REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, SEIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (06-02-2023).
212° y 163°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de ocho (08) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos RANGEL RIVAS PABLO JUVENCIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 8.098.750, domiciliado en el Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil, por una parte y por la otra el Ciudadano RIVAS LUIS ROBERTO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 4.091.465, de igual domicilio y también hábil, actuando en este acto con el carácter de heredero de la Causante RIVAS HILARIA, según se evidencia de acta de defunción N° 68, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, de fecha 16 de septiembre del 2.020, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 1.544338, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio MORENO ROSALES WUILLIAN OMAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 14.626.121, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.924. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 19 de mayo de 2008, inserto en el folio número cinco (05), consistente sobre la venta de un inmueble consistente en un lote de terreno propio y las mejoras sobre el construidas consistentes en una casa para habitación conformada por una habitación, una cocina, un baño y un patio, ubicado en la Calle 6, Casa N° 1-51 del área urbana del Municipio Michelena del Estado Táchira, dicho inmueble está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide un metro con treinta y siete centímetros (1,37 mts), con la Calle 6; SUR: mide cinco metros con veintinueve centímetros (5,29 mts), con terreno de Ramón Salcedo Porras Rivas; ESTE: mide veintiséis metros con ocho centímetros (26,08 mts) en líneas quebradas en parte con inmueble adjudicado Maria Emiliana Rivas de Rangel, Anselmo Orangel Rangel Rivas, Protacio Marino Rangel Rivas, Severiana del Carmen Rangel Rivas, Pablo Juvencio Rangel Rivas, Jovita del Carmen Rangel Rivas, Juan Andrés Rangel Rivas, Silveria Enedina Rangel Rivas, Domiciano Rangel Rivas, María Guadalupe Arellano Rangel y en parte en línea recta con Aracelis Zambrano y Sucesión Ramírez y OESTE: mide veintidós metros con veintiséis centímetros (22,26 mts), con Inmueble de Ramón Salcedo Porras Rivas. Representa todo lo que se adjudicó en la cartilla N° 3 del documento de Reparto Amistoso protocolizado ante el Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, inscrito bajo el Nº 2010.4362, Asiento Registral 1del Inmueble Matriculado con el N° 436.18.13.1.1231, correspondiente al libro de Folio Real del año 2010, de fecha 22 de Octubre del 2.010. Traspasándole al ciudadano RANGEL RIVAS PABLO JUVENCIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 8.098.750, domiciliado en el Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen; y el ciudadano RIVAS LUIS ROBERTO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 4.091.465, de igual domicilio y también hábil, actuando en este acto con el carácter de heredero de la Causante RIVAS HILARIA, según se evidencia de acta de defunción N° 68, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, de fecha 16 de septiembre del 2.020, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 1.544338; reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también su firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2606-2023.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria.
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