REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 14 de febrero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: SP22-G-2023-000010
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 018/2023

En fecha 07 de febrero de 2023, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este Juzgado Superior Recurso Contencioso Administrativo de Vías de Hecho interpuesta por el ciudadano Omar Enrique Domínguez Ramírez, Titular de la cédula N° V.- 1.586.756, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “FUNERALES ALTO VIENTO C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira bajo el Nº 69, Tomo 12-A, en fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2001, posteriormente, modificada en Acta de Asamblea General Extraordinaria debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira bajo el Nº 03, Tomo 1-A RM 445, en fecha dos (02) de enero de 2020, y con R.I.F. Nº J-308571296, asistido por los Abogados Josmer Emilio Zambrano Escalante y Harry Alfonso Sánchez Valero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los números 300.412 y 300.633, en contra de la presunta actuación material desplegada por el ciudadano Derwin Gustavo Canelones Vásquez, titular de la cedula de identidad N° V-11.132.841, en su carácter de Alcalde del Municipio Torbes del estado Táchira, el cual le revoca la concesión de la empresa antes mencionada encargada del Cementerio Municipal del Municipio Torbes del estado Táchira, alegando que dicha revocatoria la realizan con actuaciones materiales, arbitrarias, sin garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso.(Folio 01 al 29).
Por auto de fecha 08 de febrero de 2023, se dio entrada al recuso de vías de hecho presentado, quedando registrado bajo el número SP22-G-2023-000010(Folio 30).
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgador a decidir sobre la admisibilidad de la acción judicial, para lo cual, observa:
I
DEL CONTENIDO DEL RECURSO

La presente vías de hecho tiene como objeto la presunta actuación material, unilateral, arbitraria desplegada de manera presunta por el Alcalde del Municipio Torbes del Municipio del estado Táchira, en las que presuntamente revocó de manera verbal y arbitraria el contrato de Concesión de Manejo y Administración del Cementerio Municipal otorgado por la Alcaldía del Municipio Torbes del Estado Táchira a la Sociedad Mercantil “FUNERALES ALTO VIENTO C.A.”, alegando la parte recurrente, que con esta actuaciones materiales se afectan los derechos subjetivos legítimamente obtenidos por la mencionada empresa, y a su vez ordeno a unos funcionarios de la misma Alcaldía la toma de las instalaciones y de la maquinaria con lo que el accionanate realizabas sus labores en el cementerio Jardín el Ángel ubicado en el sector de Vega de Aza de ese Municipio. En cuanto a lo alegado por la parte recurrente señala lo siguiente:
Que “(…) En fecha 05 de diciembre de 2019, según acta 73/2019, en sesión ordinaria y publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria del Municipio Torbes del Estado Táchira del año XXI mes X número 063, el Concejo Bolivariano Municipal de Torbes, aprobó por unanimidad de los siete concejales y concejalas la Concesión del Cementerio Jardín El Ángel a la empresa Funerales Alto Viento CA, posteriormente en fecha 16 de diciembre de 2019, se firma el contrato de Concesión y es publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria del Municipio Torbes del Estado Táchira del año XXI mes XII número 069. (…)”.
Señalo”(…) que una vez otorgada la concesión la empresa concesionaria se mantuvo administrando el Cementerio Jardín El Ángel de manera interrumpida durante estos últimos 03 años, cumpliendo con las obligaciones contraídas en el presente contrato, y cumpliendo con el ordenamiento jurídico (…)”.
Indico “(…) que por circunstancias de hechos que se presentaron por, el Alcalde del Municipio Torbes decide de forma unilateral, con violación del principio del debido proceso revocar la concesión, y más allá materializar la ejecución de su “decisión” administrativa irrespetando lapsos procedimentales para intentar cualquier recurso o defensa (…)”.
Que “(…) se Materializa su decisión a través de audiovisuales publicados en portales web y documentales que para mayor conocimiento del juzgado se anexan al presente recurso, y en ellos se puede observar cómo funcionarios de la Administración Pública Local de la Alcaldía del Municipio Torbes del Estado Táchira, despliegan la vía de hecho denunciada (…)”.
Que”(…) en fecha 02 de febrero de 2023, el Alcalde del Municipio Torbes el ciudadano Derwin Gustavo Canelones Vásquez, titular de la cédula de identidad v-11.132.841, comisionó al ciudadano José Raúl Ortega, cédula de identidad v-10.163.616, en su condición de Secretario de la Cámara Municipal del Concejo Bolivariano del Municipio Torbes, quien por vía telefónica a las 10:40 am del número de teléfono identificado bajo el número 0412-277-87-49, solicita a la ciudadana Vivian Adriana Domínguez Rincón, Representante Legal de la Empresa Concesionaria, el traslado inmediato a las instalaciones del Cementerio Jardín el Ángel, para que la empresa haga entrega del Cementerio, sin que se haya efectuado notificación por escrito, y de forma oportuna.(…)”.
