REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

ASUNTO: AP21-L-2022-000442

PARTE ACTORA: ELMER JOEL ARCHILA TRIBIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.620.938.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HILSY MARIA SILVA RONDON y MARÍA OFELIA SUAZO SUAREZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 69.213 y 63.410, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT LAI KANG C.A. (CHET CHINO) RIF. J-304614276 y solidariamente a la ciudadana CARMEN ROCIO REGALAO ROMERO titular de la cédula de identidad N° E-83.030.044.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA y SOLIDARIA: BEATRIZ LUCIA URDANETA FRAGACHAN y YOILIZ ANTONIETA DÍAZ VALERA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 318.838 y 310.637, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

Hoy, jueves veintitrés (23) de febrero de 2023, siendo las 11:00 a.m de la mañana, día y hora para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano ELMER JOEL ARCHILA TRIBIÑO titular de la cédula de identidad N° V-19.620.938 en su carácter de parte actora, representado en este acto por las abogadas HILSY MARIA SILVA RONDON y MARÍA OFELIA SUAZO SUAREZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 69.213 y 63.410, respectivamente, según poder que riela a los autos. Por la otra parte las abogadas BEATRIZ LUCIA URDANETA FRAGACHAN y YOILIZ ANTONIETA DÍAZ VALERA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 318.838 y 310.637, respectivamente, en su carácter de representantes judiciales de la entidad de trabajo BAR RESTAURANT LAI KANG C.A. (CHET CHINO) RIF. J-304614276 y solidariamente a la ciudadana CARMEN ROCIO REGALAO ROMERO titular de la cédula de identidad N° E-83.030.044, tal como consta de poder que cursan a los autos, y quienes de acuerdo a las actas procesales poseen facultad expresa para transigir.
En este sentido, las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada, ofrece en este acto pagar a la parte Demandante la cantidad de: 900$ americanos al ciudadano ELMER JOEL ARCHILA TRIBIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-19.620.938 pagadero en fecha primero (01) de marzo de 2023, a las 11:00 am,, a cuyos efectos las partes se comprometen a realizar dicho pago en el Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, consignando copia simple del instrumento mediante el cual se de cumplimiento a la obligación, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). En este orden de consideraciones, se establece que dicho monto incluye todos y cada unos de los conceptos reclamados en el libelo, es decir, los conceptos por diferencia de prestaciones sociales. Asimismo, la parte demandante debidamente asistido en este acto por sus apoderadas judiciales, acepta tal ofrecimiento, por lo cual acepta que el monto que se le paga incluye todos los conceptos que por producto de la relación laboral le corresponden, y que dieron origen al presente juicio y no menos importante al producto de su relación laboral. En consecuencia, dicho monto involucra todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador, es decir, parte Actora y la parte Demandada BAR RESTAURANT LAI KANG C.A. (CHET CHINO) RIF. J-304614276 y solidariamente a la ciudadana CARMEN ROCIO REGALAO ROMERO titular de la cédula de identidad N° E-83.030.044. Asimismo, la parte Actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte Demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y una vez conste a los autos el monto acordado entre las partes, este Tribunal Homologará el acuerdo de las partes y ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, terminó se leyó y conformes firman:
La Juez,

Ana Victoria Barreto M.

Apoderadas judiciales de la Parte Actora y el Trabajador



Apoderadas Judiciales de la Parte Demandada
El Secretario,

Abg. Orlando Contreras


Se deja constancia que en el día de hoy veintitrés (23) de febrero de 2023, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. Orlando Contreras