Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
213º y 164º
ASUNTO: SP01-L-2023-000041
PARTE ACTORA: JORGE LEÓN PATIÑO FLOREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.778.850
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA y CARLOS MANUEL OSTOS CHACON, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.187.085 y V-17.109.587 en su orden, con Inpreabogados Nros.195.157 y 129.689 respectivamente
PARTE DEMANDADA: JESÚS ANTONIO CHACÓN CAMPOS, identificado con la cédula de identidad N° V-5.124.207, propietario de la Firma Mercantil "PIZZERIA Y CERVECERIA LA COTORRA F.P”
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Diez (10) de julio de 2023, estando dentro de la oportunidad legal para la publicación de la sentencia, en virtud de la declaración de ADMISIÓN DE LOS HECHOS por la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada JESÚS ANTONIO CHACÓN CAMPOS, identificado con la cédula de identidad N° V-5.124.207, propietario de la Firma Mercantil "PIZZERIA Y CERVECERIA LA COTORRA F.P”, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARÓ PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano JORGE LEÓN PATIÑO FLOREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.778.850, contra JESÚS ANTONIO CHACÓN CAMPOS, identificado con la cédula de identidad N° V-5.124.207, propietario de la Firma Mercantil "PIZZERIA Y CERVECERIA LA COTORRA F.P”, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, tal como quedó establecido en acta de fecha 28 de junio de 2023, este Tribunal pasa a reproducirla en los siguientes términos:
En primer lugar, alega el demandante que laboró jornada nocturna, y al haber admisión de hechos, se considera necesario hacer el respectivo recargo de la jornada nocturna al salario alegado por el actor, de conformidad con el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, y los referidos salarios serán utilizados para hacer los cálculos de los conceptos demandados, razón por la cual serán empleados los siguientes salarios:
Salario Diario desde el 07-01-2021 hasta el 31-12-2021 = 10.000 pesos colombianos + 3.000 recargo por bono nocturno = 13.000 pesos colombianos.
Salario Diario desde 01-01-2022 hasta 18-01-2023 = 12.858 pesos colombianos + 3.857,40 recargo por bono nocturno = 16.715,40 pesos colombianos.
Seguidamente, se pasa esta sentenciadora a pronunciarse sobre los conceptos demandados de la siguiente manera:
Se condena a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: VACACIONES: El accionante demanda las vacaciones en dos oportunidades distintas, las cuales denomina Vacaciones No Pagadas y Vacaciones No Disfrutadas, por el mismo monto, siendo que el concepto de Vacaciones es uno sólo, pues el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras consagra los días de su disfrute, y el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras señala la obligatoriedad del patrono del pago de las vacaciones si el trabajador no las disfrutó cuando le nació el derecho, razón por la cual se condena un solo pago por el concepto de Vacaciones, conforme a los artículos 190, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Vacaciones desde el 07-01-2021 hasta el 18-01-2023, correspondiéndole 31 días a razón de 16.715,40 pesos diarios = 518.177,40 pesos colombianos
SEGUNDO: BONO VACACIONAL: De conformidad con los artículos 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: desde el 07-01-2021 hasta el 18-01-2023, correspondiéndole 31 días a razón de 16.715,40 pesos diarios = 518.177,40 pesos colombianos TERCERO: UTILIDADES: Según los artículos 122 y 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:
Desde el 07-01-2021 hasta el 31-12-2021, correspondiéndole 27,5 días a razón de 13.000 pesos diarios = 357.500 pesos colombianos
Desde el 01-01-2022 hasta el 31-12-2022, correspondiéndole 30 días a razón de 16.715,40 pesos diarios = 501.462 pesos colombianos
TOTAL DE UTILIDADES= 858.962 pesos colombianos
CUARTO: ANTIGUEDAD: Se efectuarán los dos cálculos de la antigüedad, a fin de determinar cual es el que más beneficia al trabajador
Fecha Salario Basico Mensual Salario Diario Alicuota de Util Alicuota de Bono Vac. Salario Integral Diario Dias de Prestacion de Antigüedad Prestacion de Antigüedad Prestacion de Ant. Acum.
