En horas de despacho del día de hoy, 03 de Febrero de dos mil veintitrés, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos MIGUEL OSVALDO NIÑO HERNÁNDEZ Y MARJURLLY MIRYAN LEONARDA RUIZ BAUTISTA, mayores de edad, titulares de las cedulas V-14.504.797 y V-18.990.396, respectivamente, con el carácter de autos y padres de los menores: NIÑO RUIZ, siendo el día y la hora fijada para celebrar ACTO CONCILIATORIO. Seguidamente la demandante de autos expone: OFREZCO la Obligación de Manutención para mis hijos la cantidad de 350.000 pesos mensuales para los menores, mas el 50% de los gastos médicos, escolares, recreación, y vestido. Por cuanto la madre de los menores expone que acepta el monto expuso por el padre de los niños. Es todo. En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se publico bajo el N° ( ).-
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG: HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
HCPD/Wm/ic.- Exp. 9844-2023