JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 21 de Julio del 2023.
212° y 164°
El presente procedimiento se inició por demanda, propuesta por el ciudadano JORGE ALEJANDRO PULIDO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 29.734.113, contra los ciudadanos: ALEJANDRO BENVENUTO MOGOLLON Y ARCELIA MARIA ROA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Ns° V-10.747.015 y V-12.235.742, por el motivo de: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
La demanda fue admitida por este Juzgado a través de auto de fecha 11 de Julio del 2023, donde se acordó emplazar con su debida boleta de citación los ciudadanos: ALEJANDRO BENVENUTO MOGOLLON Y ARCELIA MARIA ROA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Ns° V.- 10.747.015 y V- 12.235.742, domiciliados en la casa No. 45 del sector Mirador en la Urbanización Colinas de Pirineos del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
El 13 de julio del 2023, el ciudadano CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO, Alguacil titular de este Tribunal consigno boletas de citación que le fueron firmadas en forma personal por los ciudadanos ARCELIA MARIA ROA RONDON Y ALEJANDRO BENVENUTO MOGOLLON.
En fecha 17 de julio del 2023 el ciudadano JORGE ALEJANDRO PULIDO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V- 29.734.113, otorgo poder Apud Acta, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a la Abogada GRACIELA MARGARITA RAMONES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.209.088, e inscrita en el Inpre bajo el Nro. 36.177.
En fecha 17 de Julio del 2023, los ciudadanos ALEJANDRO BENVENUTO MOGOLLON Y ARCELIA MARIA ROA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad, Nros. V-10.747.015 y V- 12.235.742, asistidos por la abogada María Belén Antúnez, inscrita en el Inpre bajo el N° 98.929, en su orden y civilmente hábiles, estando en la oportunidad legal procedemos en este acto a dar contestación a la Acción Interpuesta por el ciudadano JORGE ALEJANDRO PULIDO ROA, en la cual nos insta al reconocimiento del Documento Privado de Compra - Venta tal y como consta en el documento marcado con la letra “A” y solicitan se proceda a homologar (F.20 y 21).
En fecha 17 de Julio del 2023, los ciudadanos ALEJANDRO BENVENUTO MOGOLLON Y ARCELIA MARIA ROA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad, Nros. V-10.747.015 y V- 12.235.742, asistidos por la abogada María Belén Antúnez, inscrita en el Inpre bajo el N° 98.929, concede poder Apud Acta a la mencionada abogada.
I
En cuanto al planteamiento formulado, se debe hacer las siguientes consideraciones:
El Tribunal Supremo de Justicia ha indicado:
“(…) el convenimiento o allanamiento a la demanda ha sido definida como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. La aludida institución se encuentra regulada en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
[…]
Ahora bien, para que el juez dé por consumado el acto de desistimiento o convenimiento, según los casos, se requieren dos condiciones:
a) que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y b) que sea hecha en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable, ya que para perfeccionarse no necesita el consentimiento de la otra parte, ni de la aprobación judicial.
Así pues, el convenimiento es un acto jurídico unilateral dirigido a poner fin al litigio, (…) que como tal, debe ser auténtico y otorgado ante el tribunal, limitándose el litigante que conviene a declararlo pura y simplemente. Si bien es cierto que puede efectuarse por el demandado en cualquier estado del juicio, su autenticidad deriva del conocimiento directo que obtenga el juez de la manifestación de voluntad expresada por el demandado.” (Sala Constitucional, fallo de fecha 01-02-2008, Exp. Nº 06-1002).
Así las cosas, quien aquí dilucida encuentra cubierto los extremos de Ley para la procedencia de la homologación; ello, respecto a la manifestación de voluntad la cual consta en el expediente en forma auténtica, pura y simple, y sin términos o condiciones, ni modalidades o reservas.
De igual modo, se verificó la capacidad de las partes para convenir, así como la disponibilidad de la materia para ello.
Por ende, se acuerda la homologación y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara.
