REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 12 de Julio de 2023
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-R-2023-00002
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 053/2023
Visto el presente Recurso de Apelación de Segunda Instancia, que se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 04 de julio del 2023 mediante oficio N° 238-23 de fecha 28 de junio del 2023 del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente N° 911-23 contentivo del Recurso de Apelación en un solo efecto, interpuesto por el ciudadano Andrés Eduardo Araujo Barrios, titular de la cedula de identidad N° V- 31.432.435, asistido por el Abogado Darwin Antonio Romero Ortega, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 26.675.466 e inscrito en el IPSA bajo el N° 312.087, en contra de la Universidad de los Andes (ULA-NUCLEO TACHIRA), en conjunto con la Medida Cautelar solicitada, asunto al cual se le asigno el numero SP22-R-2023-000002.
I
DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia este Juzgador debe precisar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa deben conocer sobre demandas incoadas en contra de la Administración Pública, así como el control para el buen funcionamiento del Estado de Derecho, por lo que al observar en este caso un Recurso generado por un presunta demora en la prestación de un servicio publico por parte de la Administración Pública, este Tribunal se permite traer a colación el artículo 25 N° 07 de la Ley Orgánica de ka Jurisdicción Contencioso Administrativo que establece:
7.- las apelaciones de las decisiones de los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, en virtud que en fecha 15 de junio del 2023, el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dicto sentencia expediente N° 911-23, mediante el cual declaro con lugar la demanda de reclamo por la demora y deficiente prestación de servicio, la cual fue objeto de apelación y en fecha 21 de junio del 2023, se oyo en un solo efecto la mencionada apelación, este Tribunal en virtud de que es la Alzada Natural del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad a lo establecido en el artículo 25 N° 07 de la Ley Orgánica de ka Jurisdicción Contencioso Administrativo, este Tribunal se declara COMPETENTE, para conocer, sustanciar y decidir en segunda instancia el presente recurso de apelación. Así se decide.
DEL PROCEDIMIENTO
Este Tribunal considera necesario establecer el procedimiento a seguir, tomando en cuenta que la apelación recae sobre la sentencia definitiva de fecha 15 de junio de 2023, emitida por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por demora y deficiente prestación de servicio Público, por lo tanto y según el criterio de este Tribunal es necesario seguir el procedimiento establecido en los Artículos 91 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consideración de lo anterior, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la presente Sentencia la parte Apelante deberá presentar escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
Posteriormente, se continuara con el procedimiento establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se determina.
El Juez;

Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria


Abg. Mariam Paola Rojas Mora.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve y cuarenta y siete de la mañana (09:47 am).
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Mora Rojas
JGMR/MPRM/lama.