REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, VEINTISIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (27/02/2023).
212° y 164°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de trece (13) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos HUMBERTO ARMANDO VIVAS CHACÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.098.613 domiciliado en el Municipio Michelena Estado Táchira y civilmente hábil, y MARÍA ANTONIA VIVAS CHACÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-8.106.828, domiciliada en el Municipio Michelena del estado Táchira, asistidos en este acto por la abogado ELCIDA MERCEDES ALVIAREZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-16.258.585, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 306.512. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 14 de septiembre de 2022, inserto en el folio número cuatro (04), por la cual, el ciudadano MARÍA ANTONIA VIVAS CHACÓN, VENDIÓ a HUMBERTO ARMANDO VIVAS CHACÓN, todos los derechos y acciones que me corresponden o me puedan corresponder sobre un bien inmueble compuesto de terreno propio y una casa para habitación sobre él construida, ubicada en la carrera 2 Casa N°:3-76, municipio Michelena estado Táchira cuyos linderos son: NORTE: Bienes de Eduviges Porras, con un área de veintiocho (28) metros. SUR: Inmuebles de Carlos Varela. ESTE: carrera 2 N°:3-76, antes calle pública con un área de Ocho (08) metros OESTE: con bienes que son o fueron de Héctor Agapito Pineda. Dichos derechos y acciones sobre el inmueble me pertenecen tal y como consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Michelena, estado Táchira, inserto bajo el N°: 45; Tomo: I; Protocolo: 1, de fecha cinco (05) de agosto de 1.999. Traspasándole al ciudadano HUMBERTO ARMANDO VIVAS CHACÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.098.613, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen; y la ciudadana MARÍA ANTONIA VIVAS CHACÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-8.106.828, domiciliada en el Municipio Michelena del estado Táchira; reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también su firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2622-2023.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria