REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 26 de Enero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: SP22-G-2023-000005
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 011/23

En fecha 19 de enero de 2023, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Juzgado Superior, a la abogada Wendy Mirlay Prato Caballero titular de la cédula de identidad V-14.782.003, inscrita en el IPSA bajo el N° 104.635 actuando en el carácter de apoderada judicial del ciudadano Darwin Antonio Aguilar Pinzón titular de la cédula de identidad 17.818.206 en su condición de propietario del fondo de comercio DISCOS Y BILLARES LA BOMBONERA la cual interpone recurso de Abstención o Carencia en contra de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira. (Fs. 1-40).
En fecha 23 de Enero del 2023, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le asignó el número SP22-G-2023-000005. (F. 41).
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgador a decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda, para lo cual, observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal expresarse sobre la Admisión de la presente Abstención; para lo cual observa:
I
CONTENIDO DEL ESCRITO LIBELAR

Que “(…) En fecha 03 de septiembre de 2021: Constituí un fondo de comercio, citado ut supra el cual se identificó anteriormente, cuyo objeto social está dirigido a la prestación de servicios de discoteca y billares y sus ramos conexos con ese objeto social.
El domicilio del fondo de comercio, antes identificado se encontraba en la carretera principal vía ureña número 6-219, local 2 sector El Garrochal San Antonio del Táchira. Municipio Bolívar, Estado Táchira (…)”.
Que “(…) Posteriormente cambie de dirección fiscal a la siguiente: AVENIDA VENEZUELA, CALLE 10, ENTRE CARRERAS 6 Y 7, N° 6-51, LOCAL N° 2, BARRIO LEONARDO RUIZ PINEDA, SAN ANTONIO DEL TACHIRA, MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TÁCHIRA. Tal como se evidencia en participación debidamente realizada por ante el Registro Mercantil competente. Anexo marcado “A y B”(…)”.
Que “(…) Durante el ejercicio de la actividad comercial del fondo de comercio de mi propiedad, antes citado, presente, consigne todos y cada uno de los recaudos para obtener tanto mi licencia de actividades económicas, como la licencia de expendio de licores. Autorizaciones que debe otorgar la alcaldía del Municipio Bolívar. Y el organismo competente, es decir la Alcaldía del Municipio Bolívar, a través de la Dirección de Tributos, una vez analizados todos y cada uno de los recaudos presentados, procedió a otorgarme la correspondiente Licencia de actividades económicas, y la Licencia de expendio de licores (…)”.
Que “(…) Posteriormente por recomendación de los mismos funcionarios de la alcaldía, tomé un local comercial, anexo con Edificio, para mudar el fondo de comercio, antes mencionado, a la nueva dirección fiscal, la cual mencioné anteriormente: AVENIDA VENEZUELA, CALLE 10, ENTRE CARRERAS 6 Y 7, N° 6-51, LOCAL N° 2, BARRIO LEONARDO RUIZ PINEDA, SAN ANTONIO DEL TACHIRA, MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TÁCHIRA; donde mi representado ejercicio la actividad económica; así como el expendio de licores.; tal como se evidencia de los mensajes de whatsap, que anexo a la presente marcada letra “J” (… )”.
Que “(…) Una vez mudados a la nueva dirección, mi representado, acondicionó para que el establecimiento estuviese capacitado para atención del público, puesto que la excelente ubicación daba una expectativa de fuerte afluencia de usuarios. Y funcione sin ningún inconveniente. Así mismo, se realizó la correspondiente participación al registro mercantil competente, sobre el cambio de dirección fiscal, así como la actualización del RIF (…).
Que “(…) El 14 enero de 2022, la Administración municipal; me realizó una visita, y me conminó a tener la documentación al día. (…)”.
