REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 27 de Febrero de 2023
213º y 163º

ASUNTO: SP22-G-2022-000056
SENTENCIA DEFINITIVA N° 002/2023
I
RELACIÓN DE LA CAUSA

En fecha 06 de diciembre de 2022, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior, a la Abogada Grisselle Janina García Nieto, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.122.356, inscrita en el IPSA bajo el N° 300.018, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Félix Ariosto Forero Ariza, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.152.990, la cual interponen Recurso Contencioso Administrativo por Abstención o Carencia y subsidiariamente amparo cautelar y suspensión de los Actos administrativos en contra del Jefe Legal de Catastro y del Jefe de Dirección de Desarrollo Urbano Local de le Alcaldía del Municipio San Cristóbal (Fs. 1 – 29).
En fecha 07 de diciembre de 2022, este Tribunal dicto auto mediante el cual le da entrada al presente asunto quedando signado con el N° SP22-G-2022-000056. (F. 30).
En fecha 13 de diciembre de 2022, se emitió pronunciamiento sobre la admisión del presente Recurso de Abstención o Carencia mediante Sentencia Interlocutoria N° 085/2022 declarándolo admisible. (Fs. 31 – 34).
En fecha 14 de diciembre de 2022, fueron libradas las boletas de notificación al Director del Área Legal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a la Directora de Desarrollo Urbano Local adscritas a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, al Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, y al Síndico Procurador Municipal de San Cristóbal del estado Táchira. (F. 35 – 38).
En fecha 15 de diciembre de 2022, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado a la Abogada Grisselle Janina García Nieto, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.122.356, inscrita en el IPSA bajo el N° 300.018, quién consigna escrito solicitando impulso de las notificaciones antes mencionadas. (Fs. 39 – 40).
En fecha 17 de enero de 2023, el Alguacil de este Tribunal consigna las notificaciones antes mencionadas como POSITIVAS. (Fs. 41 – 44).
En fecha 25 de enero de 2023, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado a la Abogada Deyanira Clavijo, inscrita en el IPSA bajo el N° 109.238, en su condición de jefa de la oficina legal de catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal quién consigna escrito de informe constante de seis (06) folios útiles y a su vez presenta anexos del presente expediente. (Fs. 45 – 51).
En fecha 26 de enero de 2023, este Tribunal mediante auto separado ordena abrir una pieza separada denominada Cuaderno de Anexos. (Fs. 52).
En fecha 26 de enero de 2023, mediante auto este Tribunal fija audiencia oral en la presente causa al décimo día (10mo) a las diez de la mañana (10:00a.m). (Fs. 53).
En fecha 08 de febrero de 2023, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado a la Abogada Grisselle Janina García Nieto, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.122.356, inscrita en el IPSA bajo el N° 300.018, quién consigna diligencia solicitando copia certificada del auto de admisión de la presente demanda. (Fs. 54 – 55).
En fecha 09 de febrero de 2023, este Despacho Superior mediante auto acuerda expedir las copias certificadas antes mencionadas. (Fs. 56).
En fecha 14 de febrero de 2023, se llevó a cabo la Audiencia Oral en la presente causa. (Fs. 57 – 131).
II
DEL CONTENIDO DEL RECURSO

