REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DEL AÑO 2023.
2023.
212° y 163°
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: MARISELA CHACON FERNANDEZ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.166.124, de este domicilio, con el carácter de Vice-Presidente de la S.M. FARMASALUD CHACON, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado CESAR ALEXANDER MONTENEGRO CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 244.848.
PARTE DEMANDADA: SIMON DARIO CHACON FERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.856.076, en su carácter de Presidente de la S.M. FARMASALUD CHACON, C.A.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada DIAMELA CALDERON BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° V-5.501.378, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.109, de este domicilio.
MOTIVO: DENUNCIA MERCANTIL
EXP. N°9757-2022
CAPITULO I
La presente causa se contrae a Denuncia Mercantil interpuesta por la ciudadana MARISELA CHACON FERNANDEZ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-10.166.124, de este domicilio, con el carácter de Vice-Presidente de la S.M. FARMASALUD CHACON, C.A..-
Señaló la parte demandante, como irregularidades por parte de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS EXEQUIALES NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACION C.A.”, lo siguiente:
El día 17 de Noviembre de 2020 constituyó la parte demandante junto con la parte demandada una sociedad mercantil, la cual se denominó FARMASALUD CHACON, C.A. la cual quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 42, tomo 15-A-RM I, según el numero de expediente 443-27051 nomenclatura del referido registro mercantil, la cual anexo marcado con la letra “A”.
La empresa en referencia fue constituida con una capital de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00).- Destacó que su hermano para la fundación de la empresa le exigió la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (U.S.D 3000) por cuanto eran socios igualitarios y cada uno iba a aportar dicha cantidad para un total de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS (U.S.D. 6000), cantidad que fue cancelé con un vehículo con las siguientes características: RENAULT CLIO, año 1998, color blanco, PLACA: AA379MS, serial NIV VF1B57BBSCL614916, serial de motor No. T710CA30983, de uso particular tipo SEDAN, el cual era de su propiedad tal y como consta en el Certificado de Registro de Vehículo No.180104901060 de fecha 23 de Marzo de 2018; junto con la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (U.S.D. 9.00) que le debía su hermano y que el consintió en honrarlo para incorporarlo como mi aporte al capital suscrito. De la misma manera con la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (U.S.D 300) que le entregó en sus manos sin ningún tipo de firma de recibo, debido a que a todo evento ya habían firmado el documento constitutivo de la empresa y él estaba organizando todo para la apertura al público.-
Destaca que, el giro comercial de la empresa comenzó en fecha 04 de Febrero del año 2021 una vez que ya tenían invertido el mobiliario y un inventario de mercancías; es ahí cuando se presentó el primer tropiezo con su hermano, ya que él comunicó muy seriamente y en varias oportunidades que el pedido inicial había ascendido a 14.000 dólares americanos y como ostentaban capitales iguales, ella debía buscar la mitad, claramente descontado el capital inicial de 3000 dólares americanos, por lo que manifestó que debía conseguir al menos 4.000 DOLARES AMERICANOS; sin embargo de lo anterior, ello no resultó cierto ya que como en un principio ella también ingresó a la empresa a cubrir turnos para la atención al público, y logró ubicar las facturas iniciales del pedido y pudo verificar que el pedido inicial era de un poco menos de 4000 dólares americanos, por lo que se lo comunicó a su hermano quien resultó riéndose y diciendo que era para asustarle.-
Añadió que, así las cosas el capital social fue suscrito y pagado en su totalidad, con el cual se adquirió un inventario importante de medicinas, productos médicos, artículos varios de aseo personal, entre otros comunes en una farmacia e inclusive el mobiliario, todo lo cual ascendió para ese entonces a la cantidad de 4000 dólares americanos; sin embargo, durante el giro comercial de la empresa el mismo se ha incrementado considerablemente por lo que hoy existe un inventario aproximado de 25.000 dólares americanos.-
Destaco que, iniciado el giro comercial ambos comenzaron a laborar incluyendo a su esposa y a su hijo, realizando turnos importantes en la farmacia, organizando todo, estando al pendiente de honrar el pedido inicial y verificar que pedidos más ameritaban para reemplazar la salido de inventario de mercancías, sin embargo, para el mes de julio del 2021 tuvo un quebranto de salud importante que ameritó alejarme de las labores que realizaba en la farmacia, tomando el control de la misma mi hermano, sin embargo, a pesar de que ostento el cargo de Vicepresidente de la empresa, el presidente SIMÓN DARIO CHACÓN FERNANDEZ, se ha tomado la tarea de administrar totalmente la empresa de la que es socia y por demás aprovechando mi retiro temporal dada mi enfermedad; pero luego de recuperada ha intentado incorporarse a la empresa y su hermano le ha negado totalmente el acceso a la misma.
