REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, nueve (09) de febrero de dos mil veintitrés
212º y 163º
ASUNTO: SP01-L-2017-000155
INDICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: JAN CARLOS RODRÍGUEZ, identificado con la cédula n.º V.- 15.438.884
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ AZUAJE inscrita en el ipsa bajo el n.º 67.369.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA YISAR COMPAÑÍA ANÓNIMA CA, representada por el ciudadano HÉCTOR ERIK DURÁN SEPÚLVEDA, , identificado con la cédula n.º V-22.674.263, inscrita en el Registro de Comercio bajo el Nº 37, Tomo 35- A de fecha 10/10/2013 de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Por cuanto este Tribunal observa que la última actuación realizada por la parte interesada en impulsar la presente causa, se realizó en fecha 03 de agosto de 2017, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...
Ahora bien, de autos se desprende en el presente juicio, que desde el día 31 de enero de 2018, fecha en que el Alguacil Fabio Díaz, consignó diligencia en donde manifestó que la parte interesada no se presentó para suministrar las copias correspondientes para la práctica de notificación correspondiente, y la parte demandante no ha dado impulso procesal a la presente causa, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales sigue el ciudadano JAN CARLOS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula n.º V.- 15.438.884 contra la Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA YISAR COMPAÑÍA ANÓNIMA CA, representada por el ciudadano HÉCTOR ERIK DURÁN SEPÚLVEDA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula n.º V-22.674.263, inscrita en el Registro de Comercio bajo el Nº 37, Tomo 35- A de fecha 10/10/2013 de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil veintitrés.
La Juez,
Abg. Luz Haydeé Gómez González
La Secretaria,
Abg. Yoly Hernández Méndez
LHGG/yhm
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