La Parte Accionante en su escrito libelar señala lo siguiente:
.- Que el caso se trata de que ocupa un inmueble consistente en una casa para habitación constituida por 3 habitaciones, cocina, sala y comedor, un baño, lavadero y demás anexidades existentes, la cual habito con mi cuadro familiar, desde hace 28 años exactamente, es decir, desde mediados del año 1994, y que me fuera dado en Arrendamiento por la Ciudadana: HILDA TORRES VIUDA DE QUIROZ, también conocida como Linda, fallecida en mayo del año 1997, quien era la dueña del inmueble en esa fecha, pagando un canon de arrendamiento mensual de Bs.50,00, este monto se lo pagaba a una hija de la Sra. Torres, la Ciudadana: MARIA LOURDES QUIROZ TORRES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.075.973, toda vez, que al fallecimiento de la Sra. Linda Torres.
.- Que Continuó el contrato de arrendamiento, con la hija de la fallecida ciudadana, María Lourdes Quiroz Torres, en los mismos términos con el que iniciamos en el año 1994, a quien le continúe pagando el alquiler del inmueble; siendo el primer contrato de arrendamiento entre las partes, pactado de forma verbal, pagando para las fechas de vencimiento el correspondiente canon de arrendamiento, así como el pago de los servicios públicos existentes, llevando la relación arrendaticia de manera armoniosa con excelente trato entre las partes; de esta forma transcurrieron 13 años consecutivos, hasta que la Arrendadora tomo la decisión de formalizar por escrito la relación arrendaticia, suscribiendo un Contrato de Arrendamiento.
.- De lo anterior se deduce que hubo continuidad, desde la fecha del otorgamiento del documento autenticado, por cuanto la Arrendadora fue concediendo en cada término, las prórrogas, en los términos que fueron suscritas las cláusulas del Contrato de Arrendamiento entre las partes, y cuyo trato sucesivo, se desarrolló de manera cordial y armonioso entre la Arrendadora y mi persona como Arrendatario, manteniéndose hasta finales del año 2019, cuando la Arrendadora fallece, el día 30 de octubre del año 2019.
.- Al fallecimiento de la Arrendadora, ocurrió que la Ciudadana: ANITA CONSUELO BECERRA QUIROZ, se presentó el día 12 de noviembre del año 2019, en mi lugar de trabajo, amenazándome que le entregara los papeles que tenía en mi poder de la casa, en ese momento me advirtió que el arriendo sería de 6 millones de Bolívares, que al cambio del dólar era la cantidad de 300USD americanos, en vista que el dueño del local donde trabajo, le pidió que desalojara el sitio, la señora se fue, no sin antes continuar con las amenazas y el chantaje de que pagaba o que le desalojara la casa de forma inmediata; en este orden de hechos.
.- Alega que el derecho al proceso de cognición, conocimiento o declaración en cuanto a la petición interpuesta ante los organismos de la administración Municipal, que tienen para dar respuesta a una solicitud planteada por un ciudadano en virtud de los artículos 26 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
.- Alega que en relación a los derechos constitucionales conculcados, denuncia la violación al derecho a obtener una oportuna y adecuada respuesta, el derecho al debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, es por ello, que temiendo que en contra de mi representado de marras, se está tejiendo un conflicto de intereses, en la cual aparece una tercera ciudadana identificada como Anita Consuelo Becerra Quiroz, quien formulo un derecho de petición ante la Administración Municipal, Jefe Oficina Legal de Catastro, con posterioridad a la fecha que mi representado la introdujo, a los fines de que le fuera concedido el contrato de Arrendamiento sobre el terreno ejido, cuando la realidad es que quien ocupa este inmueble es mi representado durante 28 años consecutivos.
.- Solicita amparo cautelar y medidas innominadas y se sirva ordenar una declaración de amparo sobrevenido en la presente acción, toda vez, que para evitar que este acto administrativo a favor de una tercera ciudadana, afecte los legítimos derechos y acciones que posee mi representado, trayendo como consecuencia, que de forma inmediata haga el desalojo arbitrario, que ha pretendido en todo momento realizar la mencionada ciudadana, obviando el derecho que le asiste a mi representado.
.- Señala que se dirige la presente Acción contra los actos omisivos y de abstención que lo originan, en la persona del Ciudadano Alcalde del Municipio San Cristóbal, o la persona quien ejerza tales funciones, así como el Representante Legal del Municipio San Cristóbal, en la persona del Síndico Municipal, domiciliados en la Urbanización Mérida, Sede de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
.- Que por último, solicita respetuosamente que el presente recurso contencioso administrativo por abstención o carencia y subsidiariamente amparo cautelar y suspensión con efecto del acto de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, sea admitida, tramitado y sustanciado conforme a derecho, con todos los pronunciamientos legales subsiguientes, a favor de mi representado en este acto.
La parte Accionada en su Escrito de informes:
.- La Abg. Deyanira Clavijo Niño, abogado e inscrita en el IPSA bajo la matricula N° 109.238, actuando en virtud de la Resolución N° 144-2022 de fecha 28 de noviembre de 2022, otorgada por el Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, consigno el correspondiente escrito de informes a la presente pretensión contencioso de Abstención o Carencia.
.- Alega que se inicio el proceso por interposición de pretensión de Recurso de Abstención o Carencia efectuada por la ciudadana Grisselle Janina García Nieto, abogada en ejercicio bajo el IPSA N° 300.018, en representación del ciudadano Félix Ariosto Forero Ariza, bajo Poder Notariado.
.- Alega que en fecha 27 de Mayo del 2022, el ciudadano Félix Ariosto Forero Ariza, introdujo ante la Oficina del Área Legal de Catastro, una petición de que fuese tramitada el rescate de terreno ejido y sea regularizado la tenencia legal del inmueble que hoy ocupa en calidad de sub arrendado.
.- Que en fecha 29 de Julio del 2022 la ciudadana Anita Consuelo Becerra Quiroz, interpuso ante esta oficina una solicitud presentando los requisitos para traspaso por lo que procedió a verificar cada uno de los documentos observando que por ese inmueble se había recibido una solicitud de rescate de terreno ejido y una regularización de la tenencia legal.
.- La Oficina del Área Legal de Catastro, una vez analizada la respectiva solicitud en fecha 03 de noviembre del 2022, dicto auto de acumulación, de conformidad con el articulo 45 de la ordenanza de terrenos municipales y el articulo 52 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para evitar decisiones contradictorias.
.- En fecha 28 de Noviembre del 2022, fui designada para desempeñar como Jefe de la Oficina Legal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, designada por el Alcalde del Municipio San Cristóbal, según resolución N° 144-2022, a partir de esa fecha procedió a retomar los procedimientos administrativos llevados por esta Oficina.
.- En fecha 14 de diciembre del 2022, se procedió a realizar el auto de apertura de los procedimientos administrativos signados con los N° SA-27-22 y T69-2, rescate de terreno ejido y regularización de la tenencia (solicitud de arrendamiento) y traspaso, en esa misma fecha se libraron las notificaciones a las partes interesadas, se efectuaron y dieron por notificadas en fecha 24 y 25 de enero del 2023.
.- En fecha 16 de enero del 2023 se recibió citación de admisión del Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia, admitido por este Juzgado, la cual no considera que tenga fundamento legal ya que los recurrentes no fueron diligentes y no se acercaron ante esta Oficina para conocer personalmente el estatus de esa solicitud.
.- Resalta que se trata de un expediente administrativo donde se acumuló las dos pretensiones sobre un mismo terreno ejidal, en el que la administración publica deberá ser muy cautelosa y conforme a la ordenanza sobre terrenos municipales decidirá mediante resolución debidamente notificada a los interesados, previo cumplimiento del procedimiento administrativo establecido en la misma.

