Recibido por distribución en fecha 05 de Junio de 2.023, constante de siete -07- folios útiles y consignados los recaudos en esta misma fecha, constantes de cuatro -04- folios útiles correspondientes a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por la ciudadana YERALY YIBELLY NOGUERA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.540.443, domiciliada en Bolivia Nueva Parte alta, sector los pinos, calle principal casa s/n, Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, correo electrónico noguerayeraly0115@gmail.com, asistida en este acto por el ABG. SANDER ROLANDO FERREIRA MORENO inscrito en el Inpreabogado N° 235.242; con correo electrónico abgsanderferreria@gmail.com, de éste domicilio; la cual presenta de acuerdo a lo previsto en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 136 de fecha 30 de Marzo de 2.017 de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del artículo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en esos artículos o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencias Nro. 136/2017, siendo el procedimiento a seguir el de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, en contra el ciudadano: VICTOR MANUEL CASTILLO FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.370.618, domiciliado avenida principal, casa N° B0-10 Rubio, Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, correo electrónico víctor.6f6@gmail.com . Acompañando la solicitud con los siguientes documentos: *Copia de la cedula de identidad de la solicitante YERALY YIBELLY NOGUERA TORRES, *Copia de la cedula de identidad del ciudadano VICTOR MANUEL CASTILLO FARFAN, *Copia del acta de matrimonio N° 107 de fecha 28 de Noviembre de 2019, expedida por ante el Registro Civil de Municipio Junín del Estado Táchira. (fls. 01 al 11).
Por auto de fecha 05 de Junio de 2.023, este Tribunal procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación del ciudadano VICTOR MANUEL CASTILLO FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.370.618, domiciliado en Bolivia avenida principal, casa N° B0-10, Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, correo electrónico víctor.6f6@gmail.com y librar boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público. (fls.12 al 14).-
En fecha 30 de Junio de 2.023, el Alguacil titular GERSON A. VASQUEZ C, funcionario adscrito a éste Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria ERIKA PEREZ adscrita a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(fls.15 y 16).
En fecha 26 de Septiembre de 2.023, el Alguacil titular GERSON A. VASQUEZ C, funcionario adscrito a éste Tribunal, mediante diligencia deja constancia que se traslado a la avenida principal casa N° B0-10 de Bramón, Parroquia Bramón; Municipio Junín del estado Táchira a los fines de practicar la citación del ciudadano VICTOR MANUEL CASTILLO FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.370.618, informando que fue atendida por un ciudadano quien dijo ser el padre del ciudadano a citar y manifestó que su hijo se encontraba actualmente fuera del país; haciéndose imposible la practica de la citación. ( fls. 17, 18 y 19).
En fecha 22 de Enero de 2.024, la ciudadana YERALY YIBELLY NOGUERA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.540.443, asistida en este acto por el ABG. SANDER ROLANDO FERREIRA MORENO inscrito en el Inpreabogado N° 235.242; mediante diligencia solicita la citación vía telemática al ciudadano VICTOR MANUEL CASTILLO FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.370.618, consignando el número telefónico +1-720-6658431 y correo electrónico victor.c6f6@gmail.com (fl.20).
En fecha 23 de Enero de 2.024, el Tribunal mediante auto acuerda enviar la respectiva boleta de citación vía whast app al abonado telefónico +1-720-6658431 y a través del correo electrónico victor.c6f6@gmail.com. Recibiéndose el recibido de la misma se ordena la realización de la audiencia telemática mediante la practica de video llamada al ciudadano: VICTOR MANUEL CASTILLO FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.370.618 para el día 26 de Enero de 2.024 a las diez (10:00 a.m) a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia 386 de fecha 12 de Agosto de 2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. (fls. 21 y 22).
En fecha 29 de Enero de 2024, mediante auto suscrito se procede a constituir el Tribunal con la ciudadana Jueza Provisoria Dra. MARIANELA GALLARDO CÁRDENAS y el Secretario Accidental GERSON ALBERTO VASQUEZ COLMENARES, estando presente la ciudadana YERALY YIBELLY NOGUERA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.540.443, asistida en este acto por el ABG. SANDER ROLANDO FERREIRA MORENO inscrito en el Inpreabogado N° 235.242; a los fines de dar cumplimiento con lo acordado en auto de fecha 23 de Enero de 2.024. Por lo que se procede a realizar Audiencia Telemática a través de Video llamada al número celular con red WhastApp +1-720-6658431 del ciudadano VICTOR MANUEL CASTILLO FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.370.618 quien se identificó con su respectiva cédula de identidad y una vez impuesto por la ciudadana Juez del motivo de la llamada, el mencionado ciudadano manifiesta estar de acuerdo con el Divorcio. En éste mismo acto se le solicitó se sirviera enviar un capture de su fotografía portando la cédula de identidad laminada, para ser agregada al expediente, dejando constancia de la presente llamada. Es todo… Todo lo cual se anexará junto con la impresión de la Citación y compulsa remitida al Whatsapp evidenciándose con ello el recibido de los mismos. (fls. 23 y 24).
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.

PARTE MOTIVA

La ciudadana: YERALY YIBELLY NOGUERA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.540.443, domiciliada en Bolivia Nueva Parte alta, sector los pinos, calle principal casa s/n, Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, correo electrónico noguerayeraly0115@gmail.com, asistida en este acto por el ABG. SANDER ROLANDO FERREIRA MORENO inscrito en el Inpreabogado N° 235.242; con correo electrónico abgsanderferreria@gmail.com, de éste domicilio, fundamentan la pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que la ciudadano YERALY YIBELLY NOGUERA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.540.443, contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de Municipio Junín del Estado Táchira; según Acta de Matrimonio N° 107 de fecha 28 de Noviembre de 2.019 con el ciudadano: VICTOR MANUEL CASTILLO FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.370.618
2.- Que fijaron su último domicilio conyugal en Bolivia avenida principal, casa N° B0-10, Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira
3.- Que durante la Unión conyugal no procrearon hijos.
4.-.Que por desavenencias que llevaron a la perdida del afecto o cariño hacia el conyugue, la no recuperación del matrimonio y el largo tiempo de interrupción del mismo, es por lo que ya la unión está disuelta de hecho y solo falta que se declare de derecho.
5.- Que durante la unión conyugal no se adquirieron bienes.

Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, de los ciudadanos: YERALY YIBELLY NOGUERA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.540.443 y VICTOR MANUEL CASTILLO FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.370.618. Todo conforme a lo previsto en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 136 de fecha 30 de Marzo de 2.017 de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del artículo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en esos artículos o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencias Nro. 446/2014, siendo el procedimiento a seguir el de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana YERALY YIBELLY NOGUERA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.540.443, domiciliada en Bolivia Nueva Parte alta, sector los pinos, calle principal casa s/n, Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, correo electrónico noguerayeraly0115@gmail.com, asistida en este acto por el ABG. SANDER ROLANDO FERREIRA MORENO inscrito en el Inpreabogado N° 235.242; con correo electrónico abgsanderferreria@gmail.com, de éste domicilio. en contra del ciudadano VICTOR MANUEL CASTILLO FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.370.618; de conformidad con la sentencia dictada por de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en las solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014 y 693/2015, incluyendo el mutuo consentimiento; quedando disuelto el vínculo conyugal contraído por ante el Registro Civil de Municipio Junín del Estado Táchira; según Acta de Matrimonio N° 107 de fecha 28 de Noviembre de 2.019.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los dos (02) días del mes de Febrero de 2.024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.