Arguyó que, el problema radica en que ha manifestado vía telefónica y por intermedio de personas que no quiere seguir en sociedad con ella, así como le comunicó a nuestra madre que él había liquidado la empresa y que a ella le correspondía sólo lo que decía el documento, es decir, TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) pero por lastima me iba a dar un total de DOS MIL DOLARES (2.000) lo cual no sólo es ilegal, ya que las decisiones de la empresa no pueden ser a título personal ostentando un 50% de capital social ya que según el documento constitutivo las decisiones importantes deben tener al menos un 75% de capital social como aprobación por parte de los socios y un 51% para las decisiones menos importantes, por lo que cualquier decisión real o no sobre ello causa una defraudación hacia su persona y materializada por su hermano.-
Adujo que, el problema se agudiza en virtud de que su hermano SIMON DARIO CHACON FERNANDEZ, ha venido tomando parte de las ganancias mensuales de la empresa que tienen en común, invirtiendo estas en otros negocios que pertenecen al mismo rubro y en los cuales figura como socio (y no mi persona), una de ella es la llamada DROGUERÍA VENEZUELA, ubicada en Palmira, Municipio Guásimos, en la que figura él como socio junto a otra persona, asimismo, está abriendo otra empresa denominada FARMACIA LOREN, en la cual figura como único socio, así como está fomentando otra farmacia en la población de cordero es decir “todo dentro del mismo rubro” lo cual considera que existe una desviación de fondos importantes propios de la empresa de que es socia, la cual comenzó antes de todas las anteriores mencionadas, razones por las cuales considera que existe una defraudación y a los fines de evitar daños futuros y tomando en consideración que hasta la presente fecha no hemos realizado una sola acta de asamblea ni ordinaria, ni extraordinaria, ha tomado la firme decisión de vender el capital social a dicho socio o bien disolver anticipadamente la empresa de conformidad con el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Comercio.-
Solicitó que, a los fines de solucionar la situación anteriormente planteada, se convoque a una Asamblea General de Accionistas Extraordinaria, junto con la publicación de un aviso en el periódico que señale la hora y la fecha, la cual debe ser indicada por este Tribunal.-
En fecha 22 de Abril del 2022, fue admitida la presente denuncia mercantil. (f.34).-
En fecha 20 de Mayo del 2022, la parte denunciante asistida de Abogado solicito mediante diligencia se proceda a la notificación de la parte denunciada.-(f. 35). En la misma fecha el Alguacil del Tribunal, estampó diligencia donde informó que logró la citación del ciudadano SIMON DARIO CHACON FERNANDEZ. (f.36 y 37)
En fecha 23 de Mayo del 2022, la parte denunciada asistido de Abogado, consignó escrito donde solicitó la nulidad de lo actuado y solicitó la reposición de la causa al estado de admitir la solicitud, constante de seis folios útiles.- (f.38 al 43)-.
