REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 21 de julio de 2023
213° y 164°
Vista la diligencia de fecha 18 - 07 - 2023(fls 47, 48), suscrita por el ciudadano ROGER ALBERTO CHACÓN RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.220.340, asistido por el abogado ELOY ORLANDO JAIMES NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 217.218, mediante la cual expone:
“… Ante este digno Tribunal fue admitido una solicitud de INTERDICCIÓN, del ciudadano BENJAMÍN CHACÓN MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 161.509…”
(omissis)
“…El día 24 de octubre del año 2017, a las 6:15pm falleció el ciudadano BENJAMÍN CHACÓN MORA anteriormente identificado y quien en vida fuera mi padre, según acta de defunción N° 1040 de fecha 25 de octubre del 2017, el cual se le había solicitado la INTERDICCIÓN con el fin de proteger el bien consistente en una casa para habitación, que le correspondía según documento registrado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, el 21 de noviembre de 1955, bajo el N° 72, Tomo II, Folios 107 y 108, Protocolo I, Cuarto Trimestre y documento de aclaratoria protocolizado por ante la misma oficina el 28 de julio del 2011, bajo el N° 6, Folio 14, Tomo 21 del libro de transcripción de ese año y que se encuentra ubicada en la calle 4 entre carreras 3 y 4, Palmira, Municipio Guasimos, Estado Táchira…”
(omissis)
“…Motivo por el cual solicito a este digno Tribunal se levante la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, emitida por este digno Tribunal mediante oficio N° 507 de fecha 11 de Junio del 2014…”
Antes de pronunciarse sobre lo solicitado, y de la revisión realizada a los autos que conforman la presente causa se evidencia que:
• En fecha 25 de junio de 2015(fls 177 al 182 y vto Pieza I), se dictó decisión definitiva en la cual en su parte dispositiva se estableció:
“… PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición formulada por la ciudadana JUANA EDITA CHACÓN RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.210.298, domiciliada en el Municipio Guásimos del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se REVOCA la designación de Tutor Interino recaído en la persona del solicitante ciudadano ROGER ALBERTO CHACÓN RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.220.340, domiciliado en Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira.
TERCERO: Se declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA a la ciudadana JUANA EDITA CHACÓN RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.210.298, domiciliada en la calle 4 casa N° 3-29, a cien metros de la Alcaldía de Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira y hábil, quien es su hija, cuya principal obligación es la guarda, cuidado y protección del Interdictado y ejercer su representación en los actos de administración, utilizando los medios económicos disponibles para su alimentación y cuidado personal. Asimismo deberá tener en cuenta las recomendaciones médicas a los fines de una aceptable calidad de vida…”
• En fecha 21 - 07 - 2015 (fl 188 Pieza I), y de conformidad a lo preceptuado en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil:
“… Artículo 736: Las sentencias dictadas en estos procesos se consultarán con el Superior…”
se remitió mediante oficio N° 652, el presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor, para la respectiva consulta de ley, ante lo cual en fecha 20 - 01 - 2016 (fls 207 al 219), el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, emitió decisión en la cual es su parte dispositiva estableció:
“PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ROGER ALBERTO CHACÓN RANGEL. En consecuencia se decreta la INTERDICCIÓN del ciudadano BENJAMÍN CHACÓN MORA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-161.509.
SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia definitiva, proferida en fecha 25 de junio de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
TERCERO: RATIFICA como TUTORA DEFINITIVA del ciudadano BENJAMÍN CHACÓN MORA, titular de la cédula de identidad número V-161.509, declarado entredicho, a la ciudadana JUANA EDITA CHACÓN RÁNGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.210.298, efectuado por el Tribunal de la causa, sin necesidad de discernimiento del cargo, quedando relevado de prestar caución y/o presentar los estados de administración a que se refiere el artículo 377 del Código Civil. En cuanto al consejo de tutela y los demás nombramientos a que haya lugar relacionado con el presente decreto de INTERDICCIÓN, los deberá hacer el juzgado a-quo, una vez quede firme la presente decisión…”
Ahora bien, y por cuanto de las decisiones anteriormente mencionadas se evidencia que la designación de Tutor Interino recaída en el ciudadano ROGER ALBERTO CHACÓN, ut supra identificado, fue debidamente revocada, le es forzoso para este juzgador pronunciarse sobre lo solicitado, por cuanto el mismo carece de capacidad de postulación para actuar en la presente causa.-
Por consecuente, en virtud de lo anteriormente expuesto, y siendo un Juez Garantista, fiel cumplidor de las normas constitucionales en todos los procesos legales que se encuentran a mi cargo, y dando estricto cumplimiento a lo establecido en las normas vigentes de la República, a los preceptos morales y éticos, y en mérito de las consideraciones que preceden; se NIEGA lo peticionado en la diligencia suscrita al inicio del presente auto.- Así se decide.- Abg MSc. José Agustín Pérez Villamizar. Juez Provisorio (fdo.).- Abg. Roland Gilberto Delgado Rojas.- Secretario Temporal (fdo.). JAPV/mmdw.- En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 horas de la mañana y se dejó copia para el archivo del Tribunal. Abg Roland Gilberto Delgado Rojas.- (fdo.)
El suscrito Secretario Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA, lo anteriormente expuesto, lo cual es fiel traslado de sus originales tomadas del expediente N° 21.708 - 13 del juicio de
INTERDICCIÓN DEL CIUDADANO CHACON MORA BENJAMIN solicitado por CHACÓN RANGEL ROGER ALBERTO.- Fecha de entrada: 03 de diciembre de 2013. Autorizadas por el ciudadano Juez Provisorio y Certificadas por quien suscribe a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 21 de julio de 2023.-
Abg. Roland Gilberto Delgado Rojas
Secretario temporal