REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, DIECINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (19/02/2023).
212° y 163°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de tres (03) folios útiles y anexos constante de catorce (14) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos ANA JOSEFA ROSALES MEDINA, venezolana, mayor edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.112.424, divorciada, de este domicilio y civilmente hábil, ADELNORYS VANESSA ROSALES RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad No. V-25.130.726, de este domicilio y civilmente hábil; JORGELLYS VANESKA ROSLES RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad No. V-25.130.725, de este domicilio y civilmente hábil; NORELLYS YDELFONZA RIVAS DE ROSALES venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de identidad No. V-10.670.148, de este domicilio y civilmente hábil y RAUL ALDEMARO MORENO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NO. V-11.493.996, de este domicilio y civilmente hábil; asistidos en este acto por la abogada MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.461. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 03 de diciembre de 2020, inserto en el folio número nueve (09), por la cual, el ciudadano JORGE VIDAL ROSALES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-9.340.523, casado, de este domicilio y civilmente hábil, VENDIÓ a ANA JOSEFA ROSALES MEDINA, venezolana, mayor edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.112.424, divorciada, de este domicilio y civilmente hábil, todos los derechos y acciones que poseía y le correspondían sobre un inmueble consistente en Un lote de terreno propio, con unas mejoras de casa para habitación edificada de paredes de bloque, techo de platabanda, acerolit y asbesto, piso de cemento, sala, cinco (5) habitaciones, cocina-comedor, dos (2) baños, lavadero, patio, solar y demás adherencias y dependencias que le son propias, ubicado en el área de la población de Michelena, Estado Táchira y alinderado así: NORTE, que es su frente, la Calle 5; SUR, que es su fondo, solar de los cónyuges Sebastián Hevia y Helena Vivas; OCCIDENTE, que es es su costado derecho, casa y solar de Santos Medina y ORIENTE, que es su costado izquierdo, terreno de Luis Martín Díaz Rivas, separado por mojones de piedra. El descrito terreno mide seis metros (6 m.) de ancho por todo el largo de la citada calle a la colindancia de los expresados esposos Hevia Vivas. Los derechos y acciones que fueron vendidos le pertenecían en parte, tal y como consta documento registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del estado Táchira, anotado bajo el No. 2017.179, Asiento registral 1, del inmueble matriculado con el No. 436.18.13.1.4435, y correspondiente al Libro de Folio real del año 2017, de fecha 30 de Mayo de 2017. Y en parte, por herencia de su causante padre JOSÉ ANASTACIO ROSALES MOLINA según se evidencia en Certificado de Solvencia de Sucesiones No. 249550, expediente No. 1515-96, de fecha 10 de Marzo de 1997, de la Planilla Sucesoral No. 079375, expediente 001515, de fecha 13 de septiembre de 1996, quien a su vez hubo el terreno por documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del estado Táchira bajo el No. 44, Tomo I, Folios 57 al 58, Protocolo Primero de fecha 3 de Febrero de 1962, y las mejoras por haberlas construido a sus propias impensas. Traspasándole a la ciudadana ANA JOSEFA ROSALES MEDINA, venezolana, mayor edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.112.424, divorciada, de este domicilio y civilmente hábil, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen; y los ciudadanos ADELNORYS VANESSA ROSALES RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad No. V-25.130.726, de este domicilio y civilmente hábil; JORGELLYS VANESKA ROSLES RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad No. V-25.130.725, de este domicilio y civilmente hábil; NORELLYS YDELFONZA RIVAS DE ROSALES venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de identidad No. V-10.670.148, de este domicilio y civilmente hábil y RAUL ALDEMARO MORENO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NO. V-11.493.996, de este domicilio y civilmente hábil; reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también su firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2619-2023.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
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