del Código Civil Venezolano, el cual dispone lo siguiente:
“Aun cuando el instrumento privado haya sido reconocido por la parte
contra quien se produce, le quedarán a ésta a salvo las acciones o
excepciones que le correspondan respecto a las obligaciones
expresadas en el mismo, aunque no haya hecho ninguna reserva en
el momento del reconocimiento”.
En virtud de lo anterior, cúmplase con lo ordenado. Déjese copia Certificada de la
anterior decisión y procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa
juzgada.