Ene-21 $ 390.000,00 $ 13.000,00 $ 2.708,33 $ 1.354,17 $ 17.062,50 0 $ 0,00 $ 0,00
Feb-21 $ 390.000,00 $ 13.000,00 $ 2.708,33 $ 1.354,17 $ 17.062,50 0 $ 0,00 $ 0,00
Mar-21 $ 390.000,00 $ 13.000,00 $ 2.708,33 $ 1.354,17 $ 17.062,50 0 $ 0,00 $ 0,00
Abr-21 $ 390.000,00 $ 13.000,00 $ 2.708,33 $ 1.354,17 $ 17.062,50 15 $ 255.937,50 $ 255.937,50
May-21 $ 390.000,00 $ 13.000,00 $ 2.708,33 $ 1.354,17 $ 17.062,50 0 $ 0,00 $ 255.937,50
Jun-21 $ 390.000,00 $ 13.000,00 $ 2.708,33 $ 1.354,17 $ 17.062,50 0 $ 0,00 $ 255.937,50
Jul-21 $ 390.000,00 $ 13.000,00 $ 2.708,33 $ 1.354,17 $ 17.062,50 15 $ 255.937,50 $ 511.875,00
Ago-21 $ 390.000,00 $ 13.000,00 $ 2.708,33 $ 1.354,17 $ 17.062,50 0 $ 0,00 $ 511.875,00
Sep-21 $ 390.000,00 $ 13.000,00 $ 2.708,33 $ 1.354,17 $ 17.062,50 0 $ 0,00 $ 511.875,00
Oct-21 $ 390.000,00 $ 13.000,00 $ 2.708,33 $ 1.354,17 $ 17.062,50 15 $ 255.937,50 $ 767.812,50
Nov-21 $ 390.000,00 $ 13.000,00 $ 2.708,33 $ 1.354,17 $ 17.062,50 0 $ 0,00 $ 767.812,50
Dic-21 $ 390.000,00 $ 13.000,00 $ 2.708,33 $ 1.354,17 $ 17.062,50 0 $ 0,00 $ 767.812,50
Ene-22 $ 501.462,00 $ 16.715,40 $ 3.482,38 $ 1.857,27 $ 22.055,04 15 $ 330.825,63 $ 1.098.638,13
Feb-22 $ 501.462,00 $ 16.715,40 $ 3.482,38 $ 1.857,27 $ 22.055,04 0 $ 0,00 $ 1.098.638,13
Mar-22 $ 501.462,00 $ 16.715,40 $ 3.482,38 $ 1.857,27 $ 22.055,04 0 $ 0,00 $ 1.098.638,13
Abr-22 $ 501.462,00 $ 16.715,40 $ 3.482,38 $ 1.857,27 $ 22.055,04 15 $ 330.825,63 $ 1.429.463,75
May-22 $ 501.462,00 $ 16.715,40 $ 3.482,38 $ 1.857,27 $ 22.055,04 0 $ 0,00 $ 1.429.463,75
Jun-22 $ 501.462,00 $ 16.715,40 $ 3.482,38 $ 1.857,27 $ 22.055,04 0 $ 0,00 $ 1.429.463,75
Jul-22 $ 501.462,00 $ 16.715,40 $ 3.482,38 $ 1.857,27 $ 22.055,04 15 $ 330.825,63 $ 1.760.289,38
Ago-22 $ 501.462,00 $ 16.715,40 $ 3.482,38 $ 1.857,27 $ 22.055,04 0 $ 0,00 $ 1.760.289,38
Sep-22 $ 501.462,00 $ 16.715,40 $ 3.482,38 $ 1.857,27 $ 22.055,04 0 $ 0,00 $ 1.760.289,38
Oct-22 $ 501.462,00 $ 16.715,40 $ 3.482,38 $ 1.857,27 $ 22.055,04 15 $ 330.825,63 $ 2.091.115,00
Nov-22 $ 501.462,00 $ 16.715,40 $ 3.482,38 $ 1.857,27 $ 22.055,04 0 $ 0,00 $ 2.091.115,00
Dic-22 $ 501.462,00 $ 16.715,40 $ 3.482,38 $ 1.857,27 $ 22.055,04 0 $ 0,00 $ 2.091.115,00
Ene-23 $ 501.462,00 $ 16.715,40 $ 3.482,38 $ 1.973,35 $ 22.171,12 17 $ 376.909,05 $ 2.468.024,05
TOTAL ANTIGÜEDAD = $ 2.468.024,05
Antigüedad literal c del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras Desde el 07-01-2021 hasta el 18-01-2023, correspondiéndole 60 días a razón de 22.171,12 pesos diarios = 1.330.267,20 pesos colombianos.
Por lo que el cálculo que más beneficia al trabajador es la Antigüedad literales a y b del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras = 2.468.024,05 pesos colombianos.