En fecha 24 de Mayo del 2022, la parte denunciada asistida de Abogado, consignó escrito de Alegatos relacionado con la Denuncia Mercantil formulada en su contra, constante de cinco folios y trece anexos-.(f.44 al 61).-
En fecha 24 de Mayo del 2022, la parte denunciada confirió Poder Apud-Acta a la Abogada DIAMELA CALDERON BRICEÑO con Inpreabogado número 31.106.-(f. 62 y vuelto).-
En fecha 01 de Junio de 2022, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó la celebración de una Audiencia Conciliatoria, previa notificación de las partes.- (f.63)
En fecha 09 de Junio de 2022, la parte denunciante asistida de Abogado, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificada para la realización de la audiencia conciliatoria.-(f.64)
En fecha 14 de Junio de 2022, la Apoderada Judicial de la parte denunciada, consignó diligencia donde se da por notificado de la realización de la audiencia conciliatoria.(f.65)
En fecha 14 de Junio de 2022, este Tribunal dictó auto complementario del auto de fecha 01 de junio de 2022, en el cual fijó hora para la realización de la audiencia conciliatoria.-(f.66)
En fecha 21 de Junio de 2022, se llevó a cabo la celebración de la audiencia conciliatoria entre las partes. (f.67).-
En fecha 13 de Julio de 2022, la parte denunciada asistida de Abogado, consignó escrito en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en la audiencia conciliatoria, constante de siete folios útiles y veintinueve anexos.-(f.68 al 103)
En fecha 14 de Julio de 2022, este Tribunal dictó auto mediante el cual fijó nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Conciliatoria entre las partes, de conformidad con lo señalado en acta de fecha 21 de Junio del 2022.-
En fecha 19 de Julio de 2022, la parte denunciante asistida de Abogado, consignó diligencia, mediante la cual se dio por notificada del auto de fecha 14 de Julio de 2022 (f.105)
En fecha 26 de Julio del 2022, la Apoderada Judicial de la parte denunciada, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificada de la Audiencia Conciliatoria.(f.106)
En fecha 29 de Julio de 2022, este Tribunal llevó cabo la Audiencia Conciliatoria entre las partes.-(f.107)
En fecha 04 de Agosto de 2022, la parte denunciante asistida de Abogado, consignó diligencia mediante la cual informó al Tribunal sobre la negativa al acceso a la empresa FARMASALUDCHACON C.A. por parte de su socio.- (f.108 y vuelto)
En fecha 12 de Agosto de 2022, la parte denunciante asistida de Abogado, consignó diligencia mediante la cual solicita copia certificada de los informes financieros contenidos en los folios 49 al 61, ambos inclusive. (f.109)
En fecha 06 de Diciembre de 2022, la parte denunciante asistida de Abogados, consignó escrito de solicitud de Medidas Cautelares, constante de cuatro folios y once anexos.- (f.110 al 124). En esa misma fecha, la parte denunciante confirió poder Apud-Acta a las Abogadas GERALDINE JOSEFINA CHIQUITO VARELA Y KARLA BEATRIZ CHACON SANDREA, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 59.126 y 258.296, respectivamente. (f. 125 y 126)
En fechas 13 de Diciembre de 2022, 18 de enero y 02 de febrero del 2023, la Apoderada Judicial de la parte denunciante, consignó diligencias, mediante las cuales ratifico el escrito de solicitud de medidas cautelares mercantiles solicitadas.- (f. 127, 128 y 129)
CAPITULO II
PARTE MOTIVA
La presente acción se contrae a presuntas irregularidades por parte del socio de la Sociedad Mercantil “FARMASALUD CHACON C.A.” ciudadano SIMON DARIO CHACON FERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.856.076, en su carácter de Presidente.-
Estando dentro de la oportunidad respectiva, para presentar informe en cumplimiento a lo ordenado en el particular CUARTO de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los denunciados señalaron lo siguiente:
Alegó que, conviene en que la ciudadana Marisela Chacón Fernández es la vicepresidenta y propietaria del 50% del capital accionario de la sociedad mercantil FARMASALUD CHACON C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, el 17 de noviembre del 2017, bajo el número 42, tomo 15-A RMI, con un capital social previo a la última reconversión monetaria de trescientos millones de bolívares (Bs.300.000.000,0).-