Alegatos de la Parte Accionada en la Audiencia Oral:
“… Jefe del Área Legal de Catastro: Efectivamente, en mayo se recibió la solicitud por parte de los accionantes, donde se peticionó el rescate del terreno y la regularización de la condición del terreno, el señor Félix Ariosto ratificó la solicitud del rescate del terreno y a su vez la regularización de la tenencia del inmueble, posteriormente la ciudadana Anita peticionó el traspaso del terreno, luego el área legal de catastro revisó lo solicitado, y en fecha 28 de noviembre de 2022 fui designada como Jefe de esta División y se nos hizo la solicitud de enfocarnos en ciertos expedientes, y desde ese momento se apertura el procedimiento y se les notifica a las partes de la misma, justo ahora, están en fase de oposición ya que hubo acumulación de los mismos procedimientos en cuanto a las solicitudes planteadas. Jefe de la División: para el momento no había asignado un jefe a la División, dándoles respuesta que no había quiénes e hicieras cargo de lo solicitado y les dijimos que estábamos esperando la designación por parte del señor Alcalde del Municipio. Sindicatura: Buenos días, en este momento aun no ha llegado esa solicitud, ya que el contrato de arrendamiento de ese caso no ha llegado, ya que no ha cumplido la etapa de culminación del mismo, cuando eso sucede es que se procede a que el sindico revise si cumple con los requisitos y que firme, hasta el momento ese contrato no ha llegado a la sindicatura, lo que tengo en conocimiento es la solicitud de un rescate, no ha solicitado el contrato de arrendamiento y que se le sea regulada la situación de tenencia del inmueble, la ciudadana Anita solicita el traspaso ya que era heredera de quién tenia el inmueble, pero hay una ciertas situaciones ya que ese inmueble estaba subarrendado y el señor feliz lleva 28 años en habitabilidad del mismo, estamos en pruebas y luego se procederá a finalizar el mismo.”
III
DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en su artículo 25 numeral 4, establece que la competencia para conocer de las abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir actos a que estén obligados por las leyes, en el caso de autos se demanda en abstención a Autoridades Municipales del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en consecuencia, este Tribunal se declara COMPETENTE para decidir y conocer la presente demanda de abstención. Así se decide.
IV
DEL ACERVO PROBATORIO

