REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de julio de 2023
213º y 164º


Asunto Nº AF47-U-2003-000003
ANTIGUO: 2183

Sentencia Interlocutoria N° 117/2023

En fecha 20 de octubre de 2003, se recibió en el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Distribuidor), Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los ciudadanos Elena Couttenye Clement, Miguel Antonio Calvo y José María Díaz Cañabate, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.913.013, 2.086.110 y 6.914.591 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 53.063, 12.765 y 41.231, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CROMAS COATINGS DE VENEZUELA, C.A., inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 23 enero de 1984, bajo el N° 24, Tomo 9-A Pro., y cuya última modificación realizada mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas el día 16 de Abril de 2002, quedó inscrita en el mismo Registro el día 23 de abril de 2002, bajo el N° 14, Tomo 28-A-Cto., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-00185047-3, contra la Resolución (Sumario Administrativo) N° RCA/DSA/2003-000462 de fecha 16 de julio de 2003, notificada en fecha 27 de agosto de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria; que confirma el Acta de Fiscal N° RCA-DF-SIV2-MODI-2002-2308-000677 de fecha 08 de agosto de 2002, notificada en igual fecha, procediéndose a mantener el contenido de la precitada Acta Fiscal levantada en materia de Impuesto Al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor para los períodos de Enero 1998 a Diciembre 1998.
En fecha 24 de noviembre de 2003, este Tribunal le dio ENTRADA al expediente, quedando registrado bajo el N° 2183, asimismo, y se ordenaron las notificaciones de Ley.

En fecha 05 de marzo de 2004, a través de Sentencia Interlocutoria N° 33/2004, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, Admitió el presente Recurso Contencioso Tributario.
En fechas 05 de marzo de 2012, 07 de febrero de 2013, 09 de agosto de 2013, 13 de agosto de 2014, 30 de septiembre de 2015, 16 de enero de 2017, y 26 de enero de 2023, los ciudadanos sustitutos de la Procuraduría General de la República: Ernesto Alarcón Marales, Yasmin Teresa Méndez, William Martin Ferrer y Orlandi Rossana Prieto Cañizalez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 69.956, 77.831, 100.460 y 182.875, mediante diligencias solicitaron que se sirva dictar sentencia en la presente causa.

En fecha 07 de febrero de 2023, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se libró Cartel a las partes de su nombramiento.

En fecha 07 de febrero de 2023, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 16/2023 que ordenó notificar a la sociedad mercantil CROMAS COATINGS DE VENEZUELA, C.A., para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación debidamente cumplida, manifieste su interés, so pena de declararse extinguida la presente causa.
En fecha 28 de junio de 2023, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 75/2023, donde se declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO por PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL del recurso contencioso tributario y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 20 de julio de 2023, este Tribunal declaro definitivamente firme la sentencia interlocutoria Nº 75/2023 de fecha 28/06/2023.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la
ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la sentencia interlocutoria Nº 75/2023 de fecha 28/06/2023, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente “CROMAS COATINGS DE VENEZUELA, C.A.”, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veinte (20) de julio de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.



Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria


Yaritza Gil Bermúdez

ASUNTO: AF47-U-2003-000003
ANTIGUO: 2183
MSDPS/YGB/Lahb