Añadió que, conviene en que el aporte realizado por la ciudadana MARISELA CHACÓN FERNANDEZ, consistió en un vehículo de su propiedad marca Renault, Modelo Clio, Color Blanco, Año 198, placa AA379HS, que posteriormente fue vendido en ochocientos dólares americanos (800USD) trescientos dólares americanos en efectivo y novecientos dólares americanos (900USD) que él le adeudaba.-
Asimismo señaló que, conviene en que el giro comercial de la empresa inició el 4 de febrero del 2021 y convengo en que la denunciante me comunicó que no podía ir a la empresa por motivos de salud.-
Destaco que, con excepción de los hechos convenidos, niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes los demás hechos alegados por la ciudadana MARISELA CHACÓN FERNANDEZ, en su infundada denuncia mercantil en virtud de lo siguiente:
Alegó que, no es cierto que el aporte monetario de la ciudadana MARISELA CHACÓN FERNANDEZ, haya sido de tres mil dólares americanos (3000USD) cuando en realidad fue de dos mil dólares americanos (2000USD) que es la sumatoria de: 300 USD que le entregó en efectivo; 900 USD que fue el pago de mi deuda con ella; y 800 USD de la venta de su vehículo como consta en el respectivo documento contentivo de la copia de los dólares de la venta que ella tiene en su poder.-
Arguyó que, si bien es cierto que la denunciante avisó que no podía ir a la farmacia por unos días por problemas de salud, no es menos cierto que cuando se recuperó y quiso regresar a la empresa se lo impedí, ya que fue ella quien no quiso regresar, a causa de algunos reclamos que le había realizado anteriormente, por conductas de su esposo en la empresa, como cuando realizó una serie de pedidos a nombre de la farmacia sin su consentimiento con el objetp de vender mercancía por su cuenta, fuera de la empresa lo cual dio lugar a que le reclamara a mi hermana y denunciante. Añadió que, otra situación que deriva en discusiones, era cuando llegaban ciertos medicamentos que el esposo de la denunciante pretendía comprar a precio de costo y ante mi reclamo de que la farmacia era una empresa donde se pagaba alquiler, impuestos, etc, con las ganancias y no tenía por qué hacerlo con su dinero, la denunciante se molestaba y me decía que era un miserable con su esposo.-
Señaló que, cuando la denunciante le comunicó que no pensaba en regresar a la farmacia, quejándose de sus reclamos ( dirigidos a que entendiera que la farmacia debía funcionar con las formalidades que exige una empresa y no como la bodega en que pretendía convertirla), se inició una discusión que nos llevó a no querer seguir en sociedad, al punto de cada cual ofrece al otro en venta sus acciones. A Partir de ese momento, la denunciante rompió cualquier tipo de comunicación conmigo, comenzó a calificarle de ladrón con nuestra familia, amigos y conocidos, incluso donde han coincido le grita ladrón.-
Además alegó que, en vista de tan hostil actitud con argumentos totalmente infundados de reiteradamente ir a insultarle y formar escándalos a su casa, la cual queda en la parte superior de la casa de sus padres quienes son personas mayores y con la situación de salud de su señora madre prefirió hacerle una propuesta a través de ella, ofreciéndole comprarle sus acciones por tres mil dólares americanos (3000 USD) los 2000 USD que ella invirtió y 100 USD adicionales a título de ganancias a pesar de que ha sido el único que ha estado al frente de la farmacia, sacándola adelante con su trabajo, no obstante la denunciante no aceptó su oferta y prefirió iniciar este procedimiento.-
Destacó que, con es cierto que haya desviado los fondos de FARMASALUD CHACÓN C.A., para invertirlos en toras empresas del mismo rubro, en la que es accionista como DROGERÍA DE VENEZUELA C.A., FARMASALUD LOREN C.A., y FARMASALUD CRIS C.A., ya que desde hace dos años ha sido empresario porque le gusta buscar nuevas oportunidades, invertir, trabajar y producir. Desde el 2010 de manera informal se ha dedicado a la compra-venta de carros, en el 2018 fundó la empresa MARKET y es regente de otras farmacias, por lo que ser denunciado por desvió de fondos de una empresa a la que reiteradamente he tenido que inyectarle recursos propios y que ha sacado adelante con su trabajo y con conocimientos en la materia, por su profesión y es completamente falso y apartado de la realidad, como puede evidenciarse de los estados financieros al 31/12/2021 y al 3/04/2022. Y, si bien es cierto que es accionista de las empresas antes mencionadas, sus aportes accionarios han sido con recursos propios buscando nuevas oportunidades de inversión a fines a su profesión.-
