REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de febrero de dos mil veintitrés.

ASUNTO: AP31-F-S-2023-000464
SOLICITANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES NAJORO Y ALGO MAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, inserta bajo el Nº 26, Tomo 35-A-sgdo, en fecha 02 de abril de 2019.
APODERADOS JUDICIALES: JULIO ALEJANDRO AZUAJE DOMINGUEZ y MARIANA TORO RAMIREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 122.477 y 219.408.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL DEL BIEN VENDIDO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud por Distribución que hiciera la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de enero de 2023, contentivo de la solicitud de ENTREGA MATERIA DEL BIEN VENDIDO presentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES NAJORO Y ALGO MAS C.A., a través de sus apoderados judiciales JULIO ALEJANDRO AZUAJE DOMINGUEZ y MARIANA TORO RAMIREZ, antes identificados; en virtud de la Declinatoria de Competencia por Materia, declarada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada por mediante Sentencia de fecha 09 de enero de 2023, correspondiéndole conocer la misma a este Juzgado. Asimismo, se ordena darle entrada y anotarla en los libros respectivos.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Ahora bien, llegado el momento de pronunciarse sobre la competencia, este Juzgado considera necesario citar el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, en fecha 02 de abril de 2009, el cual reza así:

“…Articulo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia queda sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuidas…”

Ahora bien, del articulo antes transcrito se evidencia que a los Juzgados de Municipio Ordinarios tienen atribuida la competencia para conocer de todos los asuntos en los cuales carezcan de carácter contencioso, es decir, se someterán a su conocimiento aquellos juicios en los cuales ninguno de los intervinientes muestre resistencia a la pretensión interpuesta, asuntos de Jurisdicción Voluntaria, asuntos en la que no haya una litis ni un conflicto de intereses.

En el caso concreto, se desprende de las actas procesales que conforman el presente expediente, que el mismo se contrate a una solicitud de entrega material del bien vendido contenida en el artículo 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el cual la sociedad mercantil INVERSIONES NAJORO Y ALGO MAS C.A., compro un bien inmueble a la sociedad mercantil SELENE ARTISTICS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 20 de junio de 2016, bajo el Nº 18, Tomo 166-A-V, sobre un bien inmueble constituido por un terreno y una casa sobre el construida, ubicada en la Avenida la Cordillera de la Costa, parcela Nº 822, casa distinguida como Quinta Judas Tadeo, en la Urbanización Cumbres de Curumo, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, con una Superficie de OCHOCIENTOS DIEZ CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (810.56 m2), y alinderado así: Norte: en 45,77 metros con la parcela Nº 821; Sur: en 45,78 metros con parcela Nº 823; Este: en 18,48 metros con la avenida Cordillera de la Costa y Oeste: en 16,91 metros con parcela Nº 825; según se desprende de documento protocolizado ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Baruta Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 2020, registrado el No. 2016.800. Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el No. 241.13.16.1.18089 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016. Ahora bien, visto que la presente solicitud fue presentada ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es por ello que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declinó su competencia en razón de la materia, en virtud de que no podía tramitarse un asunto cuya naturaleza es de Jurisdicción Voluntaria, siendo esta competencia exclusiva y excluyente de los Tribunales de Municipio. Y ASÍ SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL, presentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES NAJORO Y ALGO MAS C.A., a través de sus apoderados judiciales JULIO ALEJANDRO AZUAJE DOMINGUEZ y MARIANA TORO RAMIREZ, ut-supra identificados.-
SEGUNDO: La oportunidad para la realización de la presente solicitud de entrega material del bien vendido se fijará por auto separado, una vez conste en autos la notificación de la sociedad mercantil SELENE ARTISTICS, C.A, antes identificada en su carácter de vendedora para que concurra al acto de conformidad con lo establecido en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve el presente fallo en acatamiento a la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16/07/2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil Veintitrés (2023). Año 212º y 163º
EL JUEZ,

LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA,

AYERIN BLANCO.

En esta misma fecha siendo las 3:25 p.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

AYERIN BLANCO.


LARP/AB/gh
AP31-F-S-2023-000464