DECISIÓN


En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, ciudadana OTILIA BEATRIZ NOGUERA MALDONADO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9188307, a través de sus apoderados judiciales WILLIAM MANUEL CHACÓN RODRÍGUEZ y MARÍA LUISA SALAS OMAÑA GUERRA MORENO, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito Bancario la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el día 19 de diciembre de 2022.

SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano HENRY MIGUEL BAÉZ BARAJAS venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.080.172, de este domicilio y hábil, contra la ciudadana OTILIA BEATRIZ NOGUERA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.188.307, domiciliada en el Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira y hábil.

TERCERO:, SE CONDENA A LA DEMANDADA a cumplir con la obligación de HACER LA TRADICIÓN mediante el otorgamiento del correspondiente documento de propiedad ANTE EL REGISTRO PÚBLICO CORRESPONDIENTE, del inmueble dado en venta al ciudadano HENRY MIGUEL BAÉZ BARAJAS, inmueble consistente en Un (1) Local Comercial, sobre terreno propio, ubicado en la Aldea Tienditas Vía Principal N° 2-12, Ureña Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, cuyas mejoras constan de: un (1) baño con lavamanos, wáter con su respectiva grifería, pisos recubiertos en cerámica en perfectas condiciones, un (1) portón santa maría, puertas, rejas, ventanas y sus cerraduras, paredes pintadas, llaves de agua. Cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con calle o vía pública y mide ocho metros con cincuenta y seis centímetros (8,56 mts). SUR: Con mejoras de Miriam Noguera y mide diez metros con noventa centímetros (10,90 mts). ESTE: Con vía pública a San Antonio del Táchira y mide veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 mts); y OESTE: Con mejoras de Jesús Noguera Maldonado y mide veinte metros con treinta centímetros (20,30 mts), según consta en movimiento parcelario, tomado de la ficha Catastral N° 2020013021, emanado del Departamento de catastro y Ejidos de la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña. Según Documento Registrado ante el Registro Público del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira bajo la matricula 09 R.I N°.31 Tomo (XXV) folios 127 al 131 de fecha 11 de Noviembre del 2009.

CUARTO: Se confirma la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el día 19 de diciembre de 2022.

QUINTO: En caso de incumplimiento a lo indicado en el particular anterior la presente sentencia surtirá los efectos de contrato no cumplido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil.

SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el juicio.

SÉPTIMO: Por aplicación del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte demandada.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia fotostática certificada de la misma en formato digital PDF según lo preceptuado en Resolución número 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y en su oportunidad legal, bájese el expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año dos mil veintitrés. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.


La Juez,


Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz.

La Secretaria Temporal,

Abg. Patricia Martina Solórzano Vera.


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la una (1:00 p.m) de la tarde, dejándose copia fotostática certificada de la misma para el archivo del tribunal.

Exp.7985-2023
RMCQ/spc

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