REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, SIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (07-02-2023).
212° y 163°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de treinta y cuatro (34) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos ANA MIREYA GONZÁLEZ ROA y MARÍA COROMOTO GONZÁLEZ ROA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.096.335 y 9.341.550, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Michelena, Municipio Michelena, Estado Táchira, y hábiles en derecho; actuando en este acto con el carácter de COMPRADORES, por una parte y por la otra, el ciudadano GILBERT GERARDO GONZÁLEZ ROA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-9.346.443, domiciliado en el Municipio Michelena Estado Táchira; asistidos todos en este acto por la Abogada en Ejercicio MARÍA ALEJANDRA CONTRERAS MEDINA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 309.549. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 23 de marzo de 2020, inserto en el folio número cuatro (04), consistente sobre la venta de un lote de terreno propio denominado Palo Aserrado Aldea Los Hornos, Municipio Michelena del Estado Táchira, cultivado de pasto artificial y monte; deslindado y medido así: CABECERA: Predios de Domingo Guerrero, mide cuarenta y seis metros (46 mts); PIE: Predios de la Sucesión de Isidoro Rangel, mide doscientos cincuenta y dos metros (252 mts); COSTADO DERECHO: Predios de la Sucesión de Isidoro Rangel y en parte con un camino real que conduce del Picacho a Engarabeca, mide trescientos veintiséis metros (326 mts); y COSTADO IZQUIERDO: Predios de Didimo Rosales, mide doscientos noventa y cuatro metros (294 mts), separa sus vientos mojones de piedra Lo que aquí vendo es todo lo que adquirió mi representada de la siguiente manera: Una parte por gananciales y por herencia del causante RUFINO GONZALEZ CORREDOR, en el Numeral Primero de la Planilla Sucesoral Nro. H-82-000001 de fecha 27 de abril de 1984 y Certificado de Liberación Nro. 53-A de fecha 12 de julio de 1999, se anexa marcado con la letra “B”, y a su vez por documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena Estado Táchira bajo el Nro. 06, folios 8 al 9 vto., Tomo I, Protocolo Primero de fecha 14 de julio de 1982, se anexa marcado con la letra “C”; y otra parte por documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira en fecha 13 de marzo de 2003, bajo el Nº 01, Tomo III, Protocolo Primero, Primer Trimestre de 2003. Traspasándole a las ciudadanas ANA MIREYA GONZÁLEZ ROA y MARÍA COROMOTO GONZÁLEZ ROA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.096.335 y 9.341.550, respectivamente, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y junto con el ciudadano GILBERT GERARDO GONZALEZ ROA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.346.443; reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas y huellas dactilares. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2608-2023.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..