REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: KEVIN SAMIR PARRA RUEDA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.020.455, psicólogo inscrito en la Federación de Psicólogos de Venezuela bajo el N° 15.691.
MOTIVO: INTERDICCIÓN de la ciudadana TIBISSAY DE LA CONSOLACIÓN RUEDA PINEDA.
En fecha 16 de enero de 2023 (fl. 5) se recibió previa distribución procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción judicial, el expediente por el MOTIVO de INTERDICCIÓN de la ciudadana TIBISSAY DE LA CONSOLACIÓN RUEDA PINEDA.
Ahora bien de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa:
A los folios 488 al 501 riela decisión dictada por el Juzgado Superior SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en fecha 17 de Noviembre de 2022, mediante el cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte solicitante ciudadano Kevin Samir Parra Rueda. Declaró la nulidad de la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción judicial de fecha 22 de febrero de 2022. Ordenó al tribunal a quien corresponda la continuación de la causa, proseguir con el procedimiento de interdicción declarando a tal efecto la interdicción provisional de la ciudadana TIBISSAY DE LA CONSOLACIÓN RUEDA PINEDA, nombrando al efecto al tutor provisional y, ordenó la notificación de la presente causa a la Fiscalía décimo tercera del Ministerio Público y la persona del solicitante de la interdicción.
Se puede evidenciar que el ciudadano KEVIN SAMIR PARRA RUEDA, actuando con el carácter de hijo, solicita la Interdicción a favor de la ciudadana TIBISSAY DE LA CONSOLACION RUEDA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-5.640.818, alegando que la mencionada ciudadana quién es su madre, ha venido padecido desde el año 2018 de una melancolía profunda, pérdida de orientación y el sentido de la realidad con alucinaciones y delirios paranoicos; reflejando trastornos neurocognitivos mayores, depresión refractaria, por el que no puede valerse por sí misma para efectuar algún acto normal de su vida cotidiana, ni para realizar cualquier acto legal que implique disponer a título de sus bienes patrimoniales, fundamentándose en exámenes Médicos emanados de Instituciones Públicas y Privadas.
Establece el artículo 395 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 395.- Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El Juez puede promoverla de oficio.
De la norma trascrita se infiere que la interdicción podrá ser promovida por el cónyuge, cualquier pariente del incapaz.
Así las cosas, se puede observar que la parte solicitante es hijo de la ciudadana TIBISSAY DE LA CONSOLACION RUEDA PINEDA, teniendo la cualidad para promover la interdicción tal como consta en copia simple de la partida de nacimiento cursante al folio 45 de la pieza 1, y a los fines de dar acatamiento a la ordenado en la sentencia dictada por el Juzgado SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL de fecha 17 de Noviembre de 2022, corriente a los folios 488 al 501, este juzgado decreta la interdicción provisional de la ciudadana TIBISSAY DE LA CONSOLACION RUEDA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-5.640.818. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: LA INTERDICCION PROVISIONAL DE LA CIUDADANA: TIBISSAY DE LA CONSOLACION RUEDA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-5.640.818.
SEGUNDO: SE DESIGNA COMO TUTOR PROVISIONAL AL CIUDADANO KEVIN SAMIR PARRA RUEDA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.020.455.
TERCERO: Se ordena publicar el presente decreto de interdicción provisional tal como lo prevé el artículo 415 del Código Civil; asimismo, a fin de dar cumplimiento con lo señalado en el artículo 414 ejusdem, regístrese el presente decreto y déjese constancia en autos de haber cumplido lo aquí ordenado todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 416 del Código Civil.
A los fines del registro y publicación antes ordenados, expídase por secretaria dos (02) juegos de copias mecanografiadas certificadas del presente decreto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. La publicación ordenada se deberá hacer en el periódico “DIARIO LA NACIÓN” de esta localidad.
Notifíquese al TUTOR PROVISIONAL, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de despacho luego de notificada, a los fines de su aceptación o excusa, y en el primero de los casos deberá comparecer al tercer día de despacho a las diez de la mañana (10:00 am.), para que preste el juramento de ley.
De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda continuar con el procedimiento ordinario, por lo que el actual procedimiento queda abierto a pruebas, a partir del primer día de despacho siguiente que conste en autos tanto el registro como la publicación del presente decreto de interdicción, así como la juramentación para el cargo de la tutora provisional.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los siete días del mes de febrero del año 2023.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente
Abg. WILSON
Secretario suplente.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia interlocutoria anterior, y se libro la correspondiente boleta de notificación para la tutora provisional designada.
Abg.
Secretario suplente
Exp. N° 9912
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