REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, veintitrés (23) de Febrero de 2023.

212° y 164°

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE

SOLICITANTE: CAROL JOHANA ROJAS GUERRERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.549.620 de este domicilio y hábiles.

ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.155.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 1661-22

La ciudadana CAROL JOHANA ROJAS GUERRERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.549.620 de este domicilio y hábil, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio, MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.155, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento signada con el N° 5834, de fecha 07 de Diciembre de 1978, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Concordia Municipio San Cristóbal del estado Táchira, manifestando que en dicha acta contiene errores materiales, concretamente: PRIMERO: al momento de identificar el nombre de la madre de la solicitante, transcribieron ANABEL GUERRERO VIVAS, siendo lo correcto, ANABEL GUERRERO DE ROJAS, SEGUNDO: omitieron el numero de cedula de la madre de la solicitante, siendo lo correcto: venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-5.022.902, TERCERO: en la constancia de nacimiento de la solicitante, suscrita por el Hospital Central de San Cristóbal donde se omitió el numero de cedula de su progenitora, identificándola como: GUERRERO DE ROJAS ANABEL, titular de la cedula de identidad N° V- NO PRESENTO, siendo lo correcto: GUERRERO DE ROJAS ANABEL, titular de la cedula de identidad N° V-5.022.902.

Junto con el escrito acompañó los siguientes recaudos:

1. Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 5834 de fecha 07 de Diciembre de 1978, de la ciudadana CAROL JOHANA ROJAS GUERRERO, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia la Concordia del estado Táchira.
2. Original del Certificado de Nacimiento, expedido por el Hospital Central del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

3. Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 584 de fecha 16 de Agosto de 1955, de la madre de la solicitante, ciudadana ANABEL GUERRERO VIVAS, emitida por el Registro el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes del estado Táchira.

4. Original de la certificación de datos de la madre la solicitante, ciudadana ANABEL GUERRERO DE ROJAS, de fecha 23 de Noviembre de 2022, expedida por el Servicio Administrativo de Investigación, Migración y Extranjería, Dirección de identificación, SAIME.

5. Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 040 de fecha 12 de Febrero de 1982, del hermano de la solicitante, ciudadano JONATHAN ALBERTO ROJAS GUERRERO, emitida por el Registro Principal del Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes del estado Táchira.

6. Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 341 de fecha 28 de Diciembre de 1983, de la hermana de la solicitante, ciudadana PAOLA JANDREY ROJAS GUERRERO, emitida por el Registro el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes del estado Táchira.

7. Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 773 de fecha 08 de Octubre de 1991, del hermano de la solicitante, ciudadano EIMAR ISAAC ROJAS GUERRERO, emitida por el Registro el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes del estado Táchira.

8. Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 036 de fecha 17 de Febrero de 1978, de los progenitores de la solicitante, ciudadanos JOSE ALBERTO ROJAS ARAQUE y ANABEL GUERRERO VIVAS, emitida por el Registro el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes del estado Táchira.

9. Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, ciudadana: CAROL JOHANA ROJAS GUERRERO.

10. Copia fotostática de las cedulas de identidad de los progenitores de la solicitante, ciudadanos: JOSE ALBERTO ROJAS ARAQUE y ANABEL GUERRERO DE ROJAS.

Por auto de fecha 19 de Diciembre de 2022, el Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando la correspondiente publicación de un cartel en el Diario Vea y la CITACION por medio de boleta al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y Del Adolescente.

En fecha 07 de Febrero del 2023, presente en este Tribunal la ciudadana CAROL JOHANA ROJAS GUERRERO, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio, MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, consignó la publicación del correspondiente cartel en el diario VEA de fecha 30 de Enero de 2023.

En fecha 10 de Febrero de 2023, el Alguacil se traslado a la prolongación de la Quinta Avenida, donde funciona la Fiscalía Décima Quinta, para hacer entrega de la boleta de citación, la cual fue recibida por la ciudadana ERIKA PEREZ asistente de la fiscalía, quien conforme firmó.

