REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita 10 de FEBRERO de 2023
212º y 163º

Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 06-02-2023, inserto a los folios cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y siete (57) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos: BRAYANC EDMUNDO CONTRERAS LUNA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.791.031 y hábil, asistido por el abogado: OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-5.346.207, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.123, en su carácter de parte demandante y el ciudadano: JOHAN ENRIQUE ARELLANO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.333.787, domiciliado en Pueblo Hondo, Parroquia Emilio Constantino Guerrero, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles, asistido por el Abogado en Ejercicio: JOSE ALIRIO MENDEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 9.125.938, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 197.695, con domicilio en la ciudad de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, en su carácter de demandados, y en el que conviene en los siguientes términos: “PRIMERO: Yo, JOHAN ENRIQUE ARELLANO ZAVALA, en mi condición de demandado del acto de Venta de Derecho y Acciones; previa y suficientemente identificado, declaro: Que me doy legalmente por citado para todos los efectos jurídicos en el presente procedimiento judicial. SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, por una parte; Yo, JOHAN ENQIQUE ARELLANO ZAVALA en mi condición de Vendedor, declaro: Que convengo y acepto expresamente en todas y cada una de sus partes, la presente demanda incoada en contra mía a su vez reconozco como real, serio, cierto y valido el contenido total del documento privado que tiene la Venta de Derechos y Acciones de un lote de terreno y las mejoras contenidas en el mismo y que esta inmenso en el presente expediente al tenor siguiente: Yo, JOHAN ENRIQUE ARELLANO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 18.481.575, domiciliado en Pueblo Hondo, Parroquia Emilio Constantino, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, y civilmente hábil; por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: BRAYANC EDMUNDO CONTRERAS LUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 14.791.031, domiciliado en Pueblo Hondo, Parroquia Emilio Constantino, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, y civilmente hábil. Todos los derechos y acciones que me han correspondido sobre el inmueble que se identifica a continuación: Un lote de terreno conocido actualmente como “El Encierro”, ubicado en El Plan de Pueblo Hondo, Parroquia Emilio Constantino, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, alinderado de acuerdo a documento de adquisición así: NORTE Y OESTE: Terreno que fue de Jesús García: SUR: Propiedad de los herederos de Pilar Mora. ESTE: Propiedad de los herederos de Tomas Mora. Según levantamiento topográfico realizado, el cual se encuentra contenido en Inspección Judicial del Tribunal 1°, signado con el N° 3059 de fecha 02-12-2022 por mi solicitada y constatada por este digno Tribunal; el inmueble queda delimitado así El área general del inmueble es de VEINTE MIL QUINIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (20.513.24 M2), dentro de las medidas y linderos que se describen a continuación. SUR-ESTE que es su FRENTE: Desde del vértice 5 hasta el vértice 6, mide cincuenta y un metros con veintiocho centímetros (51,28 mts), con callejuela que separa terrenos de la Sucesión de Tomas Mora. NOR-OESTE que es su FONDO: Desde el Vértice 3 hasta el Vértice 2, mide cuarenta y ocho metros con cincuenta y ocho centímetros (48,58 mts), con terrenos que fueron de Jesús García. SUR-OESTE que es su LADO DERECHO: Desde el vértice 3 pasando por el vértice 4, hasta el vértice 5, mide cuatrocientos treinta y tres metros con sesenta y un centímetros (433,61 mts), con terrenos que fueron de Pilar Mora. NOR-ESTE que es su LADO IZQUIERDO: Desde el vértice 2 pasando por el vértice 1, hasta el vértice 6, mide cuatrocientos cuarenta y cinco metros con diecinueve centímetros (445,19 mts), con terrenos de la Sucesión de Jesús García. Es de hacer notar, que en el documento inicial de compra y venta firmada de fecha 20-01-2022, contiene erróneamente plasmadas las medidas y linderos y área en general, por lo que se actualizo y corrigió el documento privado de venta. Estos derechos y acciones habidos tal como se evidencia en documentos autenticados e inscritos anta la Notaria Publica del Municipio Samuel Dario Maldonado, Estado Táchira, anotado bajo los N°33, Tomo 2, folio 103, de fecha 2 de Julio de 2020; N° 34, Tomo 2, folio 107, de fecha 2 de Julio de 2020; N° 45. Tomo 2, folio 144, de fecha 8 de Septiembre de 2020, N° 59, Tomo 3, de fecha 6 de Noviembre de 2020; N° 64, Tomo 5, folio 203, de fecha 13 de diciembre de 2021; por compras sucesivas a varios herederos al fallecimiento de la ciudadana: MARIA RAMONA GARCIA viuda de Arellano, quien envida fue venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 4.626.054, según consta en Planilla con Certificado de Liberación de Sucesiones N° V- 1216-A, de fecha 23-09-1992 y Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre sucesiones con Expediente N° 0815, de fecha 11 de Junio de 1992, en el activo hereditario N° 6; quien a su vez había adquirido estos inmuebles según consta de documento autenticado por ante: 1. El Juzgado del Distrito Jáuregui, Estado Táchira, en fecha 22 de Junio de 1982, bajo el N° 120, folios 148-150, Numeral 3. 2. Por ante ese mismo Juzgado en fecha 08 de Noviembre de 1976, bajo el N° 184, folios 16-18, Numeral C. El precio de la presente venta es por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), los cuales declaro recibir moneda de curso legal y circulación en el país, razón por la cual le transmito la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, libre de todo gravamen obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, BRAYANC EDMUNDO CONTRERAS LUNA antes identificado, declaro: Acepto en todas y cada una de sus partes la venta de los derechos y acciones que sobre este inmueble se me hace en los términos señalados, por ser seria, cierta y así haberla convenido con el aquí vendedor. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en documento por vía privada, en Pueblo Hondo a los 15 días del mes de Diciembre de 2022”. Existen firmas y huellas digito pulgares estampadas al final del escrito, que también reconozco como ciertas y reales mis huellas digito-pulgares que aparecen inmersas y plasmadas en el mencionado documento privado de Venta de Derechos y Acciones, en virtud de que es la misma que uso y utilizo para la celebración, aceptación y ejecución de todos mis actos civiles, así como también en los instrumentos, documentos y protocolos tanto públicos como privados. TERCERO: Igualmente yo, BRANYANC EDMUNDO CONTRERAS LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.791.031, domiciliado en Pueblo Hondo, Parroquia Emilio Constantino, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, y civilmente hábil, en mi cualidad de parte demandante, declaro: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, solicito la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda a la homologación del presente convenimiento otorgándole el carácter de cosa juzgada. CUARTO: Solicitamos que una vez homologado el presente convenimiento y para los consiguientes fines de ley, se nos expidan los siguientes recaudos: A) Una copia fotostática y certificada del auto que contiene la Sentencia Definitiva del presente expediente. B) El desglose del documento privado en su original que contiene el contrato de venta de Derechos y Acciones, objeto del presente expediente. Por ultimo declaramos que autorizamos amplia y suficientemente al ciudadano abogado: OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON ya identificado, a los fines de que proceda a retirar los documentos y recaudos antes solicitados al tribunal de la causa”. (Cursante al folio 54 al 57 del expediente).
Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por la parte demandada, este juzgador considera que el mismo está apegado a la disposición normativa del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Se ordena su inscripción en el Registro Público del Municipio Jáuregui, por tener procedencia registral. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,

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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.

EL SECRETARIO


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Abg. MANUEL JAVIER GONZALEZ P.


EXPEDIENTE 3125-2023
JEGG.- Marlig