CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 13 de julio de 2023.
212° y 163°
Vista la diligencia de fecha 10 de mayo de 2023, suscrita por el abogado en ejercicio SIMON ANTONIO RODRIGUEZ GUITIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.594.487, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 310.165, actuando en representación que obra fundada en el último parte del artículo 168 del Código De Procedimiento Civil, alegando ser yerno de la ciudadana ISABEL NIETO PARRA; por medio de la cual solicita el levantamiento de la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR del inmueble compuesto por PRIMERO: una casa quinta Ubicada en la Ciudad de Aguas Calientes, Parroquia Nueva Arcadia, Municipio Pedro María Ureña Del Estado Táchira, construida sobre terreno de nación: SEGUNDO: dentro de los linderos de la principal, se encuentra una casa tipo apartamento compuesta de dos plantas, el cual se encuentra protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en fecha 31 de diciembre de 1992, bajo el No. 2, tomo IV, protocolo I, decretada en fecha 20 de febrero de 2006, en fecha 20 de febrero d 2006, en tal virtud, este órgano jurisdiccional ACUERDA LEVANTAR LA MISMA, y ORDENA practicar el levantamiento de dicha medida al Registro Inmobiliario del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
Líbrese Oficio.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente
Abg. WILSON ALEXANDER RUIZ RICO
Secretario Temporal
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron los oficios Nº 362, para el ente público ante mencionado.
Abg. WILSON ALEXANDER RUIZ RICO
Secretario Temporal
Exp. Nº 5308/A.P.-
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