La parte accionante anexo al libelo de demanda y en la oportunidad de la audiencia oral ratificó las siguientes documentales:
1.- Comprobante de solicitud de expedientes – Oficina Legal de Catastro, el cual le fue asignado el N° SA-27-22, de fecha: 27 de mayo del año 2022, anexo al mismo el escrito contentivo de cinco (5) folios útiles en su respectivo original, con el respectivo sello húmedo del Área Legal de Catastro, donde se evidencia la constancia de recibido de ese Despacho Municipal. (fs. 06-10).
2.- Escrito en su respectivo original, constante de seis (6) folios útiles, dirigido a la Dirección de Desarrollo Urbano Local, con el respectivo sello húmedo de la referida Dirección, donde se evidencia la constancia de recibido de ese Despacho Municipal, en fecha 01 de junio del corriente año, oponiendo esta documental como fundamento al derecho de petición que se solicito ante ese Despacho, motivado a que este fue el requerimiento de la Jefe del Área de Catastro, a los fines de continuar con el procedimiento administrativo en cuanto a la solicitud presentada por mi representado. (fs. 11-21).
3.- Escrito contentivo en dos (2) folios útiles, que anexo al presente escrito, de la nueva petición, ratificando el primer escrito presentado ante el Area Legal de Catastro, de fecha 25 de octubre del año en curso, recibido por la funcionario del Área Legal de Catastro, tal y como se evidencia en la parte superior izquierda del sello húmedo y la firma. (fs. 22-23).
4.- Constante de dos (2) folios útiles, recibo de pagos N° AA-000200707 y AA-000199384, de fecha: 20 de mayo del año 2022, de las tasas arancelarias, pagadas por concepto de regularización o rescate de terreno ejido, efectuada por mi representado y a nombre de la Ciudadana: MARIA LOURDES QUIROZ TORRES, con la cual mi representado cumplió con el pago de las tasas que le fueron impuestas, para continuar con el escrito de petición ante la División o Área Legal de Catastro. (fs. 24-25).
5.- Constancia de Residencia, en copia simple de un (1) folio útil, emitida a favor de mi representado, por la Registrador Civil de la Parroquia Pedro María Morantes., de fecha 19 de mayo del año 2022. (fs. 26)
6.- Constante de un (1) folio útil, presento el Contrato de Arrendamiento de terreno Ejido N° 3.286, a favor de la Ciudadana: María Lourdes Quiroz Torres, de fecha: 05 de junio del año 1997. (fs. 27).
7.- Copia simple del acta de defunción de la Ciudadana: María Lourdes Quiroz Torres, de fecha: 30 de octubre del año 2019, constan de un folio útil. (fs. 28-29).

Las anteriores pruebas documentales por ser documentos emitidos de autoridades públicas o tener sello de recibido de autoridades públicas, en tal razón, gozan de la presunción de legitimidad y legalidad, se les otorga valor probatorio y su valoración se realizará en la parte motiva de la presente sentencia.

