JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de julio del año dos mil veintitrés (2023).
213° y 164°
Revisada la presente causa a los fines de su prosecución, esta juzgadora observa lo siguiente:
ALEGATOS DEL SOLICITANTE:
.-Se inicia el presente procedimiento mediante escrito libelar interpuesto por el ciudadano SHEIRO ANDRÉS MARTÍNEZ ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.024.728 y civilmente hábil, asistido por la abogada CARMEN YORLEY ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.415, mediante el cual solicita la interdicción a favor del ciudadano JUAN CARLOS MARTÍNEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.748.660, alegando que su padre sufrió un Accidente Cerebrovascular Hemorrágico y dicha patología se hizo mas severa, a raíz de que fue invadido por una bacteria, por lo que se vio obligado a retirarlo de la primera clínica donde fue atendido y lo trasladó al Centro Clínico de San Cristóbal, luego del accidente cerebro vascular ha hecho algunos pequeños progresos en su recuperación, sin embargo, se encuentra en un estado en el cual debe se le deben brindar cuidados y un tratamiento costoso, y debido a que los recursos económicos de la familia ya son escasos, no obstante, cuentan con propiedades que están a nombre de su padre y puesto que no esta apto para vender dichas propiedades, es por lo que solicitó el procedimiento de interdicción, esto fundamentado en el informe médico expedido por el Dr. HELMER ALBERTO GAMEZ NAVARRO, de fecha 01/06/2023 donde expresa: “que presenta ACV hemorrágico parieto temporal izquierdo con drenaje a ventrículo…” asimismo, presenta evidentes limitaciones en cuanto a su estado mental, sobre todo en cuanto a sus funciones de relación con su entorno y consigo mismo, siendo ello lo que motiva dicha solicitud de interdicción de conformidad con los Artículos 393, 395 y 396 del Código Civil en concordancia con los Artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
RELACIÓN DE LA CAUSA:
Consignados como fueron los recaudos fundamentales, en fecha 20 de junio de 2023, se admitió la solicitud de interdicción, se acordó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, oír a cuatro (4) parientes y/o amigos de la familia, se acordó y expidió un edicto emplazando a todas aquellas personas, que pudieran ver afectados sus derechos en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en un diario o periódico de circulación regional. Igualmente, se designó a los ciudadanos: CRISTHI JOHANA GÓMEZ DE DURÁN y JOSÉ RAÚL ORDÓÑEZ MARTÍNEZ, médicos psiquiatras, para que examinaran al sujeto a interdicción y emitieran juicio. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación y edicto.
En fecha 27 de junio de 2023, el Alguacil del Tribunal, expuso que de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificó al Fiscal XIV del Ministerio Público a quien le dejó la boleta de notificación.
En fecha 29 de junio de 2023, el Alguacil del Tribunal, consignó recibos de notificación, firmado de forma personal por el ciudadano José Raúl Ordóñez Martínez y dejó la boleta de la ciudadana Cristhi Johana Gómez de Durán.
En fecha 30 de junio de 2023, tuvo lugar el acto de juramentación de los médicos psiquiatras ciudadanos José Raúl Ordóñez Martínez y Cristhi Johana Gómez de Durán, quienes juraron cumplir con todos sus deberes inherentes al mismo.
En diligencia de fecha 30 de junio de 2023, la abogada CARMEN YORLEY ESCALANTE, apoderada judicial de la parte solicitante según consta poder inserto al folio 20, consignó un ejemplar del periódico Diario La Nación de fecha 28 de junio de 2023, donde aparece el edicto ordenado.
En auto de fecha 07 de julio de 2023, se acordó oír la declaración de (4) familiares y/o amigos del sujeto a interdicción, el día martes once (11) de julio de 2023, asimismo, se fijó el día 13 de julio de 2023, para el traslado y constitución del Tribunal a los fines de la entrevista del Notado de Incapaz.
En fecha 11 de julio de 2023, tuvo lugar el acto de declaración de los parientes y/o amigos del sujeto a interdicción por parte de los ciudadanos: JUAN DE DIOS MARTÍNEZ ESPAÑA, MARÍA AUXILIADORA RAMÍREZ ANDRADE, MARÍA LUZ ESPAÑA RAMÍREZ y JULIAN CAMILO RAMOS ORDOÑEZ.