En fecha 14 de Febrero de 2023, Se hizo presente en este Tribunal la Abogada MARIA BERENICE MOLINA MOLINA, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria en la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, exponiendo que no tiene objeción a la solicitud planteada.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 462 del Código Civil:

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:

“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código de Procedimiento Civil y en este Capitulo, y se encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la ultima citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, esta se sustanciará por los tramites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Publico, entendiéndose que la oposición formulada equivalente a la contestación de la demanda”.

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia de los errores, en la Partida de Nacimiento N° 5834, de fecha 07 de Diciembre de 1978, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Concordia Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, manifestando que dicha acta contiene errores materiales, concretamente: PRIMERO: al momento de identificar el nombre de la madre de la solicitante, transcribieron ANABEL GUERRERO VIVAS, siendo lo correcto, ANABEL GUERRERO DE ROJAS, SEGUNDO: omitieron el numero de cedula de la madre de la solicitante, siendo lo correcto: venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-5.022.902, TERCERO: en la constancia de nacimiento de la solicitante, suscrita por el Hospital Central de San Cristóbal donde se omitió el numero de cedula de su progenitora, identificándola como: GUERRERO DE ROJAS ANABEL, titular de la cedula de identidad N° V- NO PRESENTO, siendo lo correcto: GUERRERO DE ROJAS ANABEL, titular de la cedula de identidad N° V-5.022.902, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles; en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, ordenar al despacho antes mencionado, la Rectificación de la Partida de Nacimiento antes referida, en el sentido de que se deje constancia que PRIMERO: el nombre correcto de la progenitora de la solicitante es ANABEL GUERRERO DE ROJAS, y no como erróneamente transcribieron ANABEL GUERRERO VIVAS SEGUNDO: el numero de cedula de la madre de la solicitante, es V-5.022.902.

Ahora bien, en cuanto al tercer particular, cuya rectificación se solicita, observa quien aquí decide, que la misma versa sobre el Certificado de Nacimiento, emanado del Centro Hospitalario donde nació la solicitante, es decir, el Hospital Central de San Cristóbal, estado Táchira; asimismo se evidencia que las rectificaciones que se solicitan, consisten en las mismas rectificaciones requeridas a ser realizadas en el Acta de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Concordia Municipio San Cristóbal del estado Táchira, lo cual fue debidamente demostrada su procedencia a través de los medios probatorios consignados como recaudos de la presente solicitud, aunado al hecho que el representante del Ministerio Público, encontró todo dentro del ordenamiento jurídico y no objetó la solicitud de rectificación, razón por la cual, este Tribunal DECLARA PROCEDENTE Y HA LUGAR la rectificación del Certificado de Nacimiento, emanado del Hospital Central de San Cristóbal, en cuanto a que se omitió el numero de cedula de su progenitora, identificándola como: GUERRERO DE ROJAS ANABEL, titular de la cedula de identidad N° V- NO PRESENTO, siendo lo correcto: GUERRERO DE ROJAS ANABEL, titular de la cedula de identidad N° V-5.022.902. Y así se establece.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, N° 5834, de fecha 07 de Diciembre de 1978, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Concordia Municipio San Cristóbal del estado Táchira, perteneciente a la ciudadana CAROL JOHANA ROJAS GUERRERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.549.620. En consecuencia, se ordena al despacho antes mencionado, la Rectificación de la Partida de Nacimiento antes referida, en el sentido de que se deje constancia que PRIMERO: el nombre correcto de la progenitora de la solicitante es ANABEL GUERRERO DE ROJAS, y no como erróneamente transcribieron ANABEL GUERRERO VIVAS. SEGUNDO: el numero de cedula de la madre de la solicitante, es V-5.022.902. TERCERO: el Certificado de Nacimiento, emanado del Hospital Central de San Cristóbal, de fecha 28 de septiembre de 1978, en cuanto a que se omitió el numero de cedula de su progenitora, identificándola como: GUERRERO DE ROJAS ANABEL, titular de la cedula de identidad N° V- NO PRESENTO, siendo lo correcto: GUERRERO DE ROJAS ANABEL, titular de la cedula de identidad N° V-5.022.902. y así se decide.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara Definitivamente Firme, y debido a que la misma satisface los requerimientos de la parte solicitante, se ordena su ejecución en los términos establecidos en la Ley, a fin de que surta efectos legales. En tal sentido, expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de dicho fallo al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del estado Táchira, al Registro Principal del estado Táchira y al Hospital Central de San Cristóbal, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, y a los efectos del artículo 507 Ejusdem.