Finalmente destacó que, la situación actual con la denuncia mercantil le impiden realizar a cabalidad la administración de la farmacia al punto de verse en la necesidad de suspender pagos y pedidos hasta tener la certeza de sus resultas ya que en caso de tener que llegar a una disolución anticipada y posterior liquidación tiene muy claro de que de no ser suficiente la liquidación del inventario para pagar absolutamente todo lo adeudado: facturas, impuestos, derechos laborales, honorarios, alquiler, servicios y un largo etc, nos corresponde a los accionistas responder con nuestro patrimonio personal, razone por la cuales solicitó una reunión conciliatoria entre las partes, la contadora, el comisario.-
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
En vista de las consideraciones de hecho y de derechos realizadas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA PROCEDENTE la Denuncia Mercantil, formulada por la ciudadana MARISELA CHACON FERNANDEZ, antes identificada, en su carácter de Vice-Presidenta de la Sociedad Mercantil FARMASALUD CHACON C.A., contra el ciudadano SIMON DARIO CHACON FERNANDEZ antes identificado, en su carácter de Presidente de la S.M. FARMASALUD CHACON, C.A.-
SEGUNDO: SE CONVOCA a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil FARMASALUD CHACON C.A., a objeto de que los accionistas puedan deliberar sobre la denuncia formulada, relativas a: PRIMERO:La rendición de Cuentas de la comercialización de medicinas, insumos médicos y demás actos de comercio mes ames desde el 17 de noviembre del 2020, fecha de la constitución de la compañía hasta el 31 de diciembre del 2021; SEGUNDO: El ofrecimiento de las acciones de la denunciante al socio SIMÓN DARÍO CHACÓN FERNANDEZ; TERCERO: En caso de no lograrse acuerdo en lo anterior, la disolución anticipada de la S.M FARMASALUD CHACÓN, C.A., hasta el día que se logre materializar la asamblea extraordinaria de accionistas en presencia de su honorable autoridad; CUARTO: Cierre definitivo del local ubicado en la calle 5, frente a la Estación de Servicio El Chalet, Táriba Municipio Cárdenas del Estado Táchira;QUINTO: La rendición de cuenta de las utilidades de la empresa así como el reparto de los dividendos correspondientes y la liquidación de todos y cada uno de sus activos, para el caso de que se llegue a la liquidación anticipada y en caso de mantenerse la empresa, la rendición de cuentas y el reparto de dividendos desde la fecha de la constitución de la empresa; SEXTO: La revisión y aprobación de los estados financieros de la empresa, hasta el último cierre económico, cuya responsabilidad en su elaboración estará en manos del socio administrador; SEPTIMO: La entrega del libro de actas de accionistas al ciudadano Juez; OCTAVO: La participación del SENIAT Gerencia de Tributos Internos Región Los Andes así como de la Alcaldía del Municipio Cárdenas a fin de informar sobre la rendición de cuentas aquí solicitada; y NOVENO: Se presume constituida la asamblea en presencia del Juez a pesar de haberse logrado la citación del denunciado en autos.-
En este sentido, la Convocatoria a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas se llevará a cabo al sexto (6°) día de despacho a las 9:00am, una vez que conste en autos la notificación de las partes, así como la publicación y consignación en los Diarios La Nación y Los Andes del Cartel de Convocatoria a la Asamblea Extraordinaria de Accionista de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 277 del Código de Comercio.- Líbrese el respectivo cartel.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza de la acción.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. EN TÁRIBA, A LOS VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTITRES (2023). AÑOS: 212° DE LA INDEPENDENCIA Y 163º DE LA FEDERACIÓN.-
ABG. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
Jueza Suplente.
ABG. WUENDY MONCADA
Secretaria.
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