Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
213º y 164º
ASUNTO: SP01-L-2023-000047
PARTE ACTORA: TARINA DEL MAR CÁRDENAS COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.099.527
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: URIEL YVAN MARIN BECERRA y FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.155.287 y V-11.187.085 en su orden, con Inpreabogados Nros.63.399 y 195.157 respectivamente
PARTE DEMANDADA: SUPERFRESCO LAS ACACIAS C.A., representada por el accionista Leopoldo Radamés Méndez Moreno
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YASMIN VARELA BETANCOURT y FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.502.955 y V-11.491.504 en su orden, con Inpreabogado Nros.63.162 y 73.645 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Once (11) de julio de 2023, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los coapoderados de la parte demandante URIEL YVAN MARIN BECERRA y FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.155.287 y V-11.187.085 en su orden, con Inpreabogados Nros.63.399 y 195.157 respectivamente, tal como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, estado Táchira, de fecha 05 de mayo de 2023, anotado bajo el Nro.49, tomo 15, folios 161 al 163, que corre inserto en los folios 12 al 14 del expediente, las coapoderadas de la parte demandada YASMIN VARELA BETANCOURT y FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.502.955 y V-11.491.504 en su orden, con Inpreabogado Nros.63.162 y 73.645 respectivamente, tal como consta en poder apud acta de fecha 01 de junio de 2023, que corre inserto en los folios 21 al 32 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará en fecha 31-07-2023 a la ciudadana TARINA DEL MAR CÁRDENAS COLMENARES la suma de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.19.740,00), con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de seis (06) folios útiles y 3 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y 12 anexos. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda expedir la copia certificada de la presente acta a la parte demandada.
LA JUEZ,
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA OMAÑA ESCALONA
Los Presentes,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
URIEL YVAN MARIN BECERRA
FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA:
YASMIN VARELA BETANCOURT
FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ
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