En virtud que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación-



Abg. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA

Abg. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL



En la misma fecha y previa formalidades legales, se libraron oficios al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del estado Táchira N°071-23, al Registro Principal de estado Táchira N° 070-23 y al Hospital Central de San Cristóbal N° 072-23 se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (02:00 PM.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-




Abg. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL

MZP/YJ.-
Solicitud: 1661-22









(fdo.ilegible) Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA Juez Provisorio. (fdo.ilegible)Abg. NIDELYS PÉREZ SÁNCHEZ Secretaria Temporal. La suscrita Secretaria del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: la exactitud de lo anteriormente trascrito por ser fiel traslado de su original tomado de la Solicitud N° 1661-22 de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana: CAROL JOHANA ROJAS GUERRERO. Debidamente autorizadas por la ciudadana Jueza y certificadas por la persona que suscribe. San Cristóbal, veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Veintitrés.



Abg. NIDELYS PÉREZ SÁNCHEZ
Secretaria Temporal














































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, veintitrés (23) de Febrero de 2023

212° y 164°


OFICIO N° 071-23

CIUDADANO (A)
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, PARROQUIA LA CONCORDIA DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-



Remito anexo, copia fotostática certificada de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha, relacionado con la solicitud No. 1661-22, de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana CAROL JOHANA ROJAS GUERRERO.


Abg. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA



ANEXO: Lo indicado
MZP/YJ.-
Centro Comercial Europa. Calle 6 con Carrera 10, Local Único.
Sector Centro San Cristóbal – Edo. Táchira
Hora de Despacho 8:30 AM A 3:30 PM correo: mpiocivil4sctachira@gmail.com









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, veintitrés (23) de Febrero de 2023

212° y 164°


OFICIO N° 070-23
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-



Remito anexo, copia fotostática certificada de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha, relacionado con la solicitud No. 1661-22, de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana CAROL JOHANA ROJAS GUERRERO.



Abg. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA






ANEXO: Lo indicado
MZP/YJ.-
Centro Comercial Europa. Calle 6 con Carrera 10, Local Único.
Sector Centro San Cristóbal – Edo. Táchira
Hora de Despacho 8:30 AM A 3:30 PM correo: mpiocivil4sctachira@gmail.com









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, veintitrés (23) de Febrero de 2023

212° y 164°

OFICIO N° 072-23
CIUDADANO (A)
DR. ALEXANDER KRINITZKY PABÓN
DIRECTOR GENERAL
DEL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL
CIUDAD.-


Remito anexo, copia fotostática certificada de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha, relacionado con la solicitud No. 1661-22, de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana CAROL JOHANA ROJAS GUERRERO.


Abg. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA



ANEXO: Lo indicado
MZP/YJ.-
Centro Comercial Europa. Calle 6 con Carrera 10, Local Único.
Sector Centro San Cristóbal – Edo. Táchira
Hora de Despacho 8:30 AM A 3:30 PM correo: mpiocivil4sctachira@gmail.com



FECHA: 23/02/2023
DIARIO N° _______









“Contiene copia certificada de la Sentencia Definitiva dictada en el Solicitud N° 1661-22 de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana: CAROL JOHANA ROJAS GUERRERO.