JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 13 de Julio del 2023.
212° y 164°
El presente procedimiento se inició por demanda, propuesta por los ciudadanos MARZIA ANDREINA LOPEZ ROMERO, NICOLAS FERNANDO PODLUBNY CUELLAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Ns° V- 17.369.333 y V-13.550.219, respectivamente; contra las ciudadanas: SARA TIZIANA SPEZZA BERTAGGIA venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-9.240.152, CLAUDIA ELEONORA SPEZZA BERTAGGIA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad, Nro. V-9.237.364, y MARIA ANNA BERTAGGIA DE SPEZZA, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. E-355.238; por el motivo de: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, de fecha 16 de febrero del año 2023.
La demanda fue admitida por este Juzgado a través de auto de fecha 05 de mayo del 2023, donde se acordó emplazar con su debida boleta de citación a los ciudadanos: SARA TIZIANA SPEZZA BERTAGGIA, venezolana, titular de la cédula de identidad, N° V-9.240.3152, domiciliada en la Avenida Ferrero Tamayo, Urbanización Tamayo Suites, casa N° 28, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, CLAUDIA ELEONORA SPEZZA BERTAGGIA, venezolana, titular de la cédula N° V-9.237.364 domiciliada en la Avenida Ferrero Tamayo, Urbanización Tamayo Suites, casa N°28, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, MARIA ANNA BERTAGGIA DE SPEZZA, Italiana, titular de la cédula de identidad, N° E-355.238, domiciliada en la Avenida Ferrero Tamayo, Urbanización Tamayo Suites, casa N° 28, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal Estado Táchira.
En fecha 06 de junio del 2023, mediante diligencia suscrita por la señora: MARIA ANNA BERTAGGIA DE SPEZZA, Italiana, titular de la cédula de identidad, N° E-355.238, de este domicilio y civilmente hábil, asistida en este acto por la Abogada JAILLES APOLONIA RAMIREZ DE OCHOA inscrita en el I.P.S.A N° 59.974, acude al tribunal a darse por citada y hacerse parte en la presente demanda, mediante la cual se me exige en mi carácter de usufructuaria el reconocimiento de Contenido y Firma del documento de venta privada que corre inserto en el folio 5 del la presente causa suscrito en fecha 16 de febrero del 2023, junto a las ciudadanas SARA TIZIANA SPEZZA BERTAGGIA venezolana, titular de la cédula de identidad, N° V-9.240.152, y CLAUDIA ELEONORA SPEZZA BERTAGGIA venezolana, titular de la cédula N° V-9.237.364; a través de la cual se le dio en venta a los ciudadanos MARZIA ANDREINA LÓPEZ ROMERO Y NICOLAS FERNANDO PODLUBNY CUELLAR parte demandante sobre un bien inmueble: Una vivienda con el terreno sobre la cual está construida, con las siguientes características: PLANTA BAJA: Estacionamiento, porche, sala, comedor, bar, cocina, un baño auxiliar,, estudio, cuarto de servicio con baño, un patio interno, solar, sótano con baño. SEGUNDA PLANTA: Una habitación principal con su sala de baño y vestier, balcón, área de lencería, do habitaciones con sus respectivos baños, un balcón. ATICO: una habitación con su baño y un balcón; techos de madera y placa, con un área aproximada de construcción de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (466,00 Mts2) Dicha edificación está construida en un 60% entre estructura, paredes, pisos, techos y friso. Este inmueble esta ubicado en la Urbanización Pirineos S.A de la Parroquia Pedro María Morantes de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira siendo los linderos y medidas de la vivienda los siguientes: NORTE: Con las parcelas 78 y 79 mide 41,00 metros; SUR: con terrenos propiedad de María Anna Bertaggia de Spezza y las mejoras en el edificadas, mide 41,00 metros; ESTE: Calle Paramillo, mide 10,00 metros y OESTE: parcela N° 80, mide 10,00 metros. El terreno donde se encuentra edificada la casa esta identificada en el documento de Parcelamiento de la Urbanización, registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 2 de Septiembre de 1967, bajo el N° 111, Tomo 2 Protocolo I, y su número corresponde al plano respectivo de parcelamiento agregado al cuaderno de comprobantes bao el N° 219 del Tercer Trimestre del año 1967. Dicho inmueble nos pertenece conforme se desprende por documento inscrito en la oficina del Registro Publico de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 1 de Enero del 1997 bajo el N° 49 Tomo 6 Protocolo I 1 correspondiente al Primer trimestre del año 1967, en tal sentido manifiesto formalmente que reconozco el contenido y firma del documento de venta privado ya referido, suscrito en fecha dieciséis (16) de febeo de 2023 en todas y cada una de sus pares, y en consecuencia ratifico mi renuncia al derecho de usufructo que se constituyo a mi favor al como consta en el documentó público antes citado, en el cual se les dio en venta el inmueble aquí descrito a los demandantes ciudadanos MARZIA ANDREINA LÓPEZ ROMERO Y NICOLAS FERNANDO PODLUBNY CUELLAR ya identificados. A si mismo renuncio a los lapsos procesales y solicito se le impacta la respectiva homologación.
