REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 08 de Febrero de 2023

212º Y 163º

PARTE SOLICITANTE: ANA YSABEL GUERRERO BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-10.742.114, domiciliada en La Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: JOSE ALIRIO MENDEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.125.938, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 195.697, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 3069

I NARRATIVA

En fecha, 23-01-2023, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: ANA YSABEL GUERRERO BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-10.742.114, domiciliada en La Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: JOSE ALIRIO MENDEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.125.938, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 195.697, de este domicilio y hábil, constante de dos (02) folios útiles, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con dieciséis (16) anexos; en la cual pide se le declare como única y universal heredera del causante: JONATHAN ALEXANDER RANGEL GUERRERO, a la ciudadana: ANA YSABEL GUERRERO BELLO, en su condición de Madre. (F. 01-18).
En fecha 31-01-2023, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió, se prosiguió el curso de Ley correspondiente, se fijó la oportunidad de evacuación de los Testigos para el Mismo de despacho a las 11:00 a.m., y 11:30 a.m, para oír la declaración de los testigos ciudadanas: VICENTE ARMADA ALVAREZ y ALBA ROCIO VERGARA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.646.297 y V-16.230.531, domiciliados en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles. (F. 19).
En fecha 03-02-2022, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: VICENTE ARMADA ALVARES, identificado en autos. (F. 20).
En fecha 03-02-2022, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: ALBA ROCIO VERGARA DURAN, identificada en autos. (F. 21).
En fecha, 07-02-2023, se observa auto de corrección de Foliatura desde el Folio 13 en adelante. (F. 22).

II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: la ciudadana: ANA YSABEL GUERRERO BELLO, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene de Única y Universal Heredera, de quien en vida respondiera al nombre de: JONATHAN ALEXANDER RANGEL GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-27.232.277; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consigno a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del Registro Civil de Defunción, con Indicativo Serial Nº 10593138, de fecha 02/09/2022, emanada de la Notaría Tercera de Cúcuta, Departamento del Norte de Santander, república de Colombia, correspondiente a el causante: JONATHAN ALEXANDER RANGEL GUERRERO con (Apostille) N° A2WLE1815253740, de fecha 28/10/2022, emanada del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, (F. 04-05), copia del Certificado de Defunción N° 22089720033097, de fecha 27/08/2022, emanada del Ministerio de Salud de Colombia, Departamento Norte de Santander, Municipio Cúcuta, Colombia (F 07), copia simple del acta de defunción N° 44, de fecha 07-01-2018, del registro civil de la parroquia La Concordia, municipio San Cristobal, estado Táchira, correspondiente al fallecido RAMON ACACIO RANGEL CONTRERAS, (padre del aquí causante), copia certificada del acta de nacimiento Nº 3756, de fecha 03/09/2001, emanada del Registro Civil de la parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, correspondiente a: JONATHAN ALEXANDER RANGEL GUERRERO (F 14-16), así como la copia de cédula de identidad de la madre y testigos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como herederos (hijos) los ciudadanos:, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: VICENTE ARMADA ALVAREZ y ALBA ROCIO VERGARA DURAN, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que los unía a la solicitante con el fallecido, JONATHAN ALEXANDER RANGEL GUERRERO, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita a la solicitante, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

III DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana: ANA YSABEL GUERRERO BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-10.742.114, en su condición de progenitora, la cualidad de Única y Universal Heredera de quien en vida respondiera al nombre: JONATHAN ALEXANDER RANGEL GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-27.232.277, fallecido según Registro Civil de Defunción, con Indicativo Serial Nº 10593138, de fecha 02/09/2022, emanada de la Notaría Tercera de Cúcuta, Departamento del Norte de Santander, república de Colombia, correspondiente a el causante: JONATHAN ALEXANDER RANGEL GUERRERO con (Apostille) N° A2WLE1815253740, de fecha 28/10/2022, emanada del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia; con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado causante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ



EL SECRETARIO
_______________________________________
ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:25 horas de la mañana.

SOLICITUD Nº3069
JEGG.-Marlig