JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de julio del año dos mil veintitrés (2023).-

213º y 164º

Por cuanto, fui designada como Jueza Suplente, me ABOCO al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, conforme con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden ejercer sus derechos en la oportunidad prevista en dicha norma.
Revisadas las actas procésales se observa que la presente causa de INTERDICTO DE OBRA NUEVA, incoada por el Señor FRANK ANTHONY AUSTIN, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E- 82.201.140, de este domicilio, asistido por el abogado SERGIO YVAN BALLESTEROS OMAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.338, contra el ciudadano LUÍS MIGUEL SANTANDER ZAMBRANO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.287.986; a folio 79 riela el auto de admisión de fecha 14 de agosto del 2018, en el cual se acordó nombrar como experto al ciudadano José Alfonso Murillo Oviedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.239.533, Ingeniero Tasador, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela y SOITAVE bajo el N° 51.192 y 742, de este domicilio, a quien se acordó notificar para que compareciera por ante este Juzgado al segundo día de despacho siguiente a que constara en autos la notificación, a las once de la mañana, a los fines de su aceptación y juramento.
Al folio 80 al 84, riela el escrito de fecha 25 de septiembre del 2018, suscrito por el ciudadano Luis Miguel Santander Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.287.986, en su carácter de parte demandada en la presente causa, asistido por los abogados Jafeth Pons y Mary Ramos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.202 y 120.368, solicitando la notificación del pronunciamiento del Tribunal sobre el traslado para la práctica del interdicto, constante de 5 folios útiles y con anexos constante de 03 folios.
Al folio 88, riela la diligencia de fecha 5 de noviembre del 2018, del ciudadano Luis Santander, V-20.287.986, en su carácter de parte demandada en la presente causa, asistido por el abogado Jafeth Pons, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.202, le confirió Poder Apud-Acta a los abogados Mary Ramos, Ernesto Ramírez, Sergio Ballesteros y Jafeth Pons, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 120.368, 58.503, 28.338 y 26.202.
Posterior a esto no se realizaron actos por la parte actora ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial, haya ejecutado acto de procedimiento alguno capaz de mantener activo el proceso; en tal virtud, entra esta operadora de justicia al análisis de las normas que rigen en materia de perención. Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia: …” (Subrayado del Tribunal).

Nuestro Máximo Tribunal, se ha pronunciado acerca de la perención en los siguientes términos:

“La perención consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio.
Este instituto procesal encuentra justificación en el interés del estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar justicia; y por otra parte, en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso….” (Subrayado del Tribunal; Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 2, Febrero de 2003, página 413).

Quedó comprobado de las actas procesales que la parte actora no tuvo interés en que se le administrara justicia, habida cuenta que no realizó todas las obligaciones que le impone la Ley, a los fines de impulsar el proceso en el tiempo oportuno; en tal virtud, la falta de impulso procesal durante más de un año luego de admitida la demanda, generó el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal en la presente causa y, como consecuencia de ello, la perención de la instancia, la cual es verificable de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal, por tratarse de un instituto procesal de orden público; razón por la cual resulta imperativo concluir que la perención de la instancia es procedente de acuerdo con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de INTERDICTO DE OBRA NUEVA, incoada por el Señor FRANK ANTHONY AUSTIN, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E- 82.201.140, de este domicilio, contra el ciudadano LUÍS MIGUEL SANTANDER ZAMBRANO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.287.986, en consecuencia, se declara EXTINGUIDO el proceso.
A tenor de lo estipulado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. La Jueza Suplente (Fdo) Zulimar Hernández Méndez. El Secretario Temporal, (Fdo) Luis Sebastián Méndez Maldonado. Esta el sello del Tribunal. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. , (Fdo) Luis Sebastián Méndez Maldonado. Esta el sello del Tribunal. El Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 20161 intentada por el señor FRANK ANTHONY AUSTIN, contra el ciudadano LUIS MIGUEL SANTANDER ZAMBRANO por INTERDICTO DE OBRA NUEVA.


Abg. Luis Sebastián Méndez Maldonado
Secretario Temporal