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANDA

La parte demandada presentó pruebas documentales que cursan anexos al escrito de informes desde los folios 45 al 51 de la causa principal, consigna a su vez Cuaderno de Anexos en Copias Certificadas constante de diecinueve (19) folios útiles y en la Audiencia Oral promueve Expedientes Administrativos N° 1 constante de siento sesenta y ocho (168) folios útiles y Expediente Administrativo N° 2 consignado en original.
Las pruebas documentales presentadas por las autoridades denunciadas en abstención de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, el Tribunal las admite por provenir de autoridades públicas, en tal razón, gozan de la presunción de legitimidad y legalidad, su apreciación se realizará en la parte motiva de la presente sentencia.

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR TEERCEROS INTERESADOS
Promueve Pruebas Documentales, específicamente:
1.- Certificado de Solvencia de Sucesiones Registro 0576, expediente 20/1216. (Fs. 67-74).
2.- Declaración de Únicos y Universales Herederos. (fs. 75-93)
3.- Certificado de empadronamiento. (fs. 94-98)
4.- Pagos efectuados como heredera única y universal de los impuestos por terreno ejido del año 2023. (fs.99-111).
5.- Solvencia tipo B, emitida por el Municipio San Cristóbal. (fs.112-121)
6.- Declaración de vivienda principal emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. (fs. 122-131).
Las pruebas documentales presentadas por la ciudadana Anita Consuelo Becerra Quiroz, constituida como tercera interesada con ocasión al presente Recurso de Abstención o Carencia, el Tribunal las admite por provenir de autoridades públicas, en tal razón, gozan de la presunción de legitimidad y legalidad, su apreciación se realizará en la parte motiva de la presente sentencia.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

DEL PRONUNCIAMIENTO DE FONDO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento de fondo sobre el recurso de abstención con amparo cautelar y medidas innominadas, presentadas por el ciudadano Félix Ariosto Forero Ariza, titular de la cédula de identidad N° V- 23.152.990, asistido por la Abogada Grisselle Janina García Nieto, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.122.356, inscrita en el IPSA bajo el N° 300.018, en contra de la negativa del Jefe Legal de Catastro y del Jefe de Dirección de Desarrollo Urbano Local de le Alcaldía del Municipio San Cristóbal a cumplir con los actos a que están obligados por las leyes, específicamente, denuncian que Jefe Legal de Catastro y del Jefe de Dirección de Desarrollo Urbano Local de le Alcaldía del Municipio San Cristóbal la Jefe de la División de Ingeniería, no han emitido respuesta en cuanto a una petición de derecho de rescate de terreno ejido que ocupa el accionante, específicamente alega la parte accionante:
“(…)para interponer RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA Y SUBSIDIARIAMENTE AMPARO CAUTELAR Y SUSPENSIÓN CON EFECTO DEL ACTO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TACHIRA, generado por no emitir respuesta conforme al precepto constitucional previstos en los artículos 26 y 51, en solicitud presentada ante ese Ente Municipal en fecha: 27 de mayo del año 2022, 07 de junio del año 2022 y 25 de octubre del año 2022, la cual consistía en una petición de derecho de rescate de terreno ejido que ocupa mi representado, toda vez, que a la presente fecha de la recurrida de esta omisión y/o abstención no se ha recibido respuesta ni positiva ni negativa (…)”

