REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

212° Y 163°


INDICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE SOLICITANTE: ciudadana GLADYS MARINA DE LA CONSOLACION CONTRERAS COLMENARES, venezolana, mayor de cédula de identidad Nro.V- 5.669.131, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: BEATRIZ ELENA LOZANO GONZALEZ, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.882.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SOLICITUD Nº: 9116-2022

I
NARRATIVA

Se inicia, el presente procedimiento, mediante escrito libelar recibido en fecha 11 de Octubre del 2022, por la solicitante GLADYS MARINA DE LA CONSOLACION CONTRERAS COLMENARES, venezolana, mayor de cédula de identidad Nro.V- 5.669.131, de este domicilio, quien consignó escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento, de Acta de Matrimonio y de Acta de Defunción de su señora madre, constante de dos (02) folios útiles, y recaudos en catorce (14) folios útiles, el cual fue admitido por auto de fecha tres (03) de Noviembre del 2022, quiensolicitó la Rectificación de Partida de Nacimiento No.98, de fecha 03 de Marzo de 1937, inscrita en la unidad de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táriba, del Acta de Matrimonio Nro.120 de fecha 15 de Agosto del 1956 inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y, Acta de defunción N°889, de fecha 04 de Mayo de 2017, inscrita por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira de su señora madre.-
Destaca que, al momento de la transcripción de la precitada acta de nacimiento de su señora madre se incurrió en un error material involuntario al señalar que la niña presentada de nombre “Gertrudis” es hija legítima de “GUSTAVO COLMENARES FOSSI y TULA PACHECO”, es decir se incurrió en un error material involuntario al señalar como nombre del padre “GUSTAVO COLMENARES”, siendo lo correcto JOSE GUSTAVO COLMENARES FOSSI, y como nombre de la madre “TULA PACHECO” siendo lo correcto GERTRUDIS PACHECO JAIMES, tal como se evidencia en Partida de Nacimiento N°98, de fecha 03 de marzo de 1937.
De igual manera, señaló que en el Acta de Matrimonio de su señora madre GERTRUDIS COLMENARES PACHECO, se incurrió en un error material involuntario al señalar “ la segunda de los nombrados hija de GUSTAVO COLMENARES FOSSI y TULA PACHECO” siendo lo correcto hija de JOSE GUSTAVO COLMENARES FOSSI y GERTRUDIS PACHECO JAIMES DE COLMENARES, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio N° 120, de fecha 15 de Agosto de 1956.
Asimismo, en el Acta de Defunción de mi madre GERTRUDIS PACHECO DE COLMENARES, se incurrió en el error material involuntario al señalar como madre de la fallecida “GERTRUDIS PACHECO DE COLMENARES” siendo lo correcto GERTRUDIS PACHECO JAIMES DE COLMENARES; y como padre de la fallecida “GUSTAVO COLMENARES FOSSI siendo lo correcto JOSE GUSTAVO COLMENARES FOSSI, tal como se evidencia en Acta de Defunción N°889, de fecha 04 de mayo del 2017.-

En fecha, tres (03) de Noviembre del 2022, este Tribunal mediante auto admitió la presente solicitud y de conformidad con el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con los Artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil, ordenó librar Edicto a los fines de emplazar a todas aquellas personas que tuvieren interés en el asunto. De igual manera, ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira y fue librado Edicto.(f.17 y 18)

En fecha, ocho (08) de Noviembre del 2022, el Alguacil de este tribunal estampó diligencia donde informó que logró la notificación del FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.- (f.19 y 20).

