Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se realizó en fecha 24 de febrero del 2022, mediante diligencia presentada por el actor ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ GUERRA, ya identificado, consignando el escrito se subsanación del libelo. Por parte del Tribunal se admitió la subsanación mediante auto en fecha 03 de marzo de 2022, resultando negativa las resultas de notificación en fecha 04 de abril de 2022 y no se observó más impulso al respecto, por ello, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Este Despacho, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 24 de febrero del 2022, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados