REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, SIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (07-02-2023).
212° y 163°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de cuarenta y dos (42) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos CARLOS RODRIGO GONZÁLEZ ROA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V-8.096.336, domiciliado en el municipio Michelena del Estado Táchira, y civilmente hábil, actuando en este acto con el carácter de COMPRADOR, por una parte y por la otra, el ciudadano GILBERT GERARDO GONZÁLEZ ROA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-9.346.443, domiciliado en el Municipio Michelena Estado Táchira; asistidos todos en este acto por la Abogada en Ejercicio MARÍA ALEJANDRA CONTRERAS MEDINA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 309.549. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 23 de marzo de 2020, inserto en el folio número cuatro (04), consistente sobre la venta de: PRIMERO: un lote de terreno propio con casa de bahareque y zinc, ubicado en Los Hornos o Puerta de Golpe, jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, y se deslinda así: PIE: Predios de Abel Guerra y Eleazar Maldonado; LADO DERECHO: Predios de Rufino González Corredor, Juana del Carmen Roa de González, Vidalia Roa y Eleazar Maldonado; CABECERA: Predios de la Sucesión Roa y Albertina Rosales; y por el otro COSTADO: El camino Publico, separado en sus vientos por mojones de piedra. Lo que aquí vendo es todo lo que adquirió mi representada de la siguiente manera: Una parte por gananciales y por herencia del causante RUFINO GONZÁLEZ CORREDOR, en el Numeral Segundo de la Planilla Sucesoral Nro. H-82-000001 de fecha 27 de abril de 1984 y Certificado de Liberación Nro. 53-A de fecha 12 de julio de 1999, se anexa marcado con la letra “C”; y a su vez por documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho Estado Táchira bajo el Nro. 23, folios 39 vto. al 40 vto.9, Tomo II, Protocolo Primero de fecha 25 de enero de 1969, se anexa marcado con la letra “D”; y otra parte por documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira en fecha 13 de marzo de 2003, bajo el Nº 50, Tomo II, Protocolo Primero, Primer Trimestre; SEGUNDO: un lote de terreno propio con plantación de sabana natural, situado en Los Hornos, Municipio Michelena, Estado Táchira; y alinderado así: PIE: La Sucesión de Encarnación Maldonado, separado por cimiento y cerca de alambre en medianería; COSTADO DERECHO: La Sucesión de Delfín Corredor, divide cimiento medianero; CABECERA: Juana Bautista del Carmen Roa, separa cerca de alambre y cimiento medianero; y COSTADO IZQUIERDO: Pedro Noé Contreras, separado por un callejón y mojones de piedra. Lo que aquí vendo es todo lo que adquirió mi representada de la siguiente manera: Una parte por gananciales y por herencia del causante RUFINO GONZALEZ CORREDOR, en el Numeral Cuarto de la Planilla Sucesoral Complementaria Nro. 0021351 de fecha 27 de enero de 1999 de la Planilla Sucesoral Original Nro. H-82-000001, de fecha 27 de abril de 1984 y Certificado de Liberación Nro. 53-A de fecha 12 de julio de 1999, y a su vez por documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho Estado Táchira bajo el Nro. 93, folios 145 al 146, Tomo I, Protocolo Primero de fecha 14 de junio de 1957, se anexa marcado con la letra “F”; y otra parte por documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira en fecha 13 de marzo de 2003, bajo el Nº 02, Tomo III, Protocolo Primero, Primer Trimestre. Traspasándole al ciudadano CARLOS RODRIGO GONZÁLEZ ROA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.096.336, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y junto con el ciudadano GILBERT GERARDO GONZÁLEZ ROA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.346.443; reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas y huellas dactilares. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2607-2023.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..