Señalado lo anterior, este Juzgador determina que, el recurso de abstención es una vía o medio de proceder en la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevista de manera expresa en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción contenciosa Administrativa, que tiene como objeto controlar u imponer a los órganos del Poder Público mediante sentencia judicial que se realicen las siguientes actuaciones:
1.- Que emitan oportuna y adecuada respuesta ante una petición que realice cualquier ciudadano.-
2.- Que se cumpla con obligaciones ya sean generales o específicas que tienen los organismos públicos de conformidad con las leyes.
En consideración, las autoridades públicas cuando se les realiza una petición, tienen la obligación de dar una oportuna y adecuada respuesta. En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de Julio de 2010, expediente N° 09-1003, caso: Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por la ASOCIACIÓN CIVIL ESPACIO PÚBLICO; se ha pronunciado en torno a esta obligación constitucional que tienen los Funcionarios Públicos, y al respecto estableció:
“…contra la negativa de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela de otorgar oportuna y adecuada respuesta a la solicitud que realizará (sic) mi representada mediante comunicaciones de fechas 13 de noviembre de 2008 y 10 de febrero de 2009.
“…Del derecho constitucional a la oportuna y adecuada respuesta.-
El derecho a la oportuna y adecuada respuesta está previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece la obligación de todos los órganos y entes públicos de pronunciarse respecto de las solicitudes que les sean formuladas por los particulares. Así, dicho contenido normativo es del tenor siguiente:
Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta.
Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
En ese sentido, el derecho de petición y oportuna respuesta respecto de los funcionarios y entes de la Administración Pública supone que, ante la petición de un particular, la Administración se encuentra en la obligación, si bien no de satisfacer la pretensión del administrado, sí de dar respuesta específica a la solicitud; o en todo caso, indicar las razones por las cuales no resuelve respecto de lo que se le hubiere solicitado (vid. sent. 2031/2003 caso: Miguel Antonio Albornoz Rodríguez y Rosalba Marcano De Albornoz), sin que sea obligatorio dar una respuesta favorable a la petición del administrado.””

Igualmente, dicha Sala en sentencia del 4 de abril de 2001 (Caso: Sociedad Mercantil Estación de Servicios Los Pinos, S.R.L.), señaló en cuanto al goce y garantía del referido contenido normativo, lo siguiente:
“Tal como lo exige el artículo 51 de la Constitución, toda persona tiene derecho a obtener una respuesta ‘oportuna’ y ‘adecuada’. Ahora bien, en cuanto a que la respuesta sea ‘oportuna’, esto se refiere a una condición de tiempo, es decir que la respuesta se produzca en el momento apropiado, evitando así que se haga inútil el fin de dicha respuesta.
En cuanto a que la respuesta deba ser ‘adecuada’, esto se refiere a la correlación o adecuación de esa respuesta con la solicitud planteada. Que la respuesta sea adecuada en modo alguno se refiere a que ésta deba ser afirmativa o exenta de errores; lo que quiere decir la norma es que la respuesta debe tener relación directa con la solicitud planteada. En este sentido, lo que intenta proteger la Constitución a través del artículo 51, es que la autoridad o funcionario responsable responda oportunamente y que dicha respuesta se refiera específicamente al planteamiento realizado por el solicitante (…)”.

De los fallos citados, se determina que, no sólo basta que la Administración de una respuesta, sino que la misma sea: En primer lugar, oportuna en el tiempo, es decir, que no resulte inoficiosa debido al largo transcurso desde la petición formulada hasta la respuesta obtenida. Y, en segundo lugar, debe ser adecuadamente motivada de acuerdo a las diversas pretensiones solicitadas por el administrado; esto es, debe contener una congruente decisión de acuerdo a las circunstancias planteadas en el caso concreto.
En acatamiento al criterio jurisprudencial antes citado, pasa este Juzgador a pronunciarse sobre las presuntas abstenciones denunciadas en el caso de autos, para lo cual, se determina:
La demanda de abstención se centran en alegar que el Jefe Legal de Catastro y el Jefe de Dirección de Desarrollo Urbano Local de le Alcaldía del Municipio San Cristóbal, no han emitido respuesta a la petición de derecho de rescate de terreno ejido presentado en fecha 27 de mayo del 2022, y en fecha 07 de Julio del 2022 y el 25 de octubre del 2022; además alegan que para le fecha de interposición de la presente demanda no han emitido respuesta, considerando una violación a la garantía individual como administrado por parte de la Administración Pública Municipal, en cuanto a esta denuncia de manera expresa la Jefe del Área Legal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal y la Jefe de Dirección de Desarrollo Urbano Local de le Alcaldía del Municipio San Cristóbal, en la audiencia oral y pública manifestó lo siguiente:

“…Jefe del Área Legal de Catastro: Efectivamente, en mayo se recibió la solicitud por parte de los accionantes, donde se peticionó el rescate del terreno y la regularización de la condición del terreno, el señor Félix Ariosto ratificó la solicitud del rescate del terreno y a su vez la regularización de la tenencia del inmueble, posteriormente la ciudadana Anita peticionó el traspaso del terreno, luego el área legal de catastro revisó lo solicitado, y en fecha 28 de noviembre de 2022 fui designada como Jefe de esta División y se nos hizo la solicitud de enfocarnos en ciertos expedientes, y desde ese momento se apertura el procedimiento y se les notifica a las partes de la misma, justo ahora, están en fase de oposición ya que hubo acumulación de los mismos procedimientos en cuanto a las solicitudes planteadas. Jefe de la División: para el momento no había asignado un jefe a la División, dándoles respuesta que no había quiénes e hicieras cargo de lo solicitado y les dijimos que estábamos esperando la designación por parte del señor Alcalde del Municipio(…)”

Se evidencia de la exposición oral de la Jefe de la Oficina del Área Legal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal y la Jefe de Dirección de Desarrollo Urbano Local de le Alcaldía del Municipio San Cristóbal que se le ha dado respuesta a la solicitud de derecho de rescate de terreno ejido, notificándosele en fecha 14 de diciembre del 2022, que se le dio apertura al Procedimiento Administrativo de RESCATE DE TERRENO EJIDO Y REGULARIZACION DE LA TENENCIA (SOLICITUD DE ARRENDAMIENTO) Y TRASPASO, signado con el número SA-27-22 y T69-22, otorgándosele un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación para que realice oposición y contestación a dicho procedimiento y exponga sus alegatos de hecho y de derecho, siendo efectuadas y notificadas en fecha 24 y 25 de enero del 2023.
Además de la exposición en la audiencia oral rendida por las funcionarias municipales denunciadas en abstención, consta en autos el Expedientes Administrativos N° 1, que se emitieron Oficios dirigidos al ciudadano Forero Ariza Félix Ariosto de fecha 14 de diciembre del 2022, notificando mediante Auto de Apertura el inicio de un Procedimiento Administrativo de RESCATE DE TERRENO EJIDO Y REGULARIZACION DE LA TENENCIA (SOLICITUD DE ARRENDAMIENTO) Y TRASPASO, signado con el número SA-27-22 y T69-22, en virtud de la solicitud de rescate de terreno ejido y regularización de la tenencia de fecha 27/05/2022 efectuado por el ciudadano Forero Ariza Félix Ariosto, del contrato de arrendamiento signado con el número 20-23-01-U01-001-025-019-000-P00-000, firmado y sellado por las accionadas en el presente recurso de abstención o carencia las abg. Deyanira Clavijo Jefe de la Oficina del Área Legal de Catastro del Municipio San Cristobal y la Abg. Yelitze Angola de Anderez Jefe de Dirección de Desarrollo Urbano Local de le Alcaldía del Municipio San Cristóbal.
En consecuencia, la respuesta pretendida por el hoy accionante ya fue consignada en autos; específicamente en la audiencia oral, en el informe escrito rendido, por las Abg. Deyanira Clavijo, Jefe de la Oficina del Área Legal de Catastro del Municipio San Cristóbal y la Abg. Yelitze Angola de Anderez Jefe de Dirección de Desarrollo Urbano Local de le Alcaldía del Municipio San Cristóbal, donde quedó demostrado que ante la petición realizada en sede administrativa por parte del ciudadano Forero Ariza Félix Ariosto, de derecho de rescate de terreno ejido presentado en fecha 27 de mayo del 2022, y en fecha 07 de Julio del 2022 y el 25 de octubre del 2022, las autoridades municipales procedieron a dar apertura a procedimientos administrativos Administrativo de RESCATE DE TERRENO EJIDO Y REGULARIZACION DE LA TENENCIA (SOLICITUD DE ARRENDAMIENTO) Y TRASPASO, signado con el número SA-27-22 y T69-22, contrato de arrendamiento signado con el número 20-23-01-U01-001-025-019-000-P00-000, para lo cual, informan que dichos procedimientos administrativos fueron acumulados para su sustanciación y se encuentran en fase de otorgándosele un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación para que realice oposición y contestación a dicho procedimiento y exponga sus alegatos de hecho y de derecho, siendo efectuadas y notificadas en fecha 24 y 25 de enero del 2023. Así se determina.
