REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Santa Ana, Trece (13) de febrero de Dos Mil Veintitrés
212º Y 163º

PARTE SOLICITANTE: BLANCA HAYDEE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.208.527, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abogado JOSE MANUEL RODRIGO ARGUELLO, titular de la cédula de identidad No. V-11.509.868 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214.603
.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Solicitud N° 3435

En fecha 12/01/2023 se recibió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, constante de dos (02) folios y de diez (10) folios como anexos formulada por la ciudadana BLANCA HAYDEE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.208.527, de este domicilio y hábil, asistida por el Abogado JOSE MANUEL RODRIGO ARGUELLO, titular de la cédula de identidad No. V-11.509.868 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214.603. A tal efecto, se señaló:
.- Que en el Acta de Nacimiento No. 27, de fecha 12 de enero de mil novecientos cincuenta y seis, librada por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira; contenía el siguiente error material:
Respecto a los datos de la madre:
- Que involuntariamente fue erróneamente escrito el segundo nombre de la solicitante, HAYDDE, cuando lo correcto es que su segundo nombre debe ser HAYDEE, debiendo llamarse BLANCA HAYDEE DUARTE.

Por auto del 17/01/2023, el Tribunal admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público, la cual se materializó según la diligencia estampada por el Alguacil de fecha 24 de enero de 2023 (fl. 16), sin que a la fecha haya dado respuesta alguna.
Ahora bien, encontrándose esta Árbitro Jurisdiccional en la oportunidad para resolver lo peticionado, indica:
ACERVO PROBATORIO
.- Copia de la cedula de ciudadanía de BLANCA HAYDEE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.208.527, emitida por la República Bolivariana de venezuela. Al respecto, el Tribunal le concede valor probatorio de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; esto, sobre la base de que dichos instrumentos son documentos administrativos, que está revestido de la presunción de veracidad y legitimidad; el cual constituye el medio de identificación de la progenitora del peticionante, (Fl. 3)
.- Copia certificada del Registro de Nacimiento No. 27, de la ciudadana BLANCA HAYDEE DUARTE. En este sentido, el Tribunal le otorga valor probatorio según el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; instrumento del cual se evidencia el error involuntario en el nombre de la solicitante, pues tal actuación fue efectuada por un funcionario facultado para dar fe pública de dicho acto (Fl. 4).
.- Copias de: RIF, Título de Bachiller, Actas de Nacimiento Nos. 1594 y 1052, Cuenta Individual Seguro Social, Constancia de Residencia, Acta de Defunción No. 1017, el Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el art 429 del Código de Procedimiento Civil; instrumentos de los cuales se evidencian que la solicitante a hecho uso consuetudinario de su nombre BLANCA HAYDEE DUARTE, en todos los actos de interés a lo largo de su existencia (Fls.05 al 12)
FONDO DEL ASUNTO
Efectuada la revisión a la solicitud de rectificación; esta Juzgadora hace las consideraciones siguientes:
“(…) la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha 15 de septiembre de 2009, dispone lo siguiente:
“Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
(…)
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
De los artículos antes transcritos se desprende que corresponde al Poder Judicial conocer de las solicitudes de rectificación de las Actas del Estado Civil cuando hayan errores u omisiones que afecten el fondo del Acta; por el contrario si dichas omisiones se refieren a las características generales y específicas de las Actas o se trata de errores materiales que no afecten su fondo, corresponderá a la Administración su rectificación.” (Sala Político-Administrativa, fallo de fecha 19/01/2011, publicado el 20/01/2011, Exp. Nº 2010-1107, sentencia Nº 00065).

Entonces, sobre la base de la Jurisprudencia Patria reproducida; y dado que el objeto de la solicitud de rectificación formulada, estriba en la subsanación o corrección tanto de errores como de omisiones contenidos en un acta de Registro Civil; esto, aunado a que la representación judicial del Ministerio Público no objetó tal solicitud.
Por ende, quien aquí dilucida, una vez examinada la documentación consignada, se concluye de que, en el Acta de Nacimiento No. 27, de fecha 12/01/1956, asentada por la Prefectura del Municipio Córdoba, cuya copia certificada fue emitida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira; relativa a la ciudadana BLANCA HAYDEE DUARTE se debe reflejar la siguiente subsanación:
- Que le fue erróneamente escrito el segundo nombre de la solicitante, HAYDDE, cuando lo correcto es que su segundo nombre debe ser HAYDEE, debiendo llamarse BLANCA HAYDEE DUARTE. En consecuencia, debe declararse procedente la solicitud de rectificación planteada. Y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento No. 27, de fecha 12/01/1956, asentada por la Prefectura del Municipio Córdoba; correspondiente a la ciudadana BLANCA HAYDEE DUARTE, titular de la cédula de identidad No. V-14.208.527.
SEGUNDO: SE ORDENA sobre la base de lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil; la inscripción de esta sentencia en los Libros de Registro Civil llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y el Registro Principal del estado Táchira; a objeto de que se estampe la nota marginal en la partida de NACIMIENTO señalada en el numeral anterior, la cual debe indicar:
“Que le fue erróneamente escrito el segundo nombre de la solicitante, HAYDDE, cuando lo correcto es que su segundo nombre debe ser HAYDEE, debiendo llamarse BLANCA HAYDEE DUARTE.TERCERO: Como consecuencia del punto que antecede, se acuerda estampar igualmente, la respectiva nota marginal en el acta de nacimiento No. 27, de fecha 12/01/1956.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Santa Ana, 13 de Febrero de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
Juez Suplente,