Arguyo “(…) que tal llamada que ejecutaron en compañía de los funcionarios de dicha Alcaldía tales como: el Síndico Procurador del Municipio Torbes el ciudadano Juan Fitzgerald Plester Cadavic, titular de la cédula de identidad V-16.331.143, el ciudadano Marcelino Araque, coordinador de fiscales de ingeniería, la ciudadana María Evelia Sánchez Vivas titular de la cedula de identidad V-5.675.147, Directora General de la Alcaldía y acompañados de agentes de la Policía Municipal de Torbes y otros funcionarios de la Alcaldía.(…)”
Asimismo “(…) señalo que en ese mismo día a las 12:00 pm, se pudo evidenciar un audiovisual que circula por vía de mensajería de WhatsApp, donde aparece el ciudadano Alcalde del Municipio Torbes, declarando en compañía de dichos funcionarios anteriormente descritos y otros funcionarios que se logran apreciar en el video, la revocación de manera verbal del contrato de Concesión vigente que mantiene suscrito la concesionaria con la Alcaldía del Municipio Torbes.
Configurándose con este hecho irregular, la toma material no solo de las instalaciones, sino de los equipos con los que el hoy recurrente realiza sus labores, y el despojo por parte del personal de la Alcaldía del Municipio Torbes de los equipos de cremación, maquinarias y herramientas de trabajo del personal operativo del cementerio.
Manifestó que en ese mismo audiovisual, el ciudadano Alcalde anuncia a toda la colectividad sobre el acto de Revocación a la Sociedad Mercantil Funerales Alto Viento C.A, y en el mismo informa a personas que tengan intereses con la empresa, dirigirse a la sede de la Sindicatura Municipal, para tratar asuntos relacionados con el mismo como “ponerse al día” con las parcelas, creando un estado de alarma y caos con los propietarios que poseen parcelas en dicho jardín.
Que Alcalde hace llamamiento a los terceros interesados del procedimiento LUEGO de haberse tomado una decisión sin que medie debido proceso, notificación alguna o al menos una decisión sobre el fondo que respete el procedimiento previsto en la ley.
Que posteriormente en horas de la tarde el gerente general de la empresa, el ingeniero Omar Domínguez Ramírez, se trasladó a las áreas del Cementerio y pudo constatar la colocación de candados y cadenas en los portones de acceso principal al cementerio donde transitan las carrozas funerarias que realizan los traslados de los cuerpos que se van a inhumar.
Que igualmente se observó la colocación de candados por parte de dichos funcionarios de la Alcaldía en todas las edificaciones internas del cementerio, despojando los equipos y herramientas de trabajo del personal operativo, así mismo los trabajadores quienes estaban en ese momento en sus labores de trabajo; y los funcionarios de la alcaldía hicieron uso de la fuerza pública local, para desalojar el personal de la empresa y clausurar el cementerio existiendo un comportamiento hostil, alejado de la racionalidad por parte de las autoridades.
Asimismo indico que No conforme con tales actuaciones a las 8:00 pm del mismo 02 de febrero de 2023, funcionarios de la Policía Municipal, sin ninguna orden de allanamiento y recibiendo instrucciones directas del ciudadano Alcalde, expulsaron de la garita y de las áreas del cementerio, al vigilante nocturno, el ciudadano Rafael Berroteran, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad V-12.562.015, quien se encontraba cumpliendo su jornada de trabajo, impidiéndole realizar el cumplimiento de sus labores como vigilante nocturno del cementerio.
La parte accionante solicitó lo siguiente:
1. Se admita el presente Recurso por vías de hecho
2. Se declare con lugar
3. Se califique como vía de hecho la actuación desplegada por el Alcalde y demás funcionarios del Municipio Torbes, suficientemente descritos.
4. Como consecuencia de la declaratoria de vía de hecho se declare NULA toda actuación adelantada por los funcionarios descritos.
5. Se declare la validez de la concesión por no haberse cumplidos los requisitos y extremos de ley para su revocatoria y por mantenerse la vigencia de la misma.
6. La restitución del acceso a las áreas del Cementerio Jardín el Ángel al personal de la empresa y el cese de manera inmediata del despojo de los equipos de cremación, maquinarias y herramientas de trabajo

II
DE LA COMPETENCIA
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en su artículo 25, numeral 5, la competencia para conocer de las reclamaciones contras las vías de hecho atribuidas a autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, en el caso de autos, se interpone recurso de vías de hecho en contra de presuntas actuaciones materiales, unilaterales, sin debido proceso y sin derecho a la defensa presuntamente ejecutadas por el Alcalde y otras autoridades del Municipio Torbes del estado Táchira, en consideración, por tratarse de que las presuntas vías de hecho son efectuadas por autoridades municipales ubicadas en jurisdicción del estado Táchira, en tal razón, este Tribunal se declara COMPETENTE para decidir y conocer la presente demanda de abstención. Así se decide.