En fecha, dieciocho (18) de Noviembre del 2022, la parte actora asistida de abogado, consignó diligencia en la cual solicitó sea agregado a los autos del expediente el ejemplar del diario donde fue publicado el edicto ordenado.-(f22 y 23); Y este Juzgado en auto de esta misma fecha, acordó agregar a los autos el ejemplar del diario donde fue publicado el edicto ordenado.-(f.24)

JUNTO AL ESCRITO DE SOLICITUD FUERON PRESENTADOS LOS SIGUIENTES RECAUDOS:

.- Al folio 03, corre inserta copia certificada del Acta de Nacimiento N°647 emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Sebastián del Estado Táchira; evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza la existencia del nacimiento dela ciudadana: GLADYS MARINA DE LA CONSOLACIÓN, quien es la parte solicitante y es la hija de la ciudadana GERTRUDIS COLMENARES DE CONTRERAS, en consecuencia, se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.-

.- Alos folios(04 y 05) corre inserta copia certificada del Acta de Nacimiento Nro.98 perteneciente alaciudadanaGERTRUDIS COLMENARES PACHECO, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil;en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, la fecha el nacimiento dela ciudadana “GERTRUDIS COLMENARES PACHECO”, madre de la parte solicitante, en la que se puede verificar que en efecto en ella se incurrió en un error al señalar como padres de la ciudadana antes mencionada a “GUSTAVO COLMENARES FOSSI y TULA PACHECHO” cuando lo correcto es JOSE GUSTAVO COLMENARES FOSSI y GERTRUDIS PACHECO JAIMES.-

.- A los folios (06 y 09) corre inserta copia certificada del Acta de Matrimonio Nro.120, de fecha 15 de Agosto de 1956, perteneciente a la ciudadana GERTRUDIS COLMENARES PACHECO, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, la fecha del matrimonio contraído por la ciudadana “GERTRUDIS COLMENARES PACHECO ”, en la que se puede verificar que en efecto en ella se incurrió en un error al identificarla como “GERTRUDIS PACHECO DE COLMENARES” siendo lo correcto“GERTRUDIS PACHECO JAIMES DE COLMENARES” y como padre “GUSTAVO COLMENARES FOSSI” siendo lo correctoJOSE GUSTAVO COLMENARES FOSSI.-

.- A los folios (10 al 12) corre inserta copia certificada del Acta de Defunción 889, de fecha 04 de Mayo del 2017, perteneciente a la ciudadana GERTRUDIS PACHECO DE COLMENARES, madre de la solicitante, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, la
fecha del fallecimiento de la ciudadana “GERTRUDIS COLMENARES PACHECO ”, en la que se puede verificar que en efecto en ella se incurrió en un error al identificarla como “GERTRUDIS COLMENARES DE CONTRERAS” y al mencionar como madre fallecida a “GERTRUDIS PACHECO DE COLMENARES” siendo lo correcto “GERTRUDIS PACHECO JAIMES DE COLMENARES” y como padre “GUSTAVO COLMENARES FOSSI” siendo lo correcto JOSE GUSTAVO COLMENARES FOSSI.-

.- A los folios (13 al 16) riela copia certificada de la Sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE GUSTAVO COLMENARES FOSSI, de fecha 29 de septiembre del 2022, expedida por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira,evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario competente, en consecuencia, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, la rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano antes mencionado quien es el padre de la parte solicitante, en consecuencia, se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.-
II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

En lo referente al régimen de competencias de los tribunales para conocer de las solicitudes de Rectificación de Actas de Nacimiento, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo siguiente:

“Procede la solicitud de rectificación judicial cuanto existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

Al respecto, el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil prevé:

“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tenga interés en ello, y su domicilio y residencia”.