Que “(…) Luego, para regularizar el cambio de dirección por ante la alcaldía del Municipio Bolívar, se solicitó información sobre los recaudos a presentar, por el cambio de dirección. Allí le participaron que debía obtener la Carta Aval del Concejo Comunal. En el caso de mi representado, ya la administración municipal, había otorgado tanto la licencia de actividades económicas como la licencia de expendio de bebidas alcohólicas, por lo que se procedió a consignar lo pertinente, para actualizar tanto la licencia de actividades económicas, como la licencia de licores, en el caso de mi representado, por cambiar la dirección fiscal dentro de la jurisdicción del Municipio Bolívar, corresponde por la dirección, el Barrio Ruíz Pineda, para lo cual el día 02 de febrero del año 2022, obtuvo la carta aval de funcionamiento otorgada por el Consejo Comunal Ruíz Pineda RIF. C-40469684-9; RTU. NRO. -20-04-01-001-0032. Anexo marcado letra “H”.(…)”
Que “(…) Una vez obtenida la carta Aval de funcionamiento, se consignó los recaudos a la administración municipal, en su Departamento de tributos, donde emitieron unas planillas liquidando y aplicándole multas, las cuales, según funcionarios de la alcaldía, era para pagar multa por declaración extemporánea, para cálculo de impuesto a las Actividades económicas de DISCO Y BILLARES LA BOMBONERA, FP; antes identificada. Así mismo, participaron a mi representado, que las mencionadas sanciones y la consecuente multa, era un mero formalismo, que igual podía trabajar y procedieron a otorgar constancias de conformidad, de la documentación presentada, y en consecuencia pudo trabajar hasta el 10 de abril de 2022, es decir, mi representado trabajó los meses de enero, febrero, marzo y parte del mes de abril del año 2022, sin ningún tipo de impedimento, por parte de la administración municipal del Municipio Bolívar. Y donde la mencionada administración municipal, le otorga los documentos necesarios para actualizar la dirección dentro de la jurisdicción del mismo municipio Bolívar estado Táchira (…)”.
Que “(…) Los documentos antes mencionados, son todos emitidos por la administración municipal, con excepción de la carta aval del consejo comunal, actualizados a la nueva dirección fiscal “AVENIDA VENEZUELA, CALLE 10, ENTRE CARRERAS 6 Y 7, N° 6-51, LOCAL N° 2, BARRIO LEONARDO RUIZ PINEDA, SAN ANTONIO DEL TACHIRA, MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TÁCHIRA.”(…)”.
Que “(…) tal como puede evidenciarse, LA ALCALDIA DEL Municipio Bolívar, le reconoció derechos a mi representado, le liquido impuestos, incluso le aplicó multas (sanciones de tipo tributario), emitió documentos de conformidad, permitió que mi representado trabajara en el primer trimestre del año 2022. Actualmente no se le ha permitido laborar, y así mismo no ha habido pronunciamiento alguno sobre la licencia de actividades económicas, pese a que su documentación esta consignada. En vista de que no hay pronunciamiento sobre la licencia de actividades económicas, el día 21 de Diciembre de 2022, se presentó un escrito, ratificando los recaudos ya presentados, para establecer de manera inequívoca que mi representado ha sido fiel cumplidor de sus obligaciones como administrado y contribuyente, cumpliendo con las formalidades de ley. Contraviniendo la administración municipal con lo estipulado en el artículo de la reforma de la ordenanza de licencia de actividades económicas, ya que, no se ha pronunciado sobre la actualización de la licencia de actividades económicas en la dirección fiscal que previamente fue participada; sin embargo emitió documentos administrativos con la nueva dirección fiscal, lo cual demuestra certeramente que mi representado consignó la documentación necesaria y requerida por la administración municipal, para la renovación de la licencia de actividades económicas, por esta circunstancia mi representado requiere de manera urgente y necesaria ejercer la actividad comercial, para consecuentemente ejercer su derecho al trabajo, y producir para proveer vitalmente a su familia, de manera directa ha sido afectado en sus derechos constitucionales, puesto que el silencio por parte de la administración municipal, impide que ejerza la actividad económica de su preferencia. (…)”.