En consideración de lo expuesto, las Abg. Deyanira Clavijo, Jefe de la Oficina del Área Legal de Catastro del Municipio San Cristóbal y la Abg. Yelitze Angola de Anderez Jefe de Dirección de Desarrollo Urbano Local de le Alcaldía del Municipio San Cristóbal, consignaron enjutos pruebas suficientes que dieron debida respuesta en sede administrativa a lo peticionado por el acciónate en el presente recurso de abstención, encontrándose en trámite, en sustanciación el procedimiento de rescate, regulación de la tenencia, solicitud de arrendamiento y traspaso de terreno ejido, por lo tanto, las partes interesadas deberán hacerse parte en esos procedimientos administrativos a efectos de realizar alegatos, presenta pruebas a su favor y seguir todo el procedimiento administrativo hasta su conclusión. Por lo tanto, al haberse presentado la respuesta pretendida mediante el recurso de abstención debe este Juzgador señalar que operó el decaimiento del objeto de la pretensión. Así se decide.
Determinado lo anterior, por cuanto, las Abg. Deyanira Clavijo, Jefe de la Oficina del Área Legal de Catastro del Municipio San Cristóbal y la Abg. Yelitze Angola de Anderez Jefe de Dirección de Desarrollo Urbano Local de le Alcaldía del Municipio San Cristóbal, presentaron en original los expedientes Administrativos de RESCATE DE TERRENO EJIDO Y REGULARIZACION DE LA TENENCIA (SOLICITUD DE ARRENDAMIENTO) Y TRASPASO, signado con el número SA-27-22 y T69-22, relacionados con el contrato de arrendamiento ejidal número 20-23-01-U01-001-025-019-000-P00-000, se ordena remitir los referidos expedientes a la Oficina Municipal del área Legal de Catastro, a efectos de que se continúe con el trámite procesal en sede administrativa y se tomen las resoluciones correspondientes. Así se decide.
VI
DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara la competencia de este Tribunal para conocer el presente Recurso por abstención o carencia.
SEGUNDO: SE DECLARA EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSIÓN del Recurso Contencioso Administrativo de Abstención interpuesto por el ciudadano Félix Ariosto Forero Ariza, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.152.990, asistido por la Abogada Grisselle Janina García Nieto, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.122.356, inscrita en el IPSA bajo el N° 300.018, en contra de las abstenciones en dar respuesta de parte de la Jefe Legal de Catastro y del Jefe de Dirección de Desarrollo Urbano Local de le Alcaldía del Municipio San Cristóbal.
TERCERO: Se ordena remitir los expedientes Administrativos de RESCATE DE TERRENO EJIDO Y REGULARIZACION DE LA TENENCIA (SOLICITUD DE ARRENDAMIENTO) Y TRASPASO, signado con el número SA-27-22 y T69-22, relacionados con el contrato de arrendamiento ejidal número 20-23-01-U01-001-025-019-000-P00-000, a la Oficina Municipal del área Legal de Catastro, a efectos de que se continúe con el trámite procesal en sede administrativa y se tomen las resoluciones correspondientes.
CUARTO: No se ordena condenatoria en costas procesales dada la naturaleza del presente asunto.
QUINTO: Déjese copia certificada de la presente sentencia, en el copiador de sentencias definitivas digitales PDF llevado por este tribunal.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,


Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria.

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m). La Secretaria.

Abg. Mariam Paola Rojas Mora
Asunto N° SP22-G-2022-000056.
JGMR/jeze/gpvs