REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 13 de julio de 2023
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2019-000021
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N.- 054/2023
Visto el contenido de la sentencia definitiva N° 020/2023 de fecha 29 de junio del 2023, este Tribunal se percató que en el vuelto del folio ochenta y cinco (85) se incurrió en un error material involuntario en cuanto al dispositivo de la sentencia, que establece lo siguiente:
“TERCERO: Se ORDENA al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), proceda a reincorporar al ciudadano Melvin Alejandro, en el cargo de Almacenista I (B1), adscrito al Hospital Dr.- Patrocinio Peñuela Ruiz, del IVSS, San Cristóbal estado Táchira, o en otro cargo de igual o superior jerarquía, se ordena el pago de los salarios, remuneraciones dejadas de percibir desde la notificación del acto de destitución hasta la fecha de su reincorporación. Asimismo, se ordena el pago de todos los beneficios de ley dejados de percibir que no impliquen la prestación efectiva del servicio, para lo cual, se ordena, practicar una experticia complementaria del fallo. Para realizar los cálculos de los beneficios dejados de percibir se ordena realizar experticia complementaria del fallo por intermedio de un solo experto designado por este Tribunal”.
En razón a lo anteriormente mencionado este Tribunal trae a colación la sentencia emitida por el JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO en el EXPEDIENTE N° AP42-R-2010-000904 del año 2023, en la cual señala lo siguiente:
“(…) Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Nros. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Nº 00941 del 3 de agosto de 2017.
Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional Primero en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado. (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el presente expediente. Cúmplase lo ordenado. (…)”.
De acuerdo al criterio antes trascrito señala que, el Juez tiene la facultad de efectuar las correcciones que crea necesarias en cuanto a los omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto emitidas en la sentencias dictadas.
Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, señala que TERCERO: Se ORDENA al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), proceda a reincorporar al ciudadano Melvin Alejandro, en el cargo de Almacenista I (B1), adscrito al Hospital Dr.- Patrocinio Peñuela Ruiz, del IVSS, San Cristóbal estado Táchira, o en otro cargo de igual o superior jerarquía, se ordena el pago de los salarios, remuneraciones dejadas de percibir desde la notificación del acto de destitución hasta la fecha de su reincorporación. Asimismo, se ordena el pago de todos los beneficios de ley dejados de percibir que no impliquen la prestación efectiva del servicio, para lo cual, se ordena, practicar una experticia complementaria del fallo. Para realizar los cálculos de los beneficios dejados de percibir se ordena realizar experticia complementaria del fallo por intermedio de un solo experto designado por este Tribunal.
Siendo lo correcto: TERCERO: Se ORDENA al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), proceda a reincorporar al ciudadano Ronald Alfonso Berríos Correa, en el cargo de Almacenista I (B1), adscrito al Hospital Dr.- Patrocinio Peñuela Ruiz, del IVSS, San Cristóbal estado Táchira, o en otro cargo de igual o superior jerarquía, se ordena el pago de los salarios, remuneraciones dejadas de percibir desde la notificación del acto de destitución hasta la fecha de su reincorporación. Asimismo, se ordena el pago de todos los beneficios de ley dejados de percibir que no impliquen la prestación efectiva del servicio, para lo cual, se ordena, practicar una experticia complementaria del fallo. Para realizar los cálculos de los beneficios dejados de percibir se ordena realizar experticia complementaria del fallo por intermedio de un solo experto designado por este Tribunal.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se decide.
Al respecto, este Juzgador en virtud a la potestad indicada en el segundo párrafo del artículo 252 de la Norma Adjetiva Civil por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se permite subsanar dicho error en el folio señalado y en consecuencia ORDENA imprimir nuevamente la sentencia antes mencionada haciendo la correspondiente corrección de forma en el folio señalado y a su vez ORDENA librar oficio al Procurador General de la Republica, Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, Director Nacional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Director del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Hospital Patricio Peñuela Ruiz, y boleta de notificación al ciudadano Ronald Alfonso Berríos Correa o su Apoderado Judicial, así como también se Ordena librar nuevamente el exhorto al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y el correspondiente oficio dirigido a Juzgado Distribuidor de los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, con el fin de que tenga conocimiento del contenido del presente auto y de las correcciones de forma realizadas en la sentencia definitiva N° 020/2023 de fecha 29 de junio del 2023. Así se establece.
-I-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee “(…)TERCERO: Se ORDENA al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), proceda a reincorporar al ciudadano Melvin Alejandro, en el cargo de Almacenista I (B1), adscrito al Hospital Dr.- Patrocinio Peñuela Ruiz, del IVSS, San Cristóbal estado Táchira, o en otro cargo de igual o superior jerarquía,(…)” debe leerse del modo siguiente: “(…) TERCERO: Se ORDENA al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), proceda a reincorporar al ciudadano Ronald Alfonso Berríos Correa, en el cargo de Almacenista I (B1), adscrito al Hospital Dr.- Patrocinio Peñuela Ruiz, del IVSS, San Cristóbal estado Táchira, o en otro cargo de igual o superior jerarquía (…)”.
SEGUNDO: ORDENA imprimir nuevamente la sentencia antes mencionada haciendo la correspondiente corrección de forma en el folio señalado y a su vez ORDENA librar oficio al Procurador General de la Republica, Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, Director Nacional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Director del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Hospital Patricio Peñuela Ruiz, y boleta de notificación al ciudadano Ronald Alfonso Berríos Correa o su Apoderado Judicial, así como también se Ordena librar nuevamente el exhorto al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y el correspondiente oficio dirigido a Juzgado Distribuidor de los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, con el fin de que tenga conocimiento del contenido del presente auto y de las correcciones de forma realizadas en la sentencia definitiva N° 020/2023 de fecha 29 de junio del 2023. Así se establece.
Publíquese, regístrese. Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias digital PDF llevado por este Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
El Juez;
Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria;
Abg. Mariam Paola Rojas Mora
JGMR/MPRM/cm..
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