Abg. CARMEN BETSABÉ MORENO PÉREZ

REFRENDADO:
Secretaria

ABG. YSLEY GALVIZ PINILLA

En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) y se libraron los oficios Nos. 002-23 y 003-23 para el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del estado Táchira.
Secretaria

ABG. YSLEY GALVIZ PINILLA


CBMP.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Santa Ana, 13 de febrero de 2023
212° y 163°

OFICIO No. 002-23
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR (A) CIVIL DEL MUNICIPIO CORDOBA DEL ESTADO TÁCHIRA.
SU DESPACHO.-


Remito anexo, copia fotostática certificada de la decisión dictada por este Juzgado, en la solicitud No. 3435, relacionada con la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE RECONOCIMIENTO, perteneciente a la ciudadana BLANCA HAYDEE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.208.527, de este domicilio y hábil, asistida por el Abogado JOSE MANUEL RODRIGO ARGUELLO, titular de la cédula de identidad No. V-11.509.868 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214.603, Acta de Nacimiento No. 27, de fecha 12/01/1956, llevada en los libros de la Oficina del Registro Principal del estado Táchira y Registro Civil del Municipio del Córdoba del estado Táchira, a los fines de que se estampe la nota marginal respectiva y se indique:
“Que le fue erróneamente escrito el segundo nombre de la solicitante, HAYDDE, cuando lo correcto es que su segundo nombre debe ser HAYDEE, debiendo llamarse BLANCA HAYDEE DUARTE.TERCERO: Como consecuencia del punto que antecede, se acuerda estampar igualmente, la respectiva nota marginal en el acta de nacimiento No. 27, de fecha 12/01/1956.”
Sin más a que hacer referencia me suscribo de usted,

DIOS Y FEDERACIÓN


ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
JUEZ SUPLENTE


Sol. No. 3435
CBMP//yg
Dirección: Calle 10, entre carreras 5 y 6,Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira
Horas de Despacho: 8:30 am a 3:30 pm.
Juez Suplente Cel. 041470290979 / Secretaria 04147019237
Correo Institucional: jzdomcpcordoba@gmail.com






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Santa Ana, 13 de FEBRERO de 2023
212° y 163°

OFICIO No. 0-23
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR (A PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SU DESPACHO.-


Remito anexo, copia fotostática certificada de la decisión dictada por este Juzgado, en la solicitud No. 3435, relacionada con la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE RECONOCIMIENTO, perteneciente a la ciudadana BLANCA HAYDEE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.208.527, de este domicilio y hábil, asistida por el Abogado JOSE MANUEL RODRIGO ARGUELLO, titular de la cédula de identidad No. V-11.509.868 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214.603, Acta de Nacimiento No. 27, de fecha 12/01/1956, llevada en los libros de la Oficina del Registro Principal del estado Táchira y Registro Civil del Municipio del Córdoba del estado Táchira, a los fines de que se estampe la nota marginal respectiva y se indique:
“Que le fue erróneamente escrito el segundo nombre de la solicitante, HAYDDE, cuando lo correcto es que su segundo nombre debe ser HAYDEE, debiendo llamarse BLANCA HAYDEE DUARTE.TERCERO: Como consecuencia del punto que antecede, se acuerda estampar igualmente, la respectiva nota marginal en el acta de nacimiento No. 27, de fecha 12/01/1956.”

Sin más a que hacer referencia me suscribo de usted,

DIOS Y FEDERACIÓN


ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
JUEZ SUPLENTE


Sol. No. 3435
CBMP//yg
Dirección: Calle 10, entre carreras 5 y 6,Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira
Horas de Despacho: 8:30 am a 3:30 pm.
Juez Suplente Cel. 041470290979 / Secretaria 04147019237
Correo Institucional: jzdomcpcordoba@gmail.com