REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SANTA ANA, ocho (08) de febrero de 2023
212º Y 163º
PARTE DEMANDANTE: YOFRAN MIGUEL JAIMES GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.359.275, de este domicilio y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado MIGUEL ANGEL DUNO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.233.100, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 163.980.
PARTE DEMANDADA: ISIDORO HERNANDEZ GALVIS y OLGA CASTRO, colombiano el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. E-25.783 y V-1.529.338, debidamente asistidos por el Abogado RODMY ANTONIO MANTILLA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.244.339, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.489.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA. HOMOLOGACION
EXPEDIENTE No.:757
El 12/12/2022 se interpuso la acción por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado de Venta por parte del ciudadano YOFRAN MIGUEL JAIMES GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.359.275, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por el Abogado MIGUEL ANGEL DUNO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.233.100, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 163.980, al quien este Tribunal acuerda tenerlo como apoderado para las subsiguientes actuaciones; contra los ciudadanos ISIDORO HERNANDEZ GALVIS y OLGA CASTRO, colombiano el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. E-25.783 y V-1.529.338, de este domicilio y hábiles y peticiona el Reconocimiento del Contenido y Firma del Documento Privado, de fecha 07/12/2022, a través del cual consta la venta pura y simple de un inmueble que consiste en:
“Un lote de terreno propio, ubicado en el Barrio José Gregorio Hernández, Parroquia San Juan bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con una extensión de doscientos diez metros cuadrados (210,00mts.2) y las mejoras sobre el construidas, identificado con Numero catastral 20-23-03-U01-009-018-015-000-P00-000, comprendido dentro de os siguientes linderos y medidas: NORTE: Propiedades que son o fueron de Humberto Vivas, mide Diez metros (10,00 mts,) SUR: Con Calle Pública, mide Diez metros (10,00mts.) ESTE: Con propiedades que son o fueron de Humberto Vivas, mide veintiún metros (21,00 mts.) y OESTE: Con propiedades que son o fueron de José Melitón Guerrero, mide veintiún metros (mts.21,00 mts.)
Lo que se dio en venta se hubo mediante documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, de fecha 26/11/1978, quedando matriculado bajo el No. 86, folios del 159 al 160, Tomo 5, Protocolo Único.”
En fecha 13/12/2022, este Tribunal forma expediente, inventaría, y admite, ordenando la citación de los ciudadanos ISIDORO HERNANDEZ GALVIS y OLGA CASTRO, colombiano el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. E-25.783 y V-1.529.338.
En fecha 02/02/2023, los ciudadanos ISIDORO HERNANDEZ GALVIS y OLGA CASTRO, colombiano el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. E-25.783 y V-1.529.338, debidamente asistidos por el Abogado RODMY ANTONIO MANTILLA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.244.339, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.489, dieron contestación a la demanda, dándose por citados y donde manifiestan que renuncia a los lapsos procesales y además convienen en la demanda, en todo y en cada una de sus partes, reconociendo la impresión de su digito pulgar y la firma del instrumento principal; por cuanto si realizaron la venta pura y simple del inmueble en la fecha que describe el documento privado que hicieron en dos ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Se deja constancia que por el ciudadano ISIDORO HERNANDEZ GALVIS, firmó a ruego su hija NUBIA ESPERANZA HERNANDEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad No. V-5.656.851.
MOTIVA
Ahora bien, el Fundamento del reconocimiento de documento privado está establecido en la ley adjetiva civil en el artículo 450:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.” y en el Artículo 12 ejusdem “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad”.
Por otra parte en nuestro Código Civil venezolano en Artículo 1.364 estable que: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
CONVENIMIENTO
En tal sentido, nuestro Código de Procedimiento Civil en el Artículo 363 constituye.
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
De la norma transcrita se evidencia que el convenimiento es un acto de voluntad del demandado, tal y como lo señala el Dr. Emilio Calvo Baca en su obra “Código de Procedimiento Civil Venezolano” comentado y concordado, “El convenimiento es la renuncia que hace el demandado a la excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora. La doctrina de la Corte ha sido uniforme al sostener que el convenimiento, es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual se manifiesta estar en todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta en forma integral las consecuencia de esa reclamación…” P. 365
En virtud del razonamiento expuesto y del escrito, de fecha 23 de septiembre de 2022 (fl. 13) presentado por la parte accionada, en el cual reconoce el contenido y firma del documento privado objeto de la presente causa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 263, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil.
Dentro de este orden de ideas, esta juzgadora considera que se dieron todos los presupuestos para la homologación del convenimiento planteado y para proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Y Así se establece.
D E C I S I Ó N
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FECHA 02 de FEBRERO DE 2023, y que guarda relación con la demanda incoada por el ciudadano YOFRAN MIGUEL JAIMES GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.359.275 debidamente asistido por el Abogado MIGUEL ANGEL DUNO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.233.100, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 163.980, contra de los ciudadanos ISIDORO HERNANDEZ GALVIS y OLGA CASTRO, colombiano el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. E-25.783 y V-1.529.338, por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, en consecuencia de la referida decisión, se declara legalmente Reconocido en todas y cada una de las partes del Instrumento Privado objeto del presente litigio, asi como el contenido y firma y que versa sobre:
“Un lote de terreno propio, ubicado en el Barrio José Gregorio Hernández, Parroquia San Juan bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con una extensión de doscientos diez metros cuadrados (210,00mts.2) y las mejoras sobre el construidas, identificado con Numero catastral 20-23-03-U01-009-018-015-000-P00-000, comprendido dentro de os siguientes linderos y medidas: NORTE: Propiedades que son o fueron de Humberto Vivas, mide Diez metros (10,00 mts,) SUR: Con Calle Pública, mide Diez metros (10,00mts.) ESTE: Con propiedades que son o fueron de Humberto Vivas, mide veintiún metros (21,00 mts.) y OESTE: Con propiedades que son o fueron de José Melitón Guerrero, mide veintiún metros (mts.21,00 mts.)
Lo que se dio en venta se hubo mediante documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, de fecha 26/11/1978, quedando matriculado bajo el No. 86, folios del 159 al 160, Tomo 5, Protocolo Único.”
Asimismo, este Tribunal acuerda expedir por secretaría las Copias Certificadas y entréguesele a la parte interesada. Igualmente, este Tribunal ordena el desglose del documento original el cual corre inserto al folio seis (Fl.6) del presente expediente y en su lugar déjese copia certificada, PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES y DEBIENDO CUMPLIR CON TODOS REQUISITOS INHERENTES A LA PROTOCOLIZACION DEL MISMO ANTE LA OFICINA DE REGISTRO PUBLICO CORRESPONDIENTE. Se autoriza al Alguacil del Tribunal para la realización de los fotostatos. Quedan a salvo los derechos de terceros, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado por Secretaría del presente fallo. En Santa Ana, tres (03) de octubre de dos mil veintidós (2022).- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
JUEZ SUPLENTE
ABG. CARMEN B. MORENO PÈREZ
SECRETARIA
ABG. ISLEY GALVIZ PINILLA
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión, siendo las Diez y treinta (10:30) de la mañana y se dejó Copia digital Certificada para el Archivo del Tribunal.-
SECRETARIA
ABG. ISLEY GALVIZ PINILLA
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