En fecha 06 de junio del 2023 MARIA ANNA BERTAGGIA DE SPEZZA, otorga poder especial apud-acta a la abogada JAILLES APOLONIA RAMIRZ DE OCHOA, ya identificada al folio (25 y 26).
Mediante auto de fecha 27 de junio del 2023 el tribunal fija audiencia telemática para la señora SARA TIZIANA SPEZZA BERTAGGIA, folio (27).
Mediante auto de fecha 27 de junio del 2023 el tribunal fija audiencia telemática para la ciudadana CLAUDIA ELEONORA SPEZZA BERTAGGIA, folio (28).
Mediante auto de fecha 30 de junio del 2023, se lleva acabo la audiencia telemática de la ciudadana Sara Tiziana Spezza Bertaggia otorga Poder Apud-Acta al abogado JAILLES RAMIREZ PARRA, (folio 29; con anexos 30 y 31).
Mediante auto de fecha 30 de junio de 2023, se lleva acabo la audiencia temática de la ciudadana CLAUDIA ELEONORA SPEZZA BERTAGGIA, otorga Poder Apud-Acta al abogado JAILLES RAMIREZ PARRA, al folio (32 con anexos 33 y 34).
Por medio de auto en fecha 30 de junio del 2023, este tribunal toma como apoderado judicial al abogado JAILLES RAMIREZ PARR, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 59.974. Folio (35 y 36).
En diligencia de fecha 04 de julio del 2023, la abogada JAILLES APOLONIA RAMIREZ DE OCHOA, como apoderada de la ciudadana SARA TIZIANA SPEZZA BERTAGGIA, manifiesta formalmente en nombre de mi representada que reconozco el contenido y firma del documento de venta privado suscrito fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Al folio 37.
En diligencia de fecha 04 de julio del 2023, la abogada JAILLE APOLONIA RAMIREZ DE OCHOA, como apoderada de la ciudadana CLAUDIA ELEONOA SPEZZA BERTAGGIA, manifiesta formalmente en nombre de mi representada que reconozco el contenido y firma de documento de venta privado suscrito fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Se dieron por citadas en la presente causa y manifestó que convenía en la demanda en todas y cada una de sus partes, y Reconoció el contenido y firma del documento privado de fecha 16 de febrero del 2023, y solicita se proceda a homologar (F.20,21).
I
En cuanto al planteamiento formulado, se debe hacer las siguientes consideraciones:
El Tribunal Supremo de Justicia ha indicado:
“(…) el convenimiento o allanamiento a la demanda ha sido definida como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. La aludida institución se encuentra regulada en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
[…]
Ahora bien, para que el juez dé por consumado el acto de desistimiento o convenimiento, según los casos, se requieren dos condiciones:
a) que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y b) que sea hecha en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable, ya que para perfeccionarse no necesita el consentimiento de la otra parte, ni de la aprobación judicial.
Así pues, el convenimiento es un acto jurídico unilateral dirigido a poner fin al litigio, (…) que como tal, debe ser auténtico y otorgado ante el tribunal, limitándose el litigante que conviene a declararlo pura y simplemente. Si bien es cierto que puede efectuarse por el demandado en cualquier estado del juicio, su autenticidad deriva del conocimiento directo que obtenga el juez de la manifestación de voluntad expresada por el demandado.” (Sala Constitucional, fallo de fecha 01-02-2008, Exp. Nº 06-1002).
Así las cosas, quien aquí dilucida encuentra cubierto los extremos de Ley para la procedencia de la homologación; ello, respecto a la manifestación de voluntad la cual consta en el expediente en forma auténtica, pura y simple, y sin términos o condiciones, ni modalidades o reservas.