FUNDAMENTA SU PRETENSIÓN EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS DE DERECHO: la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Finalmente solicita “(…) Por todo lo antes expuesto es que interpongo como en efecto lo hago RECURSO de ABSTENCION O CARENCIA, de conformidad con nuestra Carta magna; la Ley Orgánica de procedimientos Administrativos y la ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En contra de la ALCALDIA del MUNICIPIO BOLIVAR, Departamento de Tributos, por abstenerse de pronunciarse sobre la renovación de la Licencia de Actividades económicas de mi representado; y en razón de ello solicito a este digno Despacho: PRIMERO: Declarar con lugar el presente recurso abstención o carencia, por cuanto se evidencia que la administración municipal no se ha pronunciado sobre la licencia de actividades económicas. SEGUNDO: Se ordene a la Alcaldía en un termino perentorio de respuesta sobre la correspondiente licencia de actividades económicas. TERCERO: Se declare la presente sentencia como licencia de actividades económicas hasta tanto la alcaldía no de la respuesta pertinente. (…)”.

II
DE LA COMPETENCIA

En relación a la competencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece, este Órgano Jurisdiccional en resguardo a los derechos Constitucionales consagrados en el artículo 49 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos al juzgamiento por el Juez Natural y por un Tribunal competente, debe en prima facie revisar su competencia para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. Este Tribunal se permite transcribir el contenido del artículo 25 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que establece:
“Artículo 25: Competencia. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
4. la abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes.”

En atención a lo antes expuesto, de conformidad con la norma transcrita anteriormente, y por cuanto el objeto de la presente acción está fundada en la reclamación contra la supuesta abstención atribuida a una autoridad Municipal; en el caso de autos se demanda en Abstención a Autoridades Municipales del Municipio Bolívar del estado Táchira, en consecuencia, este Tribunal se declara COMPETENTE para decidir y conocer la presente demanda de abstención. Así se decide.
III
DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO ABSTENCIÓN Y CARENCIA,

Determina quien aquí decide, que la pretensión del presente Recurso de Abstención o Carencia se circunscribe en la falta de pronunciamiento por parte de la Municipalidad específicamente Dirección de Tributos del Municipio Bolívar del estado Táchira ante la supuesta actitud omisiva e inadecuada respuesta en cuanto a la solicitud presentada en fecha 21/12/2022 ante el ente antes mencionados, de la que no existe respuesta veraz y oportuna sobre la actualización de la licencia de actividades económicas, razón por la que este Tribunal observa que el presente recurso ha sido interpuesto dentro de los lapsos que establece la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en tal razón, a partir de la solicitud se evidencia que no han transcurrido ciento ochenta (180) días y por lo tanto, la acción es ejercida dentro del lapso de Ley no existiendo caducidad. Y así se decide.
En cuanto a las demás requisitos de admisibilidad, este Tribunal determina:
1 Se evidencia que no hay acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
2 De los documentos presentados junto con el escrito libelar, se constata la existencia de elementos que comprueban la existencia de la solicitud realizada ante la Alcaldía del Municipio San Cristóbal específicamente Dirección de administración Tributaria.
3 Se demuestra la presentación de los documentos indispensables a través de los cuales se fundamenta la pretensión.
4 No se evidencia cosa juzgada.
5 No existen conceptos irrespetuosos.
6 No es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador ADMITE, el presente recurso de Abstención o Carencia, Así se decide.
IV
PROCEDIMIENTO

Se ordena citar al Jefe del Departamento de Tributos del Municipio Bolívar del Estado Táchira, para que informen a este Tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, sobre la abstención denunciada, se advierte que de no presentar el informe oportunamente el responsable podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así mismo, se ordena notificar al Alcalde del Municipio Bolívar del estado Táchira y al Sindico Procurador Municipal del Municipio de Bolívar del estado Táchira, con el fin de que tengan conocimiento de la demanda de Abstención o Carencia.
Se les notifica expresamente al Jefe del Departamento de Tributos del Municipio Bolívar del Estado Táchira que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, que se le otorga para que presente el informe, se procederá a convocar audiencia oral y pública donde se debatirá la denuncia de abstención. Todo los demás trámites procedimentales se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
V
DECISIÓN

PRIMERO: SE DECLARA LA COMPETENCIA, para conocer el presente Recurso de Abstención o Carencia.
SEGUNDO: SE ADMITE, el presente Recurso de Abstención o Carencia, interpuesto por la Abogada Wendy Mirlay Prato Caballero, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V.- 14.782.003, inscrita en el IPSA bajo el N0° 104.635, actuando como apoderada judicial del ciudadano Darwin Antonio Aguilar Pinzón titular de la cédula de identidad V- 14.782.003 la cual interpone Recurso de Abstención o Carencia en contra de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira.
TERCERO: Se ordena citar al Jefe del Departamento de Tributos del Municipio Bolívar del Estado Táchira, para que informen a este Tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, sobre la abstención denunciada, se advierte que de no presentar el informe oportunamente el responsable podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así mismo, se ordena notificar al Alcalde del Municipio Bolívar del estado Táchira y al Sindico Procurador Municipal del Municipio de Bolívar del estado Táchira, con el fin de que tengan conocimiento de la demanda de Abstención o Carencia.
Se les notifica expresamente al Jefe del Departamento de Tributos del Municipio Bolívar del Estado Táchira que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, que se le otorga para que presente el informe, se procederá a convocar audiencia oral y pública donde se debatirá la denuncia de abstención. Todo los demás trámites procedimentales se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
CUARTO: SE ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte querellante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el articulo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,


Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria.

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.

JGMR/MPRM/lama.