En base, a la solicitud planteada por la ciudadanaGLADYS MARINA DE LA CONSOLACION CONTRERAS COLMENARES,antes identificada, el artículo 773 del Código Adjetivo establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

De conformidad, con el artículo anteriormente transcrito, consta en autos como prueba fehaciente, copia fotostática de cédula de identidad perteneciente a la solicitante GLADYS MARINA DE LA CONSOLACION CONTRERAS COLMENARES, así como Acta de Nacimiento de ella y la de su señora madre, el acta de matrimonio, acta de defunción de señora madre y copia certificada de la sentencia de rectificación de acta de nacimiento del abuelo fallecido,instrumentos fundamentales de identificación del solicitante, de su padres y de su abuelofallecido, de donde se evidencia que al momento de su nacimiento, matrimonio y defunción fueron cometidos errores materiales involuntarios.-

En tal virtud, habiendo trascurrido el lapso pertinente, sin existir oposición alguna en el presente caso, ni objeción del Fiscal del Ministerio Público, con todos los documentos antes valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, quien aquí juzga considera que está totalmente demostrado la necesidad de proceder a la Rectificación del Acta de Nacimiento N°98 de fecha 03 de Marzo del año 1.937, correspondiente a los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira, perteneciente ala ciudadanaGERTRUDIS COLMENARES DE CONTRERAS, por lo que es procedente la rectificación de la mencionada Acta de Nacimiento, en el sentido de que figure en adelante el nombre completo de su padre “JOSE GUSTAVO COLMENARES FOSSI” y el de su señora madre “GERTRUDIS PACHECO JAIMES”.- De igual manera delActa de Matrimonio N°120de fecha 15 de Agosto del año 1.956, correspondiente a los libros de matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira, perteneciente ala ciudadana: GERTRUDIS COLMENARES PACHECO, por lo que es procedente la rectificación de la mencionada Acta de Matrimonio, en el sentido de que figure en adelante el nombre completo de sus padres “JOSE GUSTAVOCOLMENARES FOSSI y GERTRUDIS PACHECO JAIMES DE COLMENARES”; Y, del Acta de Defunción de su señora madre identificada con el Nro. 889, de fecha 04 de mayo de 2017, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por lo que es procedente la rectificación de la mencionada Acta de Defunción en el sentido de que figure en adelante el nombre completo de sus padres JOSE GUSTAVO COLMENARES FOSSI y GERTRUDIS PACHECO JAIMES DE COLMENARES.- .Así se establece-.

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LaRectificación del Acta de Nacimiento N°98 de fecha 03 de Marzo del año 1.937, correspondiente a los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira, perteneciente a la ciudadana GERTRUDIS COLMENARES DE CONTRERAS, por lo que es procedente la rectificación de la mencionada Acta de Nacimiento, en el sentido de que figure en adelante el nombre completo de su padre “JOSE GUSTAVO COLMENARES FOSSI” y el de su señora madre “GERTRUDIS PACHECO JAIMES”.- De igual manera del Acta de Matrimonio N°120de fecha 15 de Agosto del año 1.956, correspondiente a los libros de matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira, perteneciente a la ciudadana: GERTRUDIS COLMENARES PACHECO, por lo que es procedente la rectificación de la mencionada Acta de Matrimonio, en el sentido de que figure en adelante el nombre completo de sus padres “JOSE GUSTAVO COLMENARES FOSSI y GERTRUDIS PACHECO JAIMES DE COLMENARES”; Y, del Acta de Defunción de su señora madre identificada con el Nro. 889, de fecha 04 de mayo de 2017, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por lo que es procedente la rectificación de la mencionada Acta de Defunción en el sentido de que figure en adelante el nombre completo de sus padres JOSE GUSTAVO COLMENARES FOSSI y GERTRUDIS PACHECO JAIMES DE COLMENARES. Así se decide-.
En consecuencia, se ordena al Registro Civildel Municipio Cárdenas del estado Táchira, al Registro Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del estado Táchira, estampar nota marginal en la partida de nacimiento, acta de matrimonio, y acta de defunción antes señaladas, conforme lo indica el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Cárdenas, al Registro Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, en virtud de no haber habido oposición, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Tal y como lo indica el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Ejecútese el citado fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Tariba, a los tres (03) días del mes de Febrero de dos mil Veintitrés. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.



Abg. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
JUEZA SUPLENTE



WUENDY MONCADA
SECRETARIA