II
Sobre la base de lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha 17 de Julio de 2023, mediante escrito suscrito por los demandados: Alejandro Benvenuto Mogollón y Arcelia María Roa Rondon, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Ns° V-10.747.015 y V- 12.235.742, en su orden, asistidos en este acto por la Abogada MARIA BELEN ANTUNEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N°10.152.979, inscrita en el I.P.S.A N° 92.929 Causa intentada por el ciudadano JORGE ALEJANDRO PULIDO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-29.734.113; por el motivo de: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, relacionada con el documento privado de fecha 16 de Marzo del 2023, sobre un inmueble consistente en una parcela de terreno propio y la edificación que se encuentra construida, ubicado en la Urbanización Colinas de Pirineos, jurisdicción de la Parroquia Pedro María Morante Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el cual se encuentra marcado con el N° 45 del Sector Mirador y signado con Cédula Catastral 20 23 02 U01 011 018 019 045 P00 000, la edificación consistente en una casa quinta para habitación de cuatro niveles descrita así, Primer Nivel: una (1) oficina con un medio baño para visita, sala de recibo, Nivel bajo compuesto por cocina en tope de granito con barra de vidrio templado, cocina empotrada en madera, área de comedor, terraza para desayunador, sótano una (1) habitación con baño completo y área de servicios, Segundo Nivel: una (1) habitación amplia con closet y sala de baño completo: Tercer Nivel: Dos (2) habitaciones con sala de baño completa y área de clóset. Cuarto Nivel: Terraza para área social de la vivienda, tiene techo de placa nervada y piso de porcelanato. Con dos (2) puestos de Estacionamiento. El inmueble antes descrito cuenta con un área de terreno aproximado de Doscientos Sesenta Metros Cuadrados Con Noventa Y Un Centímetros cuadrados (260,91 mts2) y un área de construcción de Trescientos Ochenta Metros Cuadrados (380 Mts2). Cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con cajón de canal recolector, mide aproximadamente Seis metros con Cuarenta y Ocho centímetros (6,48 mts). SUR: Con vía principal de Colinas de Pirineos, mide aproximadamente Seis Metros Con Cincuenta Y Dos Centímetros (6,52 mts) ESTE: Con la parcela N° 46, mide aproximadamente cuarenta metros con Setenta Y Ocho centímetros (40,78 mts). Y OESTE: Con parcela N° 44 mide aproximadamente Treinta y Nueve Metros Con Setenta Y Siete Centímetros (39,77 mts). Y la cual nos pertenece tal y como consta de Documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 15 de noviembre del año 2.021., quedando inscrito bajo el Número 2012.97, Asiento Registral 4 del Inmueble matriculado con el N° 439.18.8.2.1975 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012. Sobre el inmueble que se da en venta no pesa ningún graven. El precio de la presente venta es por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (95.000,00$ US.) equivalentes en bolívares al cambio del día de hoy 16 de marzo del 2.023, de 24,06 bs por dólar, según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para un total de Dos Millones Doscientos Ochenta y Cinco Mil Setecientos Bolívares con cero céntimos (2.285.700,00 Bs). Los cuales nos han sido cancelados a nuestra total y entera satisfacción en dinero en efectivo y nada se nos queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto. Yo, JORGE ALEJANDRO PULIDO ROA, anteriormente identificado Declaro expresamente que constituyo Derecho de Uso y Usufructo de por vida sobre el inmueble antes descrito a favor de la ciudadana ARCELIA MARIA ROA RONDON. Yo, ARCELIA MARIA ROA RONDON antes identificada declaro que acepto el Derecho de Uso y Usufructo de por vida que aquí se establece a mi favor. Y nosotros: ALEJANDRO BENVENUTO MOGOLLON, ARCELIA MARIA OA RONDON Y JORGE ALEJANDRO PULIDO ROA, anteriormente identificados, declaramos que es cierto el contenido de este documento el cual aceptamos en todas y cada una de sus partes. Documento este de compraventa que procedemos a firmar en el día de hoy por vía privada hasta tanto sea protocolizada la venta correspondiente por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Así lo decimos y firmamos hoy a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del año 2023. En consecuencia, se DA POR CONSUMADO EL ACTO Y SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y declara judicialmente reconocido el Instrumento privado de fecha 15 de noviembre del 2001.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
Exp. N° 10.003.
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