III
DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE VIA DE HECHO

Analizado como ha sido el contenido del escrito libelar, este Tribunal observa que la presente acción, se suscriben en denunciar las presuntas vías de hecho realizadas por parte del Alcalde del Municipio Torbes del Estado Táchira, el cual , presuntamente procedió a realizar actuaciones de manera verbal y arbitraria de Revocar el contrato de Concesión de Manejo y Administración del Cementerio Municipal otorgado por la Alcaldía del Municipio Torbes del Estado Táchira a la Sociedad Mercantil “FUNERALES ALTO VIENTO C.A.”, alegando la parte recurrente que con estas actuaciones arbitrarias, unilaterales se afectan sus derechos subjetivos, manifestando que se vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso, pues, las autoridades municipales realizan actuaciones de revocar un contrato de concesión sin haber realizado el procedimiento administrativo previsto en la ley.
En consecuencia, este Tribunal observa que las presuntas vías de hecho, y la toma por parte de la Alcaldía del Municipio Torbes del estado Táchira del Cementerio fueron realizadas en fecha 02/02/2023, en tal razón, a partir de la vía de hecho se evidencia que no han transcurrido ciento ochenta (180) días y por lo tanto, la acción es ejercida dentro del lapso de Ley no existiendo caducidad. Y así se decide.
En la acción judicial interpuesta se pasa analizar los demás requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y al efecto verifica que:
1 Se evidencia que no hay acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
2 De los documentos presentados junto con el escrito libelar, se constata la existencia de presunción de buen derecho alegado.
3 Se demuestra la presentación de los documentos indispensables a través de los cuales se fundamenta la pretensión.
4 No existen conceptos irrespetuosos.
5 No es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo por vías de hecho, a tal efecto, se ordena su tramitación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se decide.
VI
PROCEDIMIENTO

Se ordena citación del Alcalde del Municipio Torbes del estado Táchira, citación del Sindico Procurador (a) del Municipio Torbes del estado Táchira. El Alcalde del Municipio Torbes del estado Táchira deberá presentar informe a este Tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las citaciones ordenadas, sobre la reclamación de vías de hecho denunciada, en dicho informe el Alcalde deberá remitir debidamente copias debidamente certificadas, foliadas en orden cronológico las siguientes actuaciones:
1.- Expediente administrativo constante de todo el procedimiento administrativo de revocatoria de concesión, el cual debe incluir: Auto de apertura del procedimiento, notificación a la parte interesada en sede administrativa, ello es, la representación legal de la empresa concesionaria, fundamentación de los presuntos incumplimientos que llevaron a la presunta revocatoria de la concesión, notificación de los presuntos incumplimientos a la empresa concesionaria y lapso de tiempo para que ejerciera el derecho a la defensa, lapso de pruebas donde se indique que pruebas fueron evacuadas y valoradas por la Administración Municipal para la revocatoria de la concesión, opinión jurídica emitida por la Sindicatura Municipal donde conste la opinión previa del sindico Municipal, Resolución fundamentada de la revocatoria de la concesión con la notificación a la empresa concesionaria, indicándole los recursos administrativos y judiciales que le otorga la Ley a efectos de controlar la decisión de revocatoria.
2.- Acuerdos del Concejo Municipal donde conste la aprobación en sesiones del Concejo donde fue discutida y aprobada la revocatoria de la concesión, incluyendo el informe previo que debe ser presentado por la Comisión encarga de servicios públicos del Concejo Municipal.
3.- participación y opinión de la Contraloría Municipal del Municipio Torbes del estado Táchira en las actuaciones administrativas de revocatoria de la concesión, es decir, la opinión del ente de control fiscal municipal.
4.- Inventario de bienes con el acta debidamente levantada y firmada el día de toma de posesión del Cementerio, que señale que bienes son municipales que bienes son de la concesionaria, indicar el estado en que se encuentran con la reseña fotográfica, así como la utilización que se le está dando.
Se advierte que de no presentar el informe oportunamente el responsable podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, además de no presentar la documentación y el informe solicitado se procederá a tomar las medidas jurídica necesarias para restablecer la situación jurídica.
Se notifica a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, por ser el organismo público competente por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para garantizar la constitucionalidad y legalidad de las actuaciones públicas, a efectos de que informe sobre cualquier actuación practicada relacionada con las vías de hecho demandas, y a su vez presente su opinión fiscal respecto al presente asunto en la audiencia oral y pública que se llevará a cabo en el presente proceso judicial.
