Exp. Nº: AP71-X-2023-000021
Interlocutoria/Asunto de
Competencia Subjetiva.
Recusación/Sin Lugar/ “D”.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS




I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

PARTE RECUSANTE: Abogado JOSE GABRIEL IZAGUIRRE DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.174, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA FOTO-COPIA.COM, C.A.
PARTE RECUSADA: ABG. KARINA NAZARETH BARRIOS, Juez del Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: RECUSACIÓN.

II. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-

En fecha 02 de febrero de 2023, se recibió legajo de copias certificadas contentivas de la recusación propuesta en fecha 24 de enero del año en curso, por el abogado José Gabriel Izaguirre, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la abogadaKARINA NAZARETH BARRIOS, en su condición de Juez del Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en los ordinales 9° y 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, relativo al patrocinio en favor de algunos de los litigantes en el pleito, y por la manifestación de su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, por parte de la Juez recusada.
Por auto del 03 de febrero de 2023, se admitió la recusación planteada en cuanto ha lugar en derecho, fijándose un lapso probatorio de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar las pruebas que creyesen las partes convenientes, en razón de ello, se libró oficio al juez recusado, participándole que dicha incidencia sería resuelta por este juzgado y notificándole que se había fijado el lapso para evacuar las pruebas.
El 07 de febrero de 2023, compareció el ciudadano Yldemaro A. Gil, en su condición de alguacil adscrito a este despacho, quien dejó constancia de haber realizado la notificación por medio de oficio librado a la recusada, Juez del Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumpliendo así, con la misión encomendada por este Juzgado.
En fecha 14 de febrero de 2023, compareció el apoderado Judicial de la parte demandada,JOSE GABRIEL IZAGUIRRE DUQUE mediante el cual consigno escrito de pruebas de la recusación ejercida contra la Juez KARINA NAZARETH BARRIOS,.
Llegada la oportunidad para emitir el fallo respectivo este tribunal considera previamente:

III.- DEL MERITO DE LA INCIDENCIA DE RECUSACIÓN.-

El 24 de enero de 2023, compareció por ante el juez recusado, el abogado JOSE GABRIEL IZAGUIRRE DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.174, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA FOTO-COPIA.COM, C.A parte demandada en el juicio que por Desalojo interpusiera la Sociedad Mercantil EDIFICIO LA REDOMA,C.A., a fin de interponer escrito de recusación en contra de la abogadaKARINA NAZARETH BARRIOS, en su condición de Juez del Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos siguientes:

“…el motivo de la recusación de la Jueza de este tribunal es porque se me han sido vulnerados todos mis derechos a la defensa por los actos por parte de la ciudadana Jueza a que esta representación ha sido víctima para el buen ejercicio de mi profesión para la defensa de mi representada en esta causa y en la labor encomendada, ya que la ciudadana Jueza recusada ha perdido la imparcialidad que la debe caracterizar para ambas partes en el proceso, en virtud que no me permite el acceso al expediente el cual nunca se encuentra en el archivo el tribunal Judicial correspondiente y me hacen esperar más de una hora para que pueda tener acceso a las actas procesales e incluso me lo entregan sin las últimas páginas y así es imposible me pueda informar fielmente de las últimas actuaciones correspondiente, tanto es así, que en fecha 18 de enero de 2023, solicite los expedientes y me lo negaron ver nuevamente, al negármelo me dan la excusa que el tribunal va ejecutar una inspección judicial en esta causa que riela en este mismo despacho signada bajo la nomenclatura AP31-V-2019-000399 en el inmueble arrendado objeto de este litigio por mi defendida, donde de forma oculta y oscura habían acordado una inspección judicial solicitada por la parte actora totalmente irrita y sin los particulares correspondientes, hecha a mano, ilegible, fijada de un día para otro y a simple vista de la lectura de la misma eras una especie de entrega material disfrazada y hecha a mis espaldas, por tal motivo me traslade al local arrendado e hice presencia a tal inspección siendo mi sorpresa que la jueza de la causa me estaba obligando a llamar a mi representada vía teléfono de forma altanera y agresiva, estaba obligando al empleado socio de mi representada que le hiciera entrega de las llaves del local e incluso lo puso a declarar de forma abusiva y bajo coacción en el acta de levantada, le dijo que no podía abrir más ni seguir trabajando en el local, así las cosas hice mi exposición correspondiente causándole esta situación irregular propiciada por ella misma una molestia a la ciudadana jueza y debió irse sin lograr el objetivo de la entrega del local arrendado, algo insólito.
Así mismo en fecha 23 de enero de 2023 me traslado a la sede de este despacho a solicitar los expedientes correspondientes y me entero de que en esta causa AP31-V-2019-000449 que también conoce este despacho habían fijado para esa fecha una medida de secuestro, es por elloque me traslado al local de mi repr4esentada hago mi oposición para que procediera a paralizar la medida que estaba ejecutando e informo al tribunal…omisis…)
Debo señalar que la ciudadana jueza antes y después de mi exposición a la oposición de la medida me dijo que abandonara el sitio donde estábamos reunidos, se sorprendió al verme y por lo tanto al yo ver que había una situación irregular y por mi resguardo y seguridad física decidí abandonarlo por mis propios medios para evitar más discusiones con la ciudadana Juez e informe que ya venía, al cabo de una hora regrese a firmar el acta y veo que habían cerrado el local comercial y aún estaban los abogados de la parte actora con la depositaria y su camión montando los bienes muebles encontrados en el local y cuál fue mi sorpresa que la ciudadana jueza había abandonado el acto, no espero la finalización del mismo y me impidió esta actuación firmar el acta levantada por este despacho, otro acto que demuestra la parcialidad con que actúa y aventaja la parte actora.
Debo señalar que la ciudadana juez luego de mi exposición a la oposición de la medida tomo la palabra y se pronunció en el acta levantada en la medida y manifestó su opinión sobre lo principal del pleito y dejo a todas luces con sus argumentos la parcialidad que tiene con la representación de la parte actora alegando unas supuestas faltas de respeto hechas por mi hacia ella como jueza e incluso como mujer cosas que fueron totalmente falsas y a todas luces se tomó mi defensa de forma personal totalmente cosa que ya demuestra la intolerancia de la ciudadana jueza de mi presencia y mi defensa como profesional del derecho en todas las causas que conozca y esté presente esta representación judicial. Omisis…)