En fecha 13 de JULIO de 2023, se traslado el Tribunal a la Clínica la “Trinidad” Colón, municipio Ayacucho, área de cuidados intermedios y tuvo lugar la entrevista del notado de incapaz ciudadano JUAN CARLOS MARTÍNEZ MUÑOZ.
En fecha 17 de julio de 2023, la médico psiquiatra Cristhi Johana Gómez de Durán consignó el informe médico del sujeto a interdicción, constante de dos (02) folios útiles.
En fecha 17 de julio de 2023, el médico psiquiatra José Raúl Ordóñez Martínez, consignó el informe médico del sujeto a interdicción, constante de dos (02) folios útiles.
En fecha 18 de julio de 2023, la abogada María Alejandra Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.440, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana María Trinidad Ramírez Romero, consignó escrito de oposición al nombramiento del Tutor.
Realizado el estudio individual de la causa, estima esta Juzgadora que se han cumplido cabalmente los requisitos y actos previstos en los Artículos 393 y 396 del Código Civil y 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, correspondientes al procedimiento especial establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, adolecen lo que la doctrina ha denominado “capitis diminutio”.
Dentro de este marco, estima quien juzga que a los fines de constatar la verdadera situación en cuanto a lo que corresponde a la condición física y mental del ciudadano JUAN CARLOS MARTÍNEZ MUÑOZ, se procedió a una revisión exhaustiva de la información aportada por quienes declararon sobre el particular (folios 45 al 48), de los diagnósticos médicos (folios 23 AL 25, 29 al 31) y la constatación de la Juez a través de la visita realizada en razón de estar en cuidados intermedios dormido no se le pudo entrevistar personalmente al sujeto a interdicción (folio 49), se evidencia que se encuentra hospitalizado en el área de cuidados intermedios, el cual se encuentra en una situación estable, se encontraba dormido al momento de la entrevista, se notó que respira por si solo y que responde a estímulos que le realizó la enfermera en el brazo izquierdo, igualmente, presenta evidentes limitaciones en cuanto a su estado mental, a sus funciones de relación con su entorno y consigo mismo, limitándolo para la toma de decisiones e interpretación de los acontecimientos y eventos a su alrededor, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición del entredicho, es decir, si efectivamente se trata de una enfermedad tipo vascular que lo limita de manera total, permanente e irreversible al ejercicio de su plena capacidad para las actividades de la vida diaria, como para la toma de decisiones, o si por el contrario se trata de un defecto intelectual, que amerite solo una limitación de su capacidad, ello en beneficio del entredicho.
Vista la oposición al nombramiento de Tutor formulada por la abogada María Alejandra Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.440, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana María Trinidad Ramírez Romero, la misma SE DESECHA, por cuanto la ciudadana María Trinidad Ramírez Romero, no posee sentencia definitivamente firme que acredite la unión concubinaria alegada con el ciudadano Juan Carlos Martínez Muñoz, por lo cual no se encuentra acreditada la cualidad señalada en dicho escrito.
En tal virtud, cumplidas las formalidades de ley, conforme a los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y, en consecuencia, se DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ordinario y, en consecuencia, se DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del nombrado JUAN CARLOS MARTÍNEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 10.784.660, y al efecto se nombra TUTOR PROVISIONAL al ciudadano SHEIRO ANDRÉS MARTÍNEZ ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.024.728, domiciliado en el Municipio Ayacucho, estado Táchira y civilmente hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana del segundo día de despacho siguiente a que corresponda después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.
De conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y publicarlo en un Diario Regional de mayor circulación.
Una vez conste en autos la juramentación del tutor y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Zulimar Hernández Méndez (fdo) Jueza Suplente. Luis Sebastián Méndez (fdo) Secretario Temporal (esta el sello del tribunal) En la misma fecha se libró copia mecanografiada y se remitió con oficio N° 431/2023 al Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asimismo, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal. Luis Sebastián Méndez (Fdo) Secretario Temporal (Esta El Sello Del Tribunal) Exp. 20798/2023 El Suscrito, Secretario Temporal DEL Juzgado Tercero DE Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la anterior copia, por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 20798/2023 en el cual el ciudadano SHEIRO ANDRÉS MARTÍNEZ ESPAÑA, solicita la INTERDICCIÓN del ciudadano JUAN CARLOS MARTÍNEZ MUÑOZ.
Luis Sebastián Méndez
Secretario Temporal
|