QUINTO: En lo referente a los DIAS DESCANSO, DIAS DOMINGOS Y FERIADOS, son condiciones exorbitantes que no pueden ser condenados, por cuanto para ser otorgados deben ser probados, por lo que se declaran improcedentes estos conceptos. En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido reiterada y pacíficamente que cuando el trabajador reclama el pago de acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, como domingos y feriados trabajados, le corresponde la carga de la prueba en cuanto a la procedencia de los conceptos de carácter extraordinarios. A su vez, en sentencia número 90, emanada de la Sala de Casación Social, de fecha 6 de agosto de 2021, aclaró que “… serán conceptos exorbitantes los que superen el límite de lo establecido por la legislación laboral, como por ejemplo las actividades realizadas en los días domingos y feriados.”
SEXTO: BONO NOCTURNO: Se concede el pago del recargo por haberse prestado el servicio en una jornada nocturna, en virtud del artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual se calculará con el recargo del 30% sobre el salario normal, lo cual se puede apreciar en la siguiente tabla:
Periodo Recargo por bono nocturno diario adeudado
DIAS Recargo del bono nocturno anual
AÑO 2021
3.000
358 1.074.000
AÑO 2022
3.857,40
365
1.407.951
AÑO 2023
3.857,40
18
69.433,20
Total Adeudado por Bono Nocturno = 2.551.384,20 pesos colombianos
SEPTIMO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: El artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras dispone las causales de retiro justificado de un trabajador, y en caso de demostrar alguna de ellas, el trabajador tendrá derecho a recibir aparte del pago de sus prestaciones, una indemnización por un monto equivalente a éstas.
Ahora bien en el escrito libelar, la parte actora indicó que se retiró de la entidad de trabajo, en virtud del incumplimiento del patrono de otorgarle el derecho a dos (02) periodos vacacionales vencidos, una semana de trabajo, sumado al horario nocturno que no le era reconocido y al agotamiento que ello implicaba por un salario bastante corto en comparación con otros establecimientos similares, lo que lo obligó a retirarse justificadamente puesto que ya no le alcanzaba para sustentarse ante el incremento de la inflación. Conforme con lo expresado, esta juzgadora no evidencia que los motivos alegados por el actor en el escrito libelar sean causas de un retiro justificado, por lo tanto, se declara la improcedencia de este concepto.
OCTAVO: HORAS EXTRAS NOCTURNAS: En virtud de la admisión absoluta de los hechos derivada de la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar inicial se conceden 100 horas extras anuales, se procederán a determinar tomando en consideración el valor de la hora nocturna, sobre el cual se efectuará el recargo del 50% contemplado en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, todo lo cual se puede apreciar en el siguiente cuadro:
Periodo Salario diario Nocturno Valor de la hora nocturna Recargo por hora extra Valor de hora extra nocturna Horas extras trabajadas horas extra nocturnas adeudadas
AÑO 2021
13.000 1.857,14 928,57 2.785,71 100 278.571
AÑO 2022 16.715,40 2.387,91 1.193,95 3.581,86 100 358.186
AÑO 2023 16.715,40 2.387,91 1.193,95 3.581,86 32 114.619,52
Total adeudado por Horas extras = 751.376,52 pesos colombianos
NOVENO: PAGO DE HORAS DE DESCANSO: En cuanto a las horas de descanso trabajadas cuyo pago pretende el demandante, es necesario señalar que si bien los artículos 168 y 169 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, consagra el régimen de descanso intrajornada, sin embargo, ninguno de los mismos, establecen ningún pago adicional en caso de que el trabajador preste sus servicios durante su hora de descanso, razón por la cual se declara improcedente este concepto pretendido por el actor por no tener ningún fundamento legal. Aunado al hecho que lo peticionado por el actor corresponde a una condición exhorbitante que supera el limite de condiciones de trabajado previstas por la ley.
Para un total adeudado al trabajador de SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO UN PESOS COLOMBIANOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (7.666.101,57)
Debe necesariamente destacarse que en la presente causa fue solicitado el pago en dólares americanos, sin embargo, en virtud de el salario devengado por el trabajador fue en pesos colombianos, con base al cual se realizaron los cálculos de los conceptos demandados, por lo tanto en el presente caso no opera la corrección monetaria solicitada por el demandante en su libelo de demanda. Y así se decide.
Se establece además el cálculo de los intereses de mora, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular los intereses de mora de la antigüedad se debe hacer la conversión del monto condenado a bolívares a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela en el momento de la terminación de la relación laboral, y al monto resultante se le calculará los intereses de mora, tomando en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
b) Igualmente los intereses moratorios serán calculados en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECIMO: Dada la naturaleza del fallo no se condena en costas-.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 213 y 164.
LA JUEZ
Abog, Beatriz Elena González Giraldo
LA SECRETARIA,
Abog. Ana María Omaña Escalona
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo la once y treinta de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
Abog. Ana María Omaña Escalona
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