REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 08 de Febrero de 2023
212º y 163º
Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 14-11-2022, inserto a los folios (40-42) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos: PEDRO HERNAN BERBESI, CARMEN YUDITH ROSALES DE BERBESI, LUIS ALBERTO LA CRUZ JAIMES y SOLMAIRA ISAMAR VEGA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.447.985, V-5.738.087, V-12.490.023 y V-20.717.926, en su carácter de parte demandada, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio: BLANQUITA ESTHER PERNIA VARELA, titular de la cedula de identidad N° V-10.749.720, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 169.548, y en el que conviene en los siguientes términos: “ Convengo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, en la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por los Ciudadanos RAMON ELADIO RAMIREZ URBINA, ANA ERMELINDA GUERRERO DUQUE, ELIZABETH DEL CARMEN GUERRERO DUQUE, IRWIN RAMON GUERRERO DUQUE, YULETSY MERCEDES GUERRERO DUQUE, MARIA ELVINA GUERRERO DUQUE, OBDULIO ALEXANDER GUERRERO DUQUE, BENITA ESMERALDA GUERRERO DE CONTRERAS y LAURA LILIANA GUERRERO DUQUE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.-12.890.322, V.-15.926.544, V.-20.716.682, V.-25.602.102, V.-25.602.111, V.-15.760.627, V.-15.926.543, V.-12.890.322 y V.-15.926.544 y Civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio ROCIO ANDREINA PERNIA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.788.635, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.145.449, por ser ciertos los hechos demandados.
Reconocemos en todas y cada una de sus partes el documento privado de fecha 07 de Julio de 2018, por medio del cual se efectuó venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos, RAMON ELADIO RAMIREZ URBINA, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° V.-12.890.322 y hábil; ANA ERMELINDA GUERRERO DUQUE, Venezolana, mayor de edad, soltera titular de la Cedula de Identidad N° V.-15.926.544, y hábil; ELIZABETH DEL CARMEN GUERRERO DUQUE, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V.-20.716.682, y hábil; IRWIN RAMON GUERRERO DUQUE, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V.-25.602.102, y hábil; YULETSY MERCEDES GUERRERO DUQUE, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V.-25.602.111, y hábil; MARIA ELVINA GUERRERO DUQUE, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V.-15.760.627 y hábil; OBDULIO ALEXANDER GUERRERO DUQUE, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V.-15.926.543, y hábil; BENITA ESMERALDA GUERRERO DE CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, Casada, Titular de la Cedula de Identidad N° V.-12.890.322, y hábil; LAURA LILIANA GUERRERO DUQUE, Venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad N° V.-15.926.544 y hábil; UN LOTE DE TERRENO PROPIO CON LA MITAD DE UN TRAPICHE DE HIERRO, UBICADO EN EL SECTOR EL CERRITO ALDEA LA COLORADA, SITIO CONOCIDO COMO LA ESCUIADARA, SAN JOSE DE BOLIVAR DEL ACTUAL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO TÁCHIRA, medido y alinderado así: PRIMER LOTE: FRENTE: con cercas de alambre medianeras que separa terrenos que son o fueron propiedad de EMILIO MORA. FONDO: con cerca de alambre medianera que separa terreno de ANTONIO ROA. LADO DERECHO: con terreno de CESAR AUGUSTO CONTRERAS. LADO IZQUIERDO: CON CERCAS Y MOJONES QUE SEPARAN TERRENO QUE SON O FUERON DE ATILIO ROA. SEGUNDO LOTE: UN LOTE DE TERRENO PROPIO, UBICADO EN LA COLORADA, SAN JOSE DE BOLIVAR ACTUAL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO TÁCHIRA, ALINDERADO Y MEDIDO ASÍ: FRENTE: con cercas de alambre medianeras que separa terreno propiedad de los sucesores de FRANCISCO FRANCISCONI. FONDO: CON CERCA DE ALAMBRE MEDIANERA, QUE SEPARA TERRENO QUE SON O FUERON DE RAFAEL CONTRERAS. LADO DERECHO: CON TERRENO DE ELISEO ESCALANTE, LADO IZQUIERDO: CON CESAR AUGUSTO CONTRERAS. Lo que aquí vendo es TODO lo que me pertenece por haberlo adquirido según Documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios, Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, bajo el N° 05 RI T 56-18 DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2.005. El precio de esa Venta es por la Cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2,000,000,00 B.S) dinero que el comprador recibió en efectivo y en moneda en curso legal razón por la cual le transfiero la plena propiedad dominio y posesión del inmueble antes mencionado, libre de gravamen y obligándome al saneamiento de la ley, con sus usos costumbres y servidumbres. Es que obrando apegados al artículo 363 del código de procedimiento Civil que establece (SI EL DEMANDADO CONVINIERA EN TODO CUANTO SE EXIJA EN LA DEMANDA QUEDARA ESTA TERMINADA Y SE PROCEDERÁ COMO EN COSA JUZGADA, PREVIA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO POR EL TRIBUNAL. Solicitamos al ciudadano Juez la homologación del presente convenimiento en todos y cada uno de los términos aquí expresados y reconocidos, dándole carácter de cosa juzgada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman”. Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por las parte demandada, este juzgador considera que el mismo esta apegado a la disposición normativa del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.
EL SECRETARIO
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Abg. MANUEL JAVIER GONZALEZ P.
EXPEDIENTE 3057-2022
JEGG.-
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