REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
213° y 164 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2023-000057
PARTE ACTORA: ANYELO PAOLO RUÍZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS OSTOS y MARIA JOSÉ OLIVARES
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “FAMILY TRAIN PARK C.A.,” representada por la ciudadana LOLIMAR LABELLARTE, identificada con la cédula nº V-13.709.706
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ILDEMARO OROZCO y LUIS EDUARDO GALLANTI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALE Y OTROS DERECHOS LABORALEZ
En el día hábil de hoy, jueves 60 de julio de dos mil veintitrés, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece, la abogada en ejercicio FANNY RACHELL CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No159.898, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ANYELO PAOLO RUÍZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-21.086.537, quien se encuentre presente, por una parte y por la otra ciudadana LOLIMAR LABELLARTE, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula nº V-13.709.706, en su condición de Director Gerente de la demanda sociedad mercantil “FAMILY TRAIN PARK C.A.,” inscrita en el Registro de Información Fiscal nº J-50294377-3 y su apoderado judicial abogado en ejercicio LUIS MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 75.666, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber para el demandante la siguiente cantidad CUATRO MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS, son (COP. 4.000.000,00), los cuales serán pagados en dos pago, el prime pago se realizara el día de hoy 06 de julio de 2023, por la cantidad de TRES MILLONES EXACTOS , son ( COP. 3.000.000,00) el segundo pago se realizara el día 20 de julio de 2023, por la cantidad de UN MILLON EXACTOS , son ( COP. 1.000.000,00).
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelve el acervo probatorio aportado por las partes. No se ordena el archivo del expedienTe
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
Parte Actora Parte Accionada
Apoderado Judicial Accionante Apoderado Judicial Accionada
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