REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, siete de julio de dos mil veintitrés
213° Y 164°
EXPEDIENTE Nº: SPO1-L-2022-000059.
PARTE ACTORA: Dave Jesús Salinas Portillo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.-15.167.900.
ABOGADA DEL ACTOR: Audrys Sánchez, bajo el IPSA Nro: 84.815.
PARTE DEMANDADA: Distribuidora Nube Azul los Andes C.A. e Inversiones VENPORT DE LOS ANDES C.A.
APODERADO DEL DEMANDADO: Doriany A. Sánchez, de IPSA N°: 78.941.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

En el día de hoy, viernes 07 de Julio de 2023, siendo las 09:30am, oportunidad otorgada para que tenga lugar la audiencia conciliatoria, en virtud de haberla solicitado ambas partes la apertura de la misma y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 257 y 258, y en observancia a los principios que conforman el proceso laboral, se apertura otra prolongación de la audiencia preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente el trabajador y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la audiencia de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos de hecho y derecho, seguidamente en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada, y concedido como les fue expuso: propongo a la parte actora que reciba como pago único por complemento o diferencia de prestaciones sociales, adicional a las ofertas ya recibidas por los actores, como pago definitivo la cantidad total en efectivo por la cantidad de 1.700 dólares, los cuales les serian cancelados en fecha de hoy ante este Tribunal en efectivo; seguidamente, se insta a el demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer los derechos que le corresponden; la parte actora representada por Dave Jesús Salinas Portillo, titular de la cédula de identidad número: V.-15.167.900, quien expresa estar de acuerdo y señala que no le resta nada a deberle por la cuota parte que les corresponde respecto a la diferencia de las prestaciones sociales demandadas, en virtud a ello, la parte demandada les hace entrega la cantidad total de 1.700 Dólares, lo cual arroja en bolívares, la cantidad equivalente a la fecha de hoy, a un total de TREINTA y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs.39.578,00). Respecto a la demandante Daiana Anais Salinas Portillo, titular de la cédula de identidad número V.-16.029.774, señala su apoderada que no está conforme; por lo que se confirma su remisión al Tribunal de juicio a DAIANA ANAIS SALINAS PORTILLO, de cédula V-16.029.774, en la oportunidad correspondiente. En virtud a ello, visto el acuerdo celebrado entre las partes, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado hoy entre la parte actora de Dave Jesús Salinas Portillo con las partes co-demandadas; en tal sentido se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta y no se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y firman conformes.
LA JUEZ


Dra. YALENA MORA.


PARTE ACTORA.


PARTE DEMANDADA


LA SECRETARÍA






Exp-2022-059.