En el día hábil de hoy, Veinte (20) de julio de 2023, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el coapoderados de la parte demandante FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.187.085, con Inpreabogado Nro.195.157, tal como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, estado Táchira, de fecha 26 de mayo de 2023, anotado bajo el Nro.1, tomo 20, folios 2 al 4 que corre inserto en los folios 12 al 14 del expediente, por la parte demandada el ciudadano JOSÉ LEONARDO CHACÓN MILLÁN, identificado con la cédula de identidad N° V.-9.342.655, asistido del abogado WOLFANG PAUL CARMONA MANRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.168.446, con Inpreabogado Nro.59.200. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la demandante ANGIE ROSSANA GAMBOA MORALES, identificada con la cédula de identidad N° V-27.094.847, la suma de SETECIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (COP.700.000,00), de la siguiente manera: En dos cuotas de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS COLOMBIANOS (COP.350.000,00) cada una, en las siguientes fechas: El día hoy 20-07-2023 paga la primera cuota, y la segunda en fecha 14-08-2023, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda expedir la copia certificada de la presente acta a los solicitantes.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA

Los Presentes,

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:
FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA


POR LA PARTE DEMANDADA:
JOSÉ LEONARDO CHACÓN MILLÁN


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
WOLFANG PAUL CARMONA MANRIQUE