Por su parte la Juez recusada abogadaKARINA NAZARETH BARRIOS, en su condición de Juez del Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,se pronunció sobre la recusación propuesta en su contra, en los términos siguientes:
“... destaco que los argumentos de hechos que el abogado José Gabriel Izaguirre Duque, en representación, no se encuentra las circunstancias de hechos y de derecho que se puedan atribuir a esta juzgadora, con los supuestos de derechos dispuestos en el artículo 82 numerales 15 y 18 del código de procedimiento civil, solo indica unos hechos que no guardan relación con la sustanciación de esta causa.
Por todo lo anterior, solicito al juez superior que le corresponda pronunciarse sobre esta incidencia de recusación, que la misma sea declarada sin lugar y me permita seguir conociendo del juicio como Juez natural, debido a que en todo momento he actuado como árbitro y juez, procurando la igualdad entre las partes y garantizando el derecho a la defensa de las mismas, aplicando en todo momento el principio de igualdad como canon constitucional que rige la administración de justicia, por tal motivo niego, rechazo y contradigo dicha causal.
En consideración a los motivos de hecho y de derecho aquí planteados, pido respetuosamente a quien conozca esta recusación, por demás infundada que la misma sea declarada SIN LUGAR, remítase mediante oficio, copia certificada del libelo de la presente demanda por desalojo de local comercial y su respectivo auto de admisión de fecha 30 de septiembre de 2019; sentencia interlocutoria dictada por este despacho en la cual se decretó medida cautelar de secuestro sobre el inmueble objeto de esta demanda; diligencia suscrita por la parte actora, solicitando la inspección judicial; auto dictado en fecha 18 de enero de 2022 por este Tribunal fijando la oportunidad para la inspección judicial; acta levantada durante la inspección judicial con fecha 18 de enero del presente a lo con los anexos consignados en la misma; copia certificada del libro de retorno de expediente, suministrada por la coordinación de archivo de este circuito judicial y copia certificada del cuadro de anuncio de traslado debidamente firmado y sellado. Omisis…)

Del acervo probatorio:

Se acompañó al presente expediente, las copias certificadas que se discriminan a continuación y que este tribunal aprecia de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, por ser actuaciones procesales que cursan en el expediente por el cual la secretaría del tribunal que certifica su exactitud.
1.- Copia certificada del libelo de demanda presentado en fecha 13 de agosto de 2019.
2.- copia del contrato de arrendamiento del local objeto de la presente entre las partes.
3.- Copia certificada del auto de admisión de fecha 30 de septiembre de 2019.
4.- Copia certificada del decreto de medida de fecha 15 de diciembre del 2022.
5.- Copia certificada de la diligencia de fecha 17 de enero de 2023, realizada por la representación de la parte actora, mediante la cual solicita inspección judicial,
copia certificada del acta de Inspección Judicial.
6.- Copia certificada del acta de inspección judicial de fecha 18 de enero de 2023.
Pruebas promovidas por la parte recusante:
1.- foto diligencia cursante en los autos de la presente causa en los folios (37,38 y 39)
2.- copia del auto que acuerda la juez recusada dirigida a la SUNDEE, cursante en los autos de la presente causa en el folio (40)
3.- copia del acta de inspección judicial, cursante en los autos de la presente causa en el folio (42)
4.- copia de auto de fecha 20/01/2023, de otra causa que conoce la Juez recusada signada con la nomenclatura AP31-V-2019-000499.
5.- copia de la denuncia interpuesta por ante el ministerio público.
6.- copia certificada del libro de préstamos del expediente cursante en los autos de la presente causa en los folios (79, 80,81 y 82)
Ahora bien, relacionado el íter procesal, este Tribunal estando en la oportunidad de resolver la incidencia de recusación, observa previamente:

