REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 07 de FEBRERO de 2023
212° y 163°
EXPEDIENTE: 2987-2022
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN)
DEMANDANTE: ESTEFANY ALEJANDRA GARCÍA GONZALEZ
DEMANDADO: ENDERSON JOSÉ ROBLES MORA
en fecha 01-02-2022, se recibió por distribución demanda por concepto de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana ESTEFANY ALEJANDRA GARCÍA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 31.564.940, domiciliada en Colina de Bello Monte San Vicente, Casa S/N, de la Plaza Urdaneta hacia arriba de La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira, interpuso demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), en beneficio e interés de su hija, en contra del Ciudadano ENDERSON JOSE ROBLES MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.632.741, domiciliado en el Sector Aldea el Valle, Aldea Alto de los Duques. (F. 01-04).
Por auto de fecha 04-02-2022, se le dio entrada a la demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES, se acordó librar boleta de citación al Ciudadano ENDERSON JOSÉ ROBLES MORA y notificar al Fiscal Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (F. 05-07).
En fecha 01-04-2022, consta la boleta de notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público, debidamente recibida por la Fiscalía Décima tercero. (F. 08-09).
En fecha 13-07-2022, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual manifiesta que la consigna en el estado que se encuentra, por cuanto la parte demandante no realizo el Impulso Procesal para efectuar la citación. (F. 10-14)
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante de autos no le ha dado impulso correspondiente a la practica de la citación del Ciudadano ENDERSON JOSÉ ROBLES MORA, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año, contados a partir de que se admitió la presente demanda.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Y como quiera que desde el día 04 de Febrero de 2022, fecha en la cual se admitió la presente demanda y se ordeno citar al ciudadano ENDERSON JOSÉ ROBLES MORA, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte demandante le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente demanda y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo la 10:20 a.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
EL SECRETARIO
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Exp. 2987-2022
JEGG/brenda
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