EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SANTA ANA, veintiocho (28) de febrero de 2023
212º y 164º

PARTE DEMANDANTE: SHEILA YASMIL GALVIZ y GLENDER OMAR SALAS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.493.654 y V-11.109.910, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ABOGADO MARIA COROMOTO MORALES RANGEL, titular de la cédula de identidad No. V-10.162.319 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 273.047.
PARTE DEMANDADA: FREDDY CACERES HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.245.886, debidamente asistido por el Abogado JOSE MANUEL RODRIGO ARGUELLO, titular de la cédula de identidad No. V-11.509.868 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214.603.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE CONTRATO DE OBRA. HOMOLOGACION
EXPEDIENTE No.:759

El 01/02/2023 se interpuso la acción por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado de Contrato de Obra por parte de los ciudadanos SHEILA YASMIL GALVIZ y GLENDER OMAR SALAS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.493.654 y V-11.109.910, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por la ABOGADO MARIA COROMOTO MORALES RANGEL, titular de la cédula de identidad No. V-10.162.319 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 273.047 contra el ciudadano FREDDY CACERES HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.245.886, de este domicilio y hábil y peticiona el Reconocimiento del Contenido y Firma del Documento Privado, de fecha 30/11/2013, a través del cual consta la construcción de unas mejoras que consiste en:
“Una casa de dos plantas: PLANTA BAJA: consta de porche, sala, un (01) baño, cocina y comedor, dos (02) habitaciones, escalera que da acceso a la Planta Alta, de 271,95 mts.2 de construcción. PLANTA ALTA: consta de una (01) habitación con baño, una terraza, techo de machimbre, de 91,92 mts.2 de construcción, realizadas sobre un terreno ubicado en la Urbanización Santa Ana, Calle Principal.”

En fecha 02/02/2023, este Tribunal forma expediente, inventaría, y admite, ordenando la citación del ciudadano FREDDY CACERES HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.245.886.

En fecha 22/02/2023, el ciudadano FREDDY CACERES HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.245.886, debidamente asistido por el Abogado JOSE MANUEL RODRIGO ARGUELLO, titular de la cédula de identidad No. V-11.509.868 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214.603, dio contestación a la demanda, dándose por citado y donde manifiesta que renuncia a los lapsos procesales y además conviene en todo lo expresado y solicitado por la parte demandante, por cuanto si le firmo el documento de Contrato de obra, en la fecha que se describe en el documento privado y si les construyo la casa que se describe en el mencionado documento privado, si reconoce su firma, si firmo de su puño y letra en pleno uso de sus facultades.
MOTIVA

Ahora bien, el Fundamento del reconocimiento de documento privado está establecido en la ley adjetiva civil en el artículo 450:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.” y en el Artículo 12 ejusdem “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad”.

Por otra parte en nuestro Código Civil venezolano en Artículo 1.364 estable que: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
CONVENIMIENTO
En tal sentido, nuestro Código de Procedimiento Civil en el Artículo 363 constituye.
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.

De la norma transcrita se evidencia que el convenimiento es un acto de voluntad del demandado, tal y como lo señala el Dr. Emilio Calvo Baca en su obra “Código de Procedimiento Civil Venezolano” comentado y concordado, “El convenimiento es la renuncia que hace el demandado a la excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora. La doctrina de la Corte ha sido uniforme al sostener que el convenimiento, es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual se manifiesta estar en todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta en forma integral las consecuencia de esa reclamación…” P. 365
En virtud del razonamiento expuesto y del escrito, de fecha 22 de febrero de 2023 (fl. 11) presentado por la parte accionada, en el cual reconoce el contenido y firma del documento privado objeto de la presente causa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 263, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil.
Dentro de este orden de ideas, esta juzgadora considera que se dieron todos los presupuestos para la homologación del convenimiento planteado y para proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Y Así se establece.

D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FECHA 22 de FEBRERO DE 2023, y que guarda relación con la demanda incoada por los ciudadanos SHEILA YASMIL GALVIZ y GLENDER OMAR SALAS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.493.654 y V-11.109.910, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por la ABOGADO MARIA COROMOTO MORALES RANGEL, titular de la cédula de identidad No. V-10.162.319 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 273.047 contra el ciudadano FREDDY CACERES HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.245.886, por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado (Contrato de Obra), en consecuencia de la referida decisión, se declara legalmente Reconocido en todas y cada una de las partes del Instrumento Privado (Contrato de Obra) objeto del presente litigio, asi como el contenido y firma y que versa sobre:
“Una casa de dos plantas: PLANTA BAJA: consta de porche, sala, un (01) baño, cocina y comedor, dos (02) habitaciones, escalera que da acceso a la Planta Alta, de 271,95 mts.2 de construcción. PLANTA ALTA: consta de una (01) habitación con baño, una terraza, techo de machimbre, de 91,92 mts.2 de construcción, realizadas sobre un terreno ubicado en la Urbanización Santa Ana, Calle Principal.”



Asimismo, este Tribunal acuerda expedir por secretaría Copia Certificada de la Sentencia y entréguesele a la parte interesada. Igualmente, este Tribunal ordena el desglose del documento original el cual corre inserto al folio seis (Fl.6) del presente expediente y en su lugar déjese copia certificada. Se autoriza al Alguacil del Tribunal para la realización de los fotostatos. Quedan a salvo los derechos de terceros, si hubiere lugar a ello.

Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado por Secretaría del presente fallo. En Santa Ana, Veintiocho (28) de Febrero de dos mil veintitrés (2023).- Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.-

JUEZ SUPLENTE


ABG. CARMEN B. MORENO PÈREZ
SECRETARIA


ABG. ISLEY GALVIZ PINILLA

En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana y se dejó Copia digital Certificada para el Archivo del Tribunal.-

SECRETARIA


ABG. ISLEY GALVIZ PINILLA