IV.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
Vistos los términos de la recusación planteada, así como el informe rendido por la juez, observa previamente esta Alzada, que la institución de la recusación ha sido establecida por el Legislador, como garantía de las partes de ser juzgadas por jueces imparciales, de modo tal que permite, en los casos señalados en la ley, abstraer la causa del conocimiento de un juez, que pudiera no ser imparcial en sus decisiones. Igualmente, se establece como mecanismo de control del Poder Judicial, que de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, y que en fin, no puede ni debe ser proporcionada por un Juez afectado subjetivamente para el conocimiento de una causa; ello a los fines de conferir efectividad a la tutela judicial garantizada por la norma constitucional.

Con relación a la diligencia contentiva de la recusación, la abogadaKARINA NAZARETH BARRIOS, en su condición de Juez del Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, rechazó y contradijo en todas y en cada una de sus partes, la existencia de la causal de recusación alegada, alegando que no incurrió en ninguna de las causales de recusación propuesta, arguyendo que siempre actuó ajustada a derecho, señalando que son actuaciones de la actividad del juzgador a la hora de emitir un pronunciamiento, pero de modo alguno puede atribuírsele como adelanto de opinión o en su defecto que se encuentre parcializada con la parte demandante.
Por su parte el accionante fundamenta su recusación, de conformidad con los ordinales 15° y 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por la manifestación de su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente por parte del Juez recusado; y por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes demostrada por hechos que, sanamente apreciados hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
Analizado lo anterior, pasa este tribunal a pronunciarse sobre el mérito de la recusación propuesta y al respecto observa:
La presente recusación formulada en contra de la Juez del Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se fundamentó en el artículo 82 ordinales 15°y 18° del Código de Procedimiento Civil, por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito y por hechos apreciados que hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
Ahora bien, no cualquier motivo da fundamento para presentar una recusación, ya que si esto fuese así, se entorpecería frecuentemente la administración de justicia. Por ello el legislador pasó a establecer, a través del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales concretas para hacerlo. En las que se comprenden los fundamentos de la inhibición y recusación, negando la posibilidad de que ninguna otra razón o consideración, sea suficiente para dar lugar a la separación del conocimiento de una determinada causa, al funcionario que legalmente lo ha recibido, no obstante la jurisprudencia de nuestro más alto Tribunal, ha dado paso a que el Juez pueda ser recusado por causales distintas a estas.
Al analizar el hecho por el cual la parte accionante plantea su recusación, observa quien decide, que no puede entenderse que la juez recusada, prejuzgó sobre el mérito de la causa o haya favorecido a la parte contraria, por las imputaciones realizadas por el recusante en su contra; lo que tampoco se puede determinar de los presentes autos, lo que conlleva a este jurisdicente a establecer que los hechos enunciados no se subsumen dentro de la causal contenida en el ordinales 15° y 18°de nuestra Ley Adjetiva Civil, ni tampoco la conducta del Juzgador dentro del proceso pueda concebirse dentro de una esfera capaz de hacer procedente la recusación planteada, dado que las actuaciones realizadas, devienen de la normal actividad del juzgador a la hora de dictar alguna sentencia o realizar cualquier actuación dentro del proceso. Así expresamente se decide.-

Realizadas estas consideraciones y en razón de la falta de pruebas a los fines de que prosperara la causal contenida en los ordinales 15° y 18°del artículo 82 de nuestra Ley Adjetiva Civil, alegada por el recusante contra la competencia subjetiva de la Juez delJuzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, concluye este Tribunal que la recusación propuestaJOSÉ GABRIEL IZAGUIRRE DUQUE, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA FOTO-COPIA.COM, C.A.parte co-demandada en el juicio que por DESALOJO interpusiera laSociedad Mercantil EDIFICIO LA REDOMA, C.A,para interponer escrito de recusación en contra de la abogadaKARINA NAZARETH BARRIOS, en su condición de Juez del Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,, debe ser declarada SIN LUGAR. Así expresamente se decide.

IV.- DECISIÓN.-

Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIICAL DEL AEA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la recusación planteada por el abogadoJOSÉ GABRIEL IZAGUIRRE DUQUE,en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA FOTO-COPIA.COM, C.A.parte co-demandada., en el juicio que por DESALOJO interpusiera la Sociedad Mercantil EDIFICIO LA REDOMA, C.Apara interponer escrito de recusación en contra de la abogadaKARINA NAZARETH BARRIOS, en su condición de Juez del Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, Notifíquese y regístrese. Líbrese oficio de participación al Juzgado Décimo quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad de notificarles sobre las resultas de la presente incidente de recusación. Remítase en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrerode 2023. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA
LA SECRETARIA,

Abg. AIRAM CASTELLANOS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las ___________________________________________ LA SECRETARIA,

Abg. AIRAM CASTELLANOS







Exp. Nº: AP71-X-2023-00026
MAF/AC/Stephanie;