JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 25 DE JULIO DE 2023.
212° y 164°

El presente procedimiento se inició por demanda propuesta por el ciudadano LUIS ANTONIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.244.411, representado por el abogado NELSON EDUARDO MOROS URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.423,apoderado judicial de la parte demandante contra el ciudadano: GUTIERREZ SUAREZ EFRAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.140.444, por el motivo de: COBRO DE BOLIVARES- INTIMACIÓN, admitida por este Juzgado a través de auto de fecha 07 de julio de 2021. (Folio 13).

Mediante escrito presentado en fecha 07 de julio de 2023 (folios 121 y 122), suscrito por los siguientes ciudadanos: GUTIERREZ SUAREZ EFRAIN, titular de cédula de identidad N° V- 23.140.444, asistido por las abogadas JENNIFER ESPARZA PEÑARANDA Y FANNY MARILYN COLLAZOS NIETO, inscritas en el inpreabogado bajo el Nro° 297.029 y N° 293.726, parte demandada; y el ciudadano LUIS ANTONIO RAMIREZ, venezolano ,mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.244.411, asistido por el abogado NELSON EDUADOR MOROS URBINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.423, parte demandante. Y el ciudadano Gutiérrez Suárez Efraín, venezolano, mayor de edad, titular e la cédula de identidad N° V- 23.140.444, parte demandada, bajos los siguientes términos transamos: PRIMERO: el ciudadano GUTIERREZ SUAREZ EFRAIN, titular de cédula de identidad N° V- 23.140.444, ofreció una suma de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ( U.S. $ 828), para ser pagados el día de hoy dando cumplimiento con la obligación que sustrajo con el ciudadano LUIS ANTONIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.244.411, en su condición de acreedor o demandante, acepto la suma de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (U.S.$ 828) y esta de acuerdo que se le canceló la totalidad de la deuda y en consecuencia, procede a solicitar la Homologación y el levantamiento de las medidas decretas sobre el inmueble ubicado en Boca de Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira.
I
En otro orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia ha indicado:
El Tribunal Supremo de Justicia ha indicado:
“(…) la transacción es un negocio jurídico sustantivo que establece un contrato entre las partes transigentes cuya causa es el objeto de la litis sometida a beligerancia en el juicio, y que, por un acuerdo en virtud de mutuas concesiones desaparece por vía de consecuencia la contienda procesal.
[…]
(…) la transacción, tal como lo ha establecido esta Sala en anteriores oportunidades, entre otras, en sentencia n.° 1294/2000, tiene una doble característica; por una parte, es un contrato, regulado por los artículos 1.713 a 1.723 del Código Civil, y por otra parte es una forma de autocomposición procesal que pone fin al juicio y tiene entre las partes, la fuerza de la cosa juzgada (artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1.718 del Código Civil). Esa doble cara de la transacción permite que las partes, mediante recíprocas concesiones que necesariamente deben expresarse, poner fin al juicio, siendo necesario que el juez la homologue, acto procesal sin el cual no puede procederse a la ejecución de la cosa juzgada, homologado adquiere tal carácter.
Al respecto, resulta oportuno citar la sentencia N° 150/2001, dictada por esta Sala en la cual se expresó lo siguiente:
(…)
Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.” (Sala Constitucional, fallo de fecha 30-10-2018, Exp. N° 13-0378).

Así las cosas, quien aquí dilucida encuentra cubierto los extremos de Ley para la procedencia de la homologación; ello, respecto a la verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello.
Por ende, se acuerda la homologación y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara.
Sobre la base de lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN de fecha 07 julio del 2023, suscrita por los ciudadanos GUTIERREZ SUAREZ EFRAIN, titular de cédula de identidad N° V- 23.140.444, asistido por las abogadas JENNIFER ESPARZA PEÑARANDA Y FANNY MARILYN COLLAZOS NIETO, inscritas en el inpreabogado bajo el Nro° 297.029 y N° 293.726, parte demandada; y el ciudadano LUIS ANTONIO RAMIREZ, venezolano ,mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.244.411, asistido por el abogado NELSON EDUADOR MOROS URBINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.423, parte demandante. Y el ciudadano Gutiérrez Suárez Efraín, venezolano, mayor de edad, titular e la cédula de identidad N° V- 23.140.444, parte demandada.
SEGUNDO: De acuerdo a lo peticionado por las partes, SE ACUERDA LEVANTAR la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 07 de julio de 2021, sobre el siguiente bien:
Un lote de terreno propio ubicado en Boca Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira, alinderado así: NORTE: calle pública, mide treinta y siete metros (37 mts), SUR: terreno de los hermano Benítez Velasco mide treinta y siete metros (37mts), ESTE: terreno de Jesús Emiro Mora Chacón, mide diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 mts) y OESTE: terreno con José Luis Quintero Acevedo Y Gladys Marina Morales De Quintero, mide once metros con sesenta centímetros (11,60 mts), el cual se encuentra debidamente protocolizado ante el Registro Público De Los Municipios Cárdenas, Guásimos Y Andrés Bello Del Estado Táchira, en fecha siete (7) de julio del 2011, inscrito bajo el N° 2011.6930, asiento registral 1 del inmueble con matricula 429.18.12.1.2548 y correspondiente al libro de folio real del año 2011.
Por ende, QUEDA SIN EFECTO el oficio N° 089, de fecha 07 d julio del 2021, dirigido al Registrador del Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira. Ofíciese lo conducente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente

Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
En la misma fecha se publicó y registro la decisión y se libro oficio N°


Exp. N° 9641