Se les notifica expresamente a las autoridades que se ordena su citación, que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes que se le otorga para que presente el informe, se procederá a convocar audiencia oral y pública donde se debatirá la denuncia de vías de hecho objeto de la presente acción judicial. Todo los demás trámites procedimentales se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
VI
DECISIÓN
Por razones antes expuestas este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de vías de hecho.
SEGUNDO: Se ADMITE el presente de recurso de vías de hecho interpuesta por el ciudadano Omar Enrique Domínguez Ramírez titular de la cédula N° V.- 1.586.756, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “FUNERALES ALTO VIENTO C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira bajo el Nº 69, Tomo 12-A, en fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2001, posteriormente modificada en Acta de Asamblea General Extraordinaria debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira bajo el Nº 03, Tomo 1-A RM 445, en fecha dos (02) de enero de 2020, y con R.I.F. Nº J-308571296, asistido por los abogados Josmer Emilio Zambrano Escalante y Harry Alfonso Sánchez Valero inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los números 300.412 y 300.633, en contra de la presunta actuación material desplegada por el ciudadano Derwin Gustavo Canelones Vásquez, titular de la cedula de identidad N° V-11.132.841, en su carácter de Alcalde del Municipio Torbes del estado Táchira el cual le revoca la concesión de la empresa antes mencionada encargada del Cementerio Municipal del Municipio Torbes del estado Táchira.
CUARTO: Se ordena citación del Alcalde del Municipio Torbes del estado Táchira, citación del Sindico Procurador (a) del Municipio Torbes del estado Táchira. El Alcalde del Municipio Torbes del estado Táchira deberá presentar informe a este Tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las citaciones ordenadas, sobre la reclamación de vías de hecho denunciada, en dicho informe el Alcalde deberá remitir debidamente copias debidamente certificadas, foliadas en orden cronológico las siguientes actuaciones:
1.- Expediente administrativo constante de todo el procedimiento administrativo de revocatoria de concesión, el cual debe incluir: Auto de apertura del procedimiento, notificación a la parte interesada en sede administrativa, ello es, la representación legal de la empresa concesionaria, fundamentación de los presuntos incumplimientos que llevaron a la presunta revocatoria de la concesión, notificación de los presuntos incumplimientos a la empresa concesionaria y lapso de tiempo para que ejerciera el derecho a la defensa, lapso de pruebas donde se indique que pruebas fueron evacuadas y valoradas por la Administración Municipal para la revocatoria de la concesión, opinión jurídica emitida por la Sindicatura Municipal donde conste la opinión previa del sindico Municipal, Resolución fundamentada de la revocatoria de la concesión con la notificación a la empresa concesionaria, indicándole los recursos administrativos y judiciales que le otorga la Ley a efectos de controlar la decisión de revocatoria.
2.- Acuerdos del Concejo Municipal donde conste la aprobación en sesiones del Concejo donde fue discutida y aprobada la revocatoria de la concesión, incluyendo el informe previo que debe ser presentado por la Comisión encarga de servicios públicos del Concejo Municipal.
3.- participación y opinión de la Contraloría Municipal del Municipio Torbes del estado Táchira en las actuaciones administrativas de revocatoria de la concesión, es decir, la opinión del ente de control fiscal municipal.
4.- Inventario de bienes con el acta debidamente levantada y firmada el día de toma de posesión del Cementerio, que señale que bienes son municipales que bienes son de la concesionaria, indicar el estado en que se encuentran con la reseña fotográfica, así como la utilización que se le está dando.
Se advierte que de no presentar el informe oportunamente el responsable podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, además de no presentar la documentación y el informe solicitado se procederá a tomar las medidas jurídica necesarias para restablecer la situación jurídica.
Se notifica a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, por ser el organismo público competente por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para garantizar la constitucionalidad y legalidad de las actuaciones públicas, a efectos de que informe sobre cualquier actuación practicada relacionada con las vías de hecho demandas, y a su vez presente su opinión fiscal respecto al presente asunto en la audiencia oral y pública que se llevará a cabo en el presente proceso judicial.
Se les notifica expresamente a las autoridades que se ordena su citación, que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes que se le otorga para que presente el informe, se procederá a convocar audiencia oral y pública donde se debatirá la denuncia de vías de hecho objeto de la presente acción judicial. Todo los demás trámites procedimentales se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
QUINTO: Se ordena certificar por secretaria los fotostatos correspondientes.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las doce y quince de la tarde (12:15 p.m.).
La Secretaria.
Abg. Mariam Paola Rojas Mora

ASUNTO N° SP22-G-2023-000010
JGMR/MPRM/cm.