De igual modo, se verificó la capacidad de las partes para convenir, así como la disponibilidad de la materia para ello.
Por ende, se acuerda la homologación y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara.
II
Sobre la base de lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha 04 de mayo de 2023, mediante escrito suscrito por los demandados: SARA TIZIANA SPEZZA BERTAGGIA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 9.240.152, CLAUDIA ELEONORA SPEZZA BERTAGGIA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N°V- 9.27.36, y la señora MARIA ANNA BERTAGGIA DE SPEZZA, nacionalidad italiana, con cédula de identidad N° E- 355.238 por el motivo de: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, relacionada con el documento privado de fecha 16 de febrero del 2023, concerniente a un DOCUMENTO DE VENTA PRIVADO, sobre un inmueble: una vivienda con el terreno sobre la cual está construida, con las siguientes características: PLANTA BAJA: Estacionamiento, porche, sala, comedor , bar, cocina, un baño auxiliar, estudio, cuarto de servicio con baño, un patio interno, solar, sótano, salón con baño. SEGUNDA PLANTA: Una habitación principal con su sala de baño y vestier, balcón, área de lencería, dos habitaciones con sus respectivos baños, un balcón. ÁTICO: Una habitación con su baño y un balcón; techos de madera y placa, con un área, aproximada de construcción de CUATROSCIENTOS SEENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (466,00 Mts 2) dicha edificación esta construida en un 60% entre estructura, paredes, pisos, techos y friso. Este inmueble está ubicado e la Urbanización Pirineos S.A de la parroquia Pedro María Morantes de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, siendo los linderos y medidas de la vivienda los siguientes: NORTE: con las parcelas 78 y 79, mide 41,00 metros; SUR: con terrenos propiedad de María Anna Bertaggia de Spezza y las mejoras en el edificadas, mide 41,00 metro; ESTE: Calle Paramillo , mide 10,00 metros, y OESTE: Parcela N° 80, mide 10,00 metros. El terreno donde se encuentra edificada la casa está identificada en el documento de Parcelamiento de la Urbanización, registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 02 de Septiembre de 1967, bajo el N° 111, Tomo 2, Protocolo I, y su número corresponde al plano respectivo de parcelamiento agregado al cuaderno de comprobantes bajo el N° 219 del Tercer Trimestre del año 1967, dicho inmueble nos pertenece conforme se desprende de documento inscrito en la Oficina de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 21 de Enero de 1997, bajo el N° 49, tomo 6°, Protocolo 1° correspondiente al Primer Trimestre del año 1997, El precio de esta venta es por la Cantidad de VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD.25.000,00) que declaramos recibir en su totalidad de manos de los compradores a nuestra entera y cabal satisfacción, por lo que les trasferimos la plena propiedad, posesión y dominio, sobre el inmueble objeto de esta venta, libre de gravámenes con todos sus usos, costumbres y servidumbres Y yo, MARIA ANNA BERTAGGIA DE SPEZZA, Italiana, mayor de edad, con cédula de identidad, N° E-355.238, con Registro Único de información Fiscal N° E003552384, viuda, domiciliada en San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y hábil, declaro en atención a lo previsto en el artículo 619 del Código civil venezolano vigente, que por el no uso durante un periodo superior a quince (15) años, renuncio al derecho de usufructo constituido a mi favor sobre el inmueble objeto de esta negociación, tal como se desprende del documento inscrito en la Oficina de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 21 de Enero de 1997, bajo el N° 49, Tomo 6°, Protocolo 1° correspondiente al Primer Trimestre del año 1997, y nosotros, MARZIA ANDREINA LÓPEZ ROMERO Y NICOLAS FERNANDO PODLUBNY CUELLAR, ya identificados, declaramos: Aceptamos la presente venta por ser seria y cierta, y que la hicimos a todo riesgo, en atención a lo previsto en el artículo 1507 del Código Civil venezolano vigente, y en consecuencia liberemos a las vendedoras las ciudadanas: SARA TIZIANA SPEZZA BERTAGGIA, y CLAUDIA ELEONARA SPEZZA BERTAGGIA, ya identificadas, del saneamiento de ley. Así lo decimos y firmamos por la vía privada, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de dos mil veintitrés (2023).
En consecuencia, se DA POR CONSUMADO EL ACTO Y SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y declara judicialmente reconocido el Instrumento privado de fecha 16 de febrero del 2023.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